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Tatuador recibió pena por ser el autor de homicidio culposo

Marcelo Javier Finot recibió la pena de 4 años y 6 meses de prisión por un hecho en el que le administró anestesia a una cliente que, posteriormente, murió. Además fue sentenciado por tenencia de estupefacientes

En la Cámara del Crimen, Marcelo Javier Finot fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser el autor responsable de los delitos de homicidio culposo y tenencia de estupefacientes.

Con respecto a los hechos hay que decir que fueron dos. El primero de ellos sucedió en enero de 2015. En ese momento, el hombre, que se desempeñaba como tatuador en su local ubicado por calle Tucumán, de acuerdo a lo que se informó en la pieza acusatoria, anestesió a una mujer que fue a su comercio. Según lo que se leyó, la damnificada salió de su casa alrededor de las 15.15 y se dirigió al lugar. El imputado, en este sentido, reconoció que le proporcionó lidocaína —porque la mujer se lo pidió para soportar el dolor— pero sostuvo que ella llegó “en mal estado de salud”.

Una vez allí, tras recibir el fármaco comenzó a sentirse mal y fue al baño a vomitar. Cuando regresó, Finot le preguntó si ella quería seguir con el tatuaje y ella afirmó. No sólo eso sino que le pidió que le administrara nuevamente anestesia y él lo hizo. En este punto es imprescindible decir que usó la misma  jeringa con la que le había suministrado la primera vez la lidocaína. Otra vez, la mujer sufrió una descompostura.

No es menor señalar también que la víctima arribó al comercio acompañada de su hija. Cuando finalizó el trabajo y regresaron hacia su hogar, ella comenzó a manifestar que sentía un fuerte dolor en el pecho.

Fue por ello que, minutos después, llamaron al servicio de emergencia que la trasladó hacia el Hospital Pasteur. Sin embargo, en el trayecto debieron realizarle reanimación cardiopulmonar porque había entrado en paro, pero no sobrevivió. Su muerte se registró minutos después de las 18, casi tres horas después de haber ido al local.

En otro punto se hace significativo hablar de la autopsia. El fiscal Francisco Márquez, cuando alegó, indicó que la causa eficiente de su deceso, según lo señaló el médico forense, fue un shock anafiláctico (reacción alérgica). En contrapartida, cuando tuvieron la palabra Luis León y Jesús Monserrat, los abogados del “Chelo”, dijeron que a pesar de que se estableció la causante del fallecimiento, no se pudo determinar el origen que produjo la anafilaxia.

Los asistentes del acusado también hicieron referencia a los problemas psiquiátricos que sufría la mujer y que los tenía desde hacía algún tiempo. En esta dirección alegaron que los fármacos que consumía, por qué no, podrían haber influido o producido su muerte.

Por otra parte dijeron que ya era la cuarta vez que Finot le hacía un tatuaje a la víctima y que “lejos estaba de querer ocasionarle un daño”. Finalmente señalaron que en el informe químico llevado a cabo luego del óbito de la mujer, no se encontraron restos de ningún tipo de sustancia. Respecto de este punto, el representante del Ministerio Público Fiscal argumentó que debido a la cantidad de horas que transcurrieron hasta que murió y le hicieron los correspondientes análisis, podría haber desaparecido el remanente de la lidocaína o de algún otro medicamento.

Es importante expresar que sólo los médicos y los odontólogos están habilitados para anestesiar. Asimismo, los enfermeros pueden hacerlo pero sólo con prescripción médica. Esto lleva a preguntar cómo Finot accedió a la lidocaína.

El segundo de los sucesos por el que Finot llegó al banquillo de los acusados se relaciona con la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, que data del año pasado. 

En consonancia con lo que figura en la pieza acusatoria, en su domicilio de barrio Parque Norte le secuestraron frascos con aceite de cannabis, semillas de la misma planta, cerca de 32 mil pesos, y varios gramos de marihuana.

Con respecto a este acontecimiento, los abogados plantearon  la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737 y citaron un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”.

En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.

El fiscal Márquez, una vez que finalizó su alegato, solicitó la pena de 4 años y 6 meses de prisión , el mínimo de la multa y el decomiso de las sustancias, todos aspectos con los que coincidió la jueza Eve Flores al dictar la sentencia.

Por su lado, León y Monserrat solicitaron, como se dijo, la inconstitucionalidad de la norma y, así, pidieron la absolución para su defendido.

Luego, Finot tuvo la oportunidad de la última palabra y afirmó: “No soy un delincuente”. Sin embargo, la jueza lo condenó por los delitos mencionados, lo inhabilitó para ejercer por el tiempo que esté privado de la libertad y dispuso el decomiso de las sustancias para ponerlas a disposición del TSJ a los fines de su destrucción.

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