El Gobierno nacional dispuso ayer reducir las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial, lo cual despertó las críticas de organizaciones gremiales que observan que será perjudicial, y de abogados que plantean que es inconstitucional.
El decreto establece que para el cálculo indemnizatorio se aplicará el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) en lugar de la tasa activa del Banco Nación que era la utilizada hasta ahora.
-- A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor.
-- Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajado-
res Estables (Ripte).
-- Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y has-ta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Ripte en el período considerado.
-- En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.
"Actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del 42% promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al 90%", dice.
Rechazo de la CGT
El consejo directivo de la CGT expresó ayer su "profundo rechazo" al decreto que modificó el cálculo de los montos de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, muerte de los trabajadores comprendidos en la Ley de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) 24. 557 o por enfermedades profesionales, señaló la central.
Sostuvo que a horas de la publicación de "esas lapidarias cifras (pobreza e indigencia), un insólito decreto modificó el cálculo de intereses hasta el cobro de los beneficios mediante la aplicación del Ripte, lo que genera un claro perjuicio a los trabajadores beneficiarios de indemnizaciones por accidentes laborales".
También indicó que el decreto oficial procura favorecer a "las empresas aseguradoras, licuando las actualizaciones entre la fecha del accidente y el efectivo pago de la sentencia, que suele demorar años", y añadió que "se desoyó el acuerdo parlamentario original que determinó como condición para aprobar la ley en 2017 la utilización de la tasa activa del Banco de la Nación para abonar intereses hasta el cobro de los beneficios, por ser claramente más beneficiosa".
Consultado por Infobae, el cuatro veces presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y fundador de la agrupación Gente de Derecho, Jorge Rizzo, cuestionó el decreto del Gobierno al destacar que “en primer lugar el derecho laboral es de orden público y los decretos no pueden alterar la letra y el espíritu de las leyes”, y agregó que “en segundo lugar, vulnera a la baja el monto de las indemnizaciones por accidentes y muerte, y para peor lo hace con efecto retroactivo”.
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-- A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor.
-- Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajado-
res Estables (Ripte).
-- Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y has-ta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Ripte en el período considerado.
-- En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.
"Actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del 42% promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al 90%", dice.
Rechazo de la CGT
El consejo directivo de la CGT expresó ayer su "profundo rechazo" al decreto que modificó el cálculo de los montos de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, muerte de los trabajadores comprendidos en la Ley de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) 24. 557 o por enfermedades profesionales, señaló la central.
Sostuvo que a horas de la publicación de "esas lapidarias cifras (pobreza e indigencia), un insólito decreto modificó el cálculo de intereses hasta el cobro de los beneficios mediante la aplicación del Ripte, lo que genera un claro perjuicio a los trabajadores beneficiarios de indemnizaciones por accidentes laborales".
También indicó que el decreto oficial procura favorecer a "las empresas aseguradoras, licuando las actualizaciones entre la fecha del accidente y el efectivo pago de la sentencia, que suele demorar años", y añadió que "se desoyó el acuerdo parlamentario original que determinó como condición para aprobar la ley en 2017 la utilización de la tasa activa del Banco de la Nación para abonar intereses hasta el cobro de los beneficios, por ser claramente más beneficiosa".
Consultado por Infobae, el cuatro veces presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y fundador de la agrupación Gente de Derecho, Jorge Rizzo, cuestionó el decreto del Gobierno al destacar que “en primer lugar el derecho laboral es de orden público y los decretos no pueden alterar la letra y el espíritu de las leyes”, y agregó que “en segundo lugar, vulnera a la baja el monto de las indemnizaciones por accidentes y muerte, y para peor lo hace con efecto retroactivo”.

