Las "hordas" ahora tendrán una sanción propia y multas desde los 854 mil pesos

Antes, estas conductas debían estar acompañadas por otra infracción para ser sancionadas. El nuevo esquema contempla multas de hasta $8,5 millones para los casos más graves

La conducción en “horda” tendrá desde ahora una sanción propia en Villa María. 

 

La conducción en “horda” tendrá desde ahora una sanción propia en Villa María.

Así lo dispuso este jueves por unanimidad el Concejo Deliberante al aprobar una modificación que incorpora esta conducta como una infracción “autónoma”, estableciendo multas específicas para quienes incurran en ella.

Hasta ahora, circular de esta manera no constituía por sí sola una infracción. La conducta debía estar acompañada por otra falta de tránsito para poder aplicar una sanción.

Pero con el cambio, la conducción grupal peligrosa tendrá entidad propia.

La nueva escala contempla multas que van desde los 1.000 hasta los 10.000 UM.

Traducido a pesos, el monto mínimo rondará los $854 mil, mientras que las situaciones más graves podrán derivar en sanciones de hasta aproximadamente $8,5 millones.

“No es una herramienta de persecución”

La concejala Yaslil Oses explicó que la modificación no debe interpretarse como “una herramienta de persecución”, sino como “una herramienta de orden y seguridad”.

La intención, según planteó, es contar con una norma concreta frente a determinadas conductas.

En ese marco, la funcionaria explicó que para que exista conducción en horda deben presentarse determinadas circunstancias. Entre ellas aparecen la circulación de varios vehículos en grupo y de manera coordinada, junto con situaciones de intimidación, maniobras temerarias u obstrucción de la calzada.

“Si dos o más vehículos circulan de manera coordinada y concertada, ocupando la calzada, generando intimidación y maniobras temerarias, esta conducta tiene entidad suficiente para constituirse en infracción, no tiene que haber accidentes ni personas lesionadas”, sostuvo.

Por otro lado, Oses remarcó que la norma no apunta a sancionar a cualquier persona que simplemente circule junto a otros vehículos, dando a entener que la infracción requiere que estén presentes las circunstancias objetivas previstas por la ordenanza.

“El ciudadano debe saber qué conducta está prohibida y cuál es la consecuencia jurídica de realizarla”, profundizó.

La responsabilidad, además, será individual. Es decir, cada conductor responderá por su propia participación en el desplazamiento, aunque la normativa contempla situaciones en las que pueda demostrarse que su presencia fue ajena al hecho.

“La responsabilidad individual es de cada conductor que participa del desplazamiento”, afirmó Oses, quien también indicó que la ordenanza “contempla la posibilidad de acreditar la ajenidad del hecho y el carácter fortuito de la presencia en la horda”.

Otro de los puntos que busca dejar en claro la modificación es que la nueva infracción no reemplaza a las demás faltas que puedan cometerse durante el mismo desplazamiento. Oses puso un ejemplo concreto: si además de participar de una horda un conductor cruza un semáforo en rojo o circula a una velocidad indebida, esas infracciones continuarán teniendo su tratamiento correspondiente. “Es decir que la nueva infracción no absorbe las infracciones restantes cometidas”, amplió.

Cambios en las multas por baldíos

Este jueves, también se aprobó por unanimidad la modificación del artículo 55° de la Ordenanza N° 7.458.

En este caso, el cambio apunta a las multas vinculadas con la higiene de inmuebles, baldíos, obras inconclusas y propiedades desocupadas.

En rigor, la nueva ordenanza cambia los coeficientes aplicados según la superficie de los terrenos.

El objetivo -según aclaró Oses- busca que las multas resulten efectivamente disuasorias, especialmente en aquellos lotes urbanos de menor tamaño que, hasta ahora, podían recibir sanciones relativamente bajas.

“Con la ordenanza anterior, los lotes urbanos de 250 metros emplazados entre viviendas y con habitantes expuestos a la proliferación de malezas y roedores, tributaban apenas 250 UM, una cifra que lejos de disuadir, resultaba inocua y en muchos casos sensiblemente inferior al costo del servicio de desmalezamiento”, manifestó la edil.

A partir de la modificación, se establecen 3 UM por metro cuadrado para inmuebles de hasta 400 metros cuadrados. En tanto, para las superficies superiores a 2.000 metros cuadrados, el valor será de 1 UM por metro cuadrado, mientras que se mantiene en 2 UM el tramo intermedio.

Así, un terreno considerado estándar, de aproximadamente 300 metros cuadrados, pasaría a tener una multa de $768.600 si su propietario no cumple con la limpieza correspondiente.

En el caso de un inmueble de 2.000 metros cuadrados, la sanción superaría los $1,7 millones.

Las edificaciones en malas condiciones, en cambio, mantienen el valor previsto anteriormente: 4 UM por metro cuadrado.

“Con los edificios que están abandonados o con riesgo de derrumbe, lo que se busca es que la comunidad tome conciencia, ya que se trata de espacios que pueden ser expropiados, a los que pueden meterse personas o ser usados por actividades delictivas”, señaló Oses.

Botta pide trabajar desde la prevención

Durante la sesión, el concejal Felipe Botta acompañó las modificaciones, aunque planteó que el cambio de las sanciones debe estar acompañado por una política preventiva que permita evitar que las situaciones lleguen directamente a la instancia de multa.

“Más allá de esta herramienta normativa, el Municipio debe empezar a trabajar de forma seria en cuanto a la política de prevención para que no se llegue a la sanción”, completó.