Elba Susana Cáceres tiene 66 años y está alojada en el Establecimiento Penitenciario N°5 desde abril del año pasado: si bien todavía no fue condenada, se le atribuye el delito de comercialización de estupefacientes y la causa se elevó a la Cámara recién la semana pasada.
Elba Susana Cáceres padece epoc (enfermedad pulmonar obstructiva crónica), sufre litiasis biliar y problemas coronarios: tiene dos stents.
Elba Susana Cáceres, dice su abogado Rodrigo Hayas, está dentro del grupo de personas vulnerables desde que el Covid 19, más conocido como coronavirus, avanzó.
El artículo 10 del Código Penal establece: “Cuando la prisión no excediera de seis meses podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres honestas y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias”. Y el inciso “d” del artículo 32 de la Ley 24.660 dice que el juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliario “al interno mayor de setenta (70) años”.
El letrado, en diálogo con este matutino, explicó que esos son los fundamentos que utilizó para solicitar, justamente, la prisión domiciliaria de su cliente que, por su condición, corre alto riesgo de contraer la enfermedad.
Este requerimiento, sin embargo, lo formuló en 2019 pero se lo denegaron: le dijeron que la mujer podía ser asistida en el servicio penitenciario.
Las condiciones, ahora, son otras: extraordinarias. Y Hayas precisó que ya se desarrollaron todos los trámites: la revisión médica y las inspecciones socioambientales. En caso de que sea otorgada, la damnificada irá a la vivienda de su hija.
“Es una cuestión de humanidad, razonabilidad y racionalidad”, expresó.
La cárcel, según los registros de los últimos meses del año pasado, alberga a más de mil internos: es un foco infeccioso. El contagio puede producirse. Y, la enfermedad no es lo único que se contagia.
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Elba Susana Cáceres, dice su abogado Rodrigo Hayas, está dentro del grupo de personas vulnerables desde que el Covid 19, más conocido como coronavirus, avanzó.
El artículo 10 del Código Penal establece: “Cuando la prisión no excediera de seis meses podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres honestas y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias”. Y el inciso “d” del artículo 32 de la Ley 24.660 dice que el juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliario “al interno mayor de setenta (70) años”.
El letrado, en diálogo con este matutino, explicó que esos son los fundamentos que utilizó para solicitar, justamente, la prisión domiciliaria de su cliente que, por su condición, corre alto riesgo de contraer la enfermedad.
Este requerimiento, sin embargo, lo formuló en 2019 pero se lo denegaron: le dijeron que la mujer podía ser asistida en el servicio penitenciario.
Las condiciones, ahora, son otras: extraordinarias. Y Hayas precisó que ya se desarrollaron todos los trámites: la revisión médica y las inspecciones socioambientales. En caso de que sea otorgada, la damnificada irá a la vivienda de su hija.
“Es una cuestión de humanidad, razonabilidad y racionalidad”, expresó.
La cárcel, según los registros de los últimos meses del año pasado, alberga a más de mil internos: es un foco infeccioso. El contagio puede producirse. Y, la enfermedad no es lo único que se contagia.

