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Explosión en Los Chaleses: el fiscal pide juicio para los 5 imputados

Al dar por concluida la investigación, Bosio sostuvo la acusación inicial por el delito de estrago culposo. Además, afirmó que no se cumplieron las medidas necesarias para impedir el siniestro. Por el trágico hecho habían fallecido un padre y su hijo

 

A 18 meses de la fatal explosión que enlutó a la ciudad, y que se escenificó en barrio Las Playas, en el sector conocido como Los Chaleses, episodio en el que murieron un padre y su hijo, el fiscal que condujo la investigación, René Emilio Bosio, dio por concluida la fase instructoria y, en consecuencia, pidió que sean juzgados los cinco imputados.

Según hizo saber el magistrado en su requerimiento de elevación a juicio, la empresa Federico e Hijos S.A., adjudicataria de la obra de Circunvalación Villa María – Ruta 9 y Ruta 2, contaba desde 2023 con información de ECOGAS sobre las interferencias existentes en la traza, entre las que se encontraba el gasoducto ubicado en el sector donde ocurrió la explosión.

Para la Fiscalía, esa información imponía la adopción de distintas medidas de seguridad antes de avanzar con los trabajos de excavación.

En ese marco, Bosio atribuyó responsabilidades a quienes cumplían funciones técnicas, profesionales y operativas dentro de la obra.

En rigor, la acusación sostiene que no se habrían adoptado las precauciones necesarias para trabajar en una zona donde se conocía la presencia de cañerías de gas.

La acusación del fiscal Bosio

El fiscal atribuyó a Vicente Pascual Cocciolo, Juan Manuel Albornoz y Ornela Emilse Chialva la presunta omisión de medidas de seguridad vinculadas con la detección, demarcación y cateo manual de las cañerías.

Además, según la acusación, esas instalaciones debían encontrarse debidamente identificadas en los planos de obra.

Para la Fiscalía, el incumplimiento de esas medidas formó parte de las circunstancias que derivaron en el posterior siniestro.

Por otra parte, Luis Miguel Toniatto, quien se desempeñaba como capataz general, fue señalado por haber ordenado la realización de tareas de excavación sin adoptar, según la acusación, las precauciones que exigían las características del lugar.

En cuanto a Leonardo Fabián Gamero, operador de la máquina retroexcavadora, la Fiscalía le atribuye la acción que provocó directamente la rotura del gasoducto durante los trabajos realizados en el sector.

El día de la tragedia

Según lo que dice la pieza acusatoria, el hecho se produjo el 28 de enero de 2025, aproximadamente a las 16 horas, mientras se ejecutaban tareas para la conformación de una cuneta en el extremo norte del puente de la obra de Circunvalación.

De acuerdo con la investigación, Gamero operaba una máquina retroexcavadora cuando una de las uñas de la pala perforó un caño de acero de seis pulgadas perteneciente al gasoducto de ECOGAS.

La rotura generó una importante liberación de gas que posteriormente derivó en una explosión y un foco de incendio.

Las llamas alcanzaron viviendas ubicadas en las inmediaciones de la zona donde se desarrollaban los trabajos.

Como consecuencia del siniestro, dos viviendas quedaron totalmente destruidas e incendiadas, entre las que se encontraba el domicilio de la familiar Mercado.

Por este infortunado incidente, Mario Martín Mercado y su hijo, Dylan Jesús Mercado, sufrieron gravísimas quemaduras y fallecieron como consecuencia de las lesiones padecidas.

El episodio también dejó tres personas heridas de gravedad. Se trata de Fátima Navarrete, Luana Abigail Mercado y Jeremías Isaías Mercado, cuyos informes médicos fueron incorporados a la investigación penal preparatoria.

Para el fiscal Bosio, el resultado fatal fue consecuencia de una acción culposa atribuida al operador de la maquinaria y de omisiones culposas que habrían sido cometidas por los restantes imputados.

Con la investigación penal preparatoria concluida, la Fiscalía de Bosio solicitó la citación a juicio de los cinco acusados.

En consecuencia, la imputación se mantiene por el delito de estrago culposo calificado por la muerte de una persona, en los términos de los artículos 45 y 189, primera y segunda parte, del Código Penal.