La decisión fue oficializada mediante la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial, y establece un marco normativo para dispositivos electrónicos, tabaco calentado, líquidos para vaporización y bolsas de nicotina.
Desde el Ejecutivo señalaron que el nuevo enfoque busca establecer estándares mínimos de calidad y seguridad sanitaria, al considerar que la prohibición previa no logró frenar el acceso ni el consumo, especialmente entre adolescentes.
En este sentido, se creó el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina, que será obligatorio para fabricantes e importadores. Allí deberán inscribirse todos los productos para poder ser comercializados, presentar información técnica, estudios toxicológicos y detallar su composición.
La normativa también fija restricciones: exige advertencias sanitarias en los envases, prohíbe diseños atractivos para menores y limita los sabores permitidos. Solo podrán venderse variantes con sabor a tabaco y, en algunos casos, mentol.
Además, quedaron prohibidos los cigarrillos electrónicos descartables, al ser considerados de alto atractivo para el consumo juvenil.
El esquema incluye controles sobre la trazabilidad y la venta, así como la obligación de reportar datos sobre volúmenes comercializados y perfil de usuarios, con el objetivo de fortalecer la vigilancia sanitaria.
Según destacaron desde la cartera de Salud, el nuevo sistema apunta a reducir riesgos, prevenir el acceso de menores y combatir la circulación de productos sin regulación en un mercado en crecimiento.