La Corte Suprema resolvió que los jubilados no deben pagar Ganancias
El máximo tribunal del país declaró la inconstitucionalidad del cobro del tributo sobre los haberes de los pasivos. El fallo podría alcanzar a más de 200 mil beneficiarios. Solicitó al Parlamento que dicte una ley que los exima
La Corte Suprema de Justicia determinó que las jubilaciones no deben pagar el impuesto a las Ganancias, al fallar sobre un caso particular pero que podría impactar en el resto de quienes perciben haberes alcanzados por ese gravamen, e incluso en aquellos que cobraron sentencias favorables por actualizaciones en los últimos años. El fallo tiene un potencial alcance a más de 200.000 casos de jubilados y pensionados.
Con los votos de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones. Pero al mismo tiempo pidió que el Congreso dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la demandante los montos retenidos desde la interposición del reclamo.
La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el presente caso debe resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada. Explicó en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable. El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.
Destacó que la reforma constitucional de 1994 genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos, los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. A la luz de este mandato de naturaleza social, el imperativo constitucional debe proyectar en la actuación del Estado una mirada humanista al momento de definir su política fiscal. En consecuencia, el alto tribunal destacó que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial.
En este marco, explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.
Rosenkrantz, en disidencia
En disidencia, Carlos Rosenkrantz resolvió que las normas de la ley de impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio, constitucionales y que no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora.
Para resolver de ese modo, de modo preliminar, Rosenkrantz destacó que en 2016 -a los efectos de morigerar la sensible situación de los jubilados y pensionados- el Congreso sancionó la ley 27.346 que introdujo modificaciones a la ley de impuesto a las Ganancias. En dicha ley, el Congreso estableció una deducción especial en virtud de la cual las jubilaciones o pensiones de aquellos beneficiarios del régimen general, con ingresos exclusivamente de naturaleza previsional, son gravadas recién a partir de una suma que, al día de hoy, es de $ 62.462,22.
Una “renta”
Luego, Rosenkrantz indicó que las jubilaciones y pensiones son “renta” tal como ella es definida por la ley de impuesto a las Ganancias y que, en tanto tal, se encuentran gravadas por dicho impuesto.
Adicionalmente, sostuvo que el cobro de Ganancias a los jubilados no constituye un supuesto de doble imposición. Ello es así, por cuanto los aportes previsionales no son gravados por el impuesto a las Ganancias que tributa quien se encuentra en actividad, dado que ellos son deducibles de los ingresos gravados con el gravamen. Asimismo, Ganancias que se paga en actividad y el que se paga por recibir beneficios jubilatorios responde a hechos imponibles distintos que gravan distintas manifestaciones de riqueza.
Para Rosenkrantz, Ganancias no viola el artículo 14 bis, según el cual los beneficios de la seguridad social deben tener el carácter “integral e irrenunciable”. Entendió que la “integralidad” de la seguridad social que la Constitución garantiza no implica que los beneficios de la seguridad social no puedan ser gravados sino que expresa la convicción del constituyente de que la seguridad social debe abarcar muchos otros beneficios diferentes a la jubilación, amparando a los habitantes de la Nación de contingencias diversas.
De una jubilada entrerriana
El caso que analizó la Corte es de 2015, cuando la jubilada entrerriana María Isabel García presentó una demanda contra la Afip y luego obtuvo dos fallos favorables, del Juzgado de Primera Instancia y la Cámara Federal de Paraná. Ambos definieron la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las Ganancias para los haberes previsionales.
Los camaristas determinaron que la jubilación "no constituye ganancia" y además ordenaron reembolsar lo descontado más intereses. En este caso, la Corte coincidió con reintegrarle los montos retenidos desde la interposición del reclamo.
Para justificar el reembolso, los jueces de Entre Ríos que fallaron a favor de García recordaron un argumento de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social en el caso Calderale: la jubilada ya había pagado Ganancias durante su vida activa. Disconforme con la medida, la agencia de recaudación volvió a apelar y así se llegó a la Corte.
