José Omar Premet tiene 21 años. El martes 14 de mayo de 2019 llegó al banquillo de los acusados de la Cámara del Crimen de Villa María. Recibió una pena de 3 años de cumplimiento efectivo por ser culpable de desobediencia a la autoridad, producción y/o divulgación de imágenes pornográficas de menores de 18 años en concurso ideal con grooming, lesiones leves calificadas, daño y amenazas. La víctima, la expareja y madre de su hijo.
El juicio fue abreviado: se estableció un acuerdo entre las partes —en este caso entre el fiscal Francisco Márquez y el abogado defensor Eduardo Rodríguez— en el que se previó que el imputado confiese. Premet, ante la jueza Eve Flores, confesó.
Y su confesión hizo que, por primera vez en los Tribunales locales, se dicte un veredicto por un delito informático relativamente incipiente. Un delito informático relativamente incipiente pero que avanza. Un delito relativamente incipiente que avanza, crece y vulnera niños, niñas y adolescentes: el grooming.
***
General Paz al 300. Poder Judicial. Un escalón, dos escalones, tres, varios más. Planta baja. Entrepiso. Primer piso, mano derecha, al fondo: Fiscalía de Instrucción del Segundo Turno. Barandilla. Varias oficinas. En una de ellas, la de la funcionaria a cargo: Juliana Companys.
El espacio es pequeño y ordenado. No hay mucho: un termo, una taza, un armario con las puertas cerradas. Sobre el escritorio, el control del aire acondicionado, algún papel, una lapicera. Y el Código Penal de la República Argentina: Gustavo Eduardo Aboso. Comentado, concordado con jurisprudencia. 5ta Edición.
—El grooming se configura desde el momento en que la persona (mayor) intenta tomar contacto con un menor de edad, con fines sexuales. Siempre tiene que mediar una plataforma digital: Snapchat, Facebook, WhatsApp, Telegram —comenta.
Pero también pueden ser Instagram, Twitter, Linkedin, Messenger y etcétera.
El artículo 131 del Código Penal informa: “Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
—El grooming es el primer delito de carácter sexual.
Porque, después, si se constatan tocamientos o encuentros sexuales se configuran otros ilícitos: por ejemplo, abusos sexuales con o sin acceso carnal. Y si se envían imágenes y videos se configura otro delito: pornografía infantil.
—Se trata de cualquier menor que se encuentre desnudo, total o parcialmente, con fines sexuales —dice la funcionaria para explicar de qué se habla cuando se hace referencia a una imagen pornográfica.
***
Intenta (por medio de la plataforma digital) tener relaciones con el niño, la niña o el adolescente. No lo logra.
—Empieza una serie de mensajes muy subliminales.
¿Tuviste tu primera vez? ¿Cómo fue? ¿Tenés ropa interior? Mandame fotos. Te puedo asesorar.
—Como el grooming no necesita de la relación sexual, esos indicadores ayudan mucho.
***
Inocencia de un lado. Premeditación del otro. Y en el medio, la familia.
—Lo primero que se advierte es una conducta más reservada del niño. Está asustado y muy conectado al celular. Lo mira mucho. Revisar sus teléfonos es fundamental para ver con quién chatean, qué hacen. Pueden estar metidos en cualquier cosa y no saberlo. Creo que hasta los 18 años está bien. Desde los 16, si bien son chicos más grandes, están bajo la responsabilidad de los papás. En realidad, se trata de cuidarlos, no de meterse en su vida privada. Tengo que ver qué hay para que no sea lesionado.
***
Se investiga. Pero antes se radica la denuncia. Para ello hay que dirigirse a la Unidad Judicial. Previamente hay que desconectar (en caso de que esté) y apagar el celular (o dispositivo electrónico con el que se haya mantenido la conversación). Y mirar con todos los sentidos esa conducta “reservada” es lo primero: eso que, en términos de Companys, “hace ruido” o tiene que ver con comentarios “dudosos”.
Porque, como le explicó el abogado y presidente de la ONG Grooming Argentina, Hernán Navarro, a este matutino —en una entrevista publicada el 21 de octubre del año pasado— se observa que los niños bajan su rendimiento escolar, pierden confianza en sí mismos, están ansiosos, ocultan los artefactos y modifican su lenguaje no corporal.
