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El Gobierno definió qué bienes agropecuarios podrán acceder a beneficios del RIMI sin inversión mínima

La medida alcanza a sistemas de riego, mallas antigranizo y determinadas categorías de animales destinados a la producción. Busca incentivar la competitividad y el desarrollo del sector agropecuario

 

El Gobierno nacional estableció cuáles serán los bienes vinculados a la actividad agropecuaria que podrán acceder a los beneficios fiscales previstos en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) sin necesidad de cumplir con un monto mínimo de inversión.

La disposición fue oficializada mediante la Resolución 75/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada en el Boletín Oficial.

La normativa introduce una excepción al esquema general del régimen, que habitualmente exige una inversión mínima para acceder a los incentivos tributarios. A partir de esta modificación, determinadas inversiones productivas podrán obtener esos beneficios sin cumplir ese requisito.

Entre las ventajas contempladas se encuentran la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales del IVA vinculados a proyectos productivos.

Qué bienes están incluidos

La resolución incorpora tres grupos principales de bienes alcanzados por el beneficio:

Sistemas y equipos de riego

Se incluyen distintas tecnologías destinadas al manejo eficiente del agua, como sistemas de riego por pivote, equipos de riego por goteo, bombas sumergibles, bombas centrífugas y compuertas, entre otros elementos.

Mallas antigranizo

También podrán acceder al régimen los materiales utilizados para la protección de cultivos frente a fenómenos climáticos, incluyendo mallas, postes, alambres y demás componentes necesarios para su instalación.

Bienes semovientes

La medida contempla animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y aviar, siempre que estén destinados a la reproducción dentro del país y formen parte de establecimientos productivos debidamente registrados.

Requisitos para el ganado

En el caso de los animales destinados a reproducción, la resolución establece exigencias vinculadas a la calidad genética.

Solo podrán acceder al beneficio animales puros de pedigrí, ejemplares registrados en programas de mejoramiento genético o animales de genética superior provenientes de proveedores certificados.

Para acreditar esas condiciones se aceptarán certificados emitidos por entidades reconocidas, entre ellas la Sociedad Rural Argentina, el Stud Book Argentino del Jockey Club y la Asociación Argentina de Fomento Equino.

La medida apunta a fomentar inversiones estratégicas en el sector agropecuario y fortalecer la productividad mediante la incorporación de tecnología y genética de calidad.

Fuentes: Agencia Noticias Argentinas