El caso García fue tomado de una “familia” de litigios similares. La Corte lo consideró como el más representativo del universo de jubilados sobre los que impactará su resolución. En 2015 unos 300.000 jubilados y pensionados estaban alcanzados por Ganancias.
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Con los votos de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones. Pero al mismo tiempo pidió que el Congreso dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la demandante los montos retenidos desde la interposición del reclamo.
La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el presente caso debe resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada. Explicó en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable. El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.
Destacó que la reforma constitucional de 1994 genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos, los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. A la luz de este mandato de naturaleza social, el imperativo constitucional debe proyectar en la actuación del Estado una mirada humanista al momento de definir su política fiscal. En consecuencia, el alto tribunal destacó que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial.
En este marco, explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.
Rosenkrantz, en disidencia
En disidencia, Carlos Rosenkrantz resolvió que las normas de la ley de impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio, constitucionales y que no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora.
Para resolver de ese modo, de modo preliminar, Rosenkrantz destacó que en 2016 -a los efectos de morigerar la sensible situación de los jubilados y pensionados- el Congreso sancionó la ley 27.346 que introdujo modificaciones a la ley de impuesto a las Ganancias. En dicha ley, el Congreso estableció una deducción especial en virtud de la cual las jubilaciones o pensiones de aquellos beneficiarios del régimen general, con ingresos exclusivamente de naturaleza previsional, son gravadas recién a partir de una suma que, al día de hoy, es de $ 62.462,22.
Una “renta”
Luego, Rosenkrantz indicó que las jubilaciones y pensiones son “renta” tal como ella es definida por la ley de impuesto a las Ganancias y que, en tanto tal, se encuentran gravadas por dicho impuesto.
Adicionalmente, sostuvo que el cobro de Ganancias a los jubilados no constituye un supuesto de doble imposición. Ello es así, por cuanto los aportes previsionales no son gravados por el impuesto a las Ganancias que tributa quien se encuentra en actividad, dado que ellos son deducibles de los ingresos gravados con el gravamen. Asimismo, Ganancias que se paga en actividad y el que se paga por recibir beneficios jubilatorios responde a hechos imponibles distintos que gravan distintas manifestaciones de riqueza.
Para Rosenkrantz, Ganancias no viola el artículo 14 bis, según el cual los beneficios de la seguridad social deben tener el carácter “integral e irrenunciable”. Entendió que la “integralidad” de la seguridad social que la Constitución garantiza no implica que los beneficios de la seguridad social no puedan ser gravados sino que expresa la convicción del constituyente de que la seguridad social debe abarcar muchos otros beneficios diferentes a la jubilación, amparando a los habitantes de la Nación de contingencias diversas.
De una jubilada entrerriana
El caso que analizó la Corte es de 2015, cuando la jubilada entrerriana María Isabel García presentó una demanda contra la Afip y luego obtuvo dos fallos favorables, del Juzgado de Primera Instancia y la Cámara Federal de Paraná. Ambos definieron la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las Ganancias para los haberes previsionales.
Los camaristas determinaron que la jubilación "no constituye ganancia" y además ordenaron reembolsar lo descontado más intereses. En este caso, la Corte coincidió con reintegrarle los montos retenidos desde la interposición del reclamo.
Para justificar el reembolso, los jueces de Entre Ríos que fallaron a favor de García recordaron un argumento de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social en el caso Calderale: la jubilada ya había pagado Ganancias durante su vida activa. Disconforme con la medida, la agencia de recaudación volvió a apelar y así se llegó a la Corte.
El caso García fue tomado de una “familia” de litigios similares. La Corte lo consideró como el más representativo del universo de jubilados sobre los que impactará su resolución. En 2015 unos 300.000 jubilados y pensionados estaban alcanzados por Ganancias.