—Sé que últimamente el sexo de las víctimas es indistinto: varones y mujeres. Es lo mismo— dice la fiscal.
Con los agresores, igual. Mujeres y varones. Es indistinto.
Franco Gerarduzzi. Redacción Puntal Villa María
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Y su confesión hizo que, por primera vez en los Tribunales locales, se dicte un veredicto por un delito informático relativamente incipiente. Un delito informático relativamente incipiente pero que avanza. Un delito relativamente incipiente que avanza, crece y vulnera niños, niñas y adolescentes: el grooming.
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General Paz al 300. Poder Judicial. Un escalón, dos escalones, tres, varios más. Planta baja. Entrepiso. Primer piso, mano derecha, al fondo: Fiscalía de Instrucción del Segundo Turno. Barandilla. Varias oficinas. En una de ellas, la de la funcionaria a cargo: Juliana Companys.
El espacio es pequeño y ordenado. No hay mucho: un termo, una taza, un armario con las puertas cerradas. Sobre el escritorio, el control del aire acondicionado, algún papel, una lapicera. Y el Código Penal de la República Argentina: Gustavo Eduardo Aboso. Comentado, concordado con jurisprudencia. 5ta Edición.
—El grooming se configura desde el momento en que la persona (mayor) intenta tomar contacto con un menor de edad, con fines sexuales. Siempre tiene que mediar una plataforma digital: Snapchat, Facebook, WhatsApp, Telegram —comenta.
Pero también pueden ser Instagram, Twitter, Linkedin, Messenger y etcétera.
El artículo 131 del Código Penal informa: “Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
—El grooming es el primer delito de carácter sexual.
Porque, después, si se constatan tocamientos o encuentros sexuales se configuran otros ilícitos: por ejemplo, abusos sexuales con o sin acceso carnal. Y si se envían imágenes y videos se configura otro delito: pornografía infantil.
—Se trata de cualquier menor que se encuentre desnudo, total o parcialmente, con fines sexuales —dice la funcionaria para explicar de qué se habla cuando se hace referencia a una imagen pornográfica.
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Intenta (por medio de la plataforma digital) tener relaciones con el niño, la niña o el adolescente. No lo logra.
—Empieza una serie de mensajes muy subliminales.
¿Tuviste tu primera vez? ¿Cómo fue? ¿Tenés ropa interior? Mandame fotos. Te puedo asesorar.
—Como el grooming no necesita de la relación sexual, esos indicadores ayudan mucho.
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Inocencia de un lado. Premeditación del otro. Y en el medio, la familia.
—Lo primero que se advierte es una conducta más reservada del niño. Está asustado y muy conectado al celular. Lo mira mucho. Revisar sus teléfonos es fundamental para ver con quién chatean, qué hacen. Pueden estar metidos en cualquier cosa y no saberlo. Creo que hasta los 18 años está bien. Desde los 16, si bien son chicos más grandes, están bajo la responsabilidad de los papás. En realidad, se trata de cuidarlos, no de meterse en su vida privada. Tengo que ver qué hay para que no sea lesionado.
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Se investiga. Pero antes se radica la denuncia. Para ello hay que dirigirse a la Unidad Judicial. Previamente hay que desconectar (en caso de que esté) y apagar el celular (o dispositivo electrónico con el que se haya mantenido la conversación). Y mirar con todos los sentidos esa conducta “reservada” es lo primero: eso que, en términos de Companys, “hace ruido” o tiene que ver con comentarios “dudosos”.
Porque, como le explicó el abogado y presidente de la ONG Grooming Argentina, Hernán Navarro, a este matutino —en una entrevista publicada el 21 de octubre del año pasado— se observa que los niños bajan su rendimiento escolar, pierden confianza en sí mismos, están ansiosos, ocultan los artefactos y modifican su lenguaje no corporal.
—Sé que últimamente el sexo de las víctimas es indistinto: varones y mujeres. Es lo mismo— dice la fiscal.
Con los agresores, igual. Mujeres y varones. Es indistinto.
Franco Gerarduzzi. Redacción Puntal Villa María

