En 3 años, el femicida de Ucacha obtendría la prisión domiciliaria
Le dieron perpetua. No mostró arrepentimiento ni pidió perdón a los deudos de la víctima. Sin embargo, y pese a las dudas que deslizaron sus propios abogados, a Juárez le asistiría por ley el beneficio cuando cumpla 70 años
Ängel Enrique Juárez, el panadero de Ucacha de 67 años que la semana pasada fue condenado por matar a su expareja Analía Gómez (35), podría salir de la cárcel en tres años y seguir cumpliendo la pena máxima en su casa.
Así lo dejó en claro el presidente del tribunal que lo condenó, el vocal Emilio Andruet, quien en diálogo con Puntal aclaró que las últimas modificaciones legales no impiden que alguien que recibió la pena máxima pueda aspirar a obtener la domiciliaria (ver recuadro).
Según la ley, todo detenido que cumpla los 70 años está en condiciones de solicitar el cumplimiento de su condena en su domicilio. Eso no significa que se trate de una concesión automática. En la Justicia local está el antecedente de José “Pepe” Vargas Parra, por ejemplo, a quien se le denegó esa posibilidad pese a haber pasado el umbral de esa edad.
En el caso de Juárez, curiosamente, quienes pusieron en duda que pueda obtener ese beneficio fueron sus propios abogados. “Y... con el nuevo movimiento feminista y la modificación de la ejecución penal, hay artículos que prohíben en ciertos tipos de delitos obtener la domiciliaria”, fue la reflexión de Pablo Daniel Fasola, uno de los abogados cordobeses que defendió al femicida de Ucacha.
-¿Esto ya está estipulado por la ley? -se le preguntó.
-Sí, así que hay que ver cómo lo planteamos. Hay que ver si se mantiene este criterio o no. Si usted me pregunta si objetivamente podría obtener la prisión domiciliaria, yo le digo que sí por la edad, pero no depende solamente de eso. Hay un montón de elementos objetivos, como estado de salud, hay que ver si se puede pedir y si le asiste ese derecho.
Juárez apuñaló y ahorcó a su expareja, a quien mantenía amenazada con que si no era para él no sería de nadie. Esa misma tarde, el 29 de septiembre de 2017, se entregó a la Policía.
En el juicio que concluyó la semana pasada se mostró inconmovible. No tuvo frases de arrepentimiento, ni pidió perdón a los deudos de Analía Gómez.
Fasola afirmó otra cosa. “El pidió disculpas en la segunda ampliación de la indagatoria, pensando en los hijos de Analía. Se puso en la situación de esos hijos que quedaron solos”, recalcó.
-Su cliente no se inmutó cuando fue condenado a perpetua, como si estuviese esperando esa pena.
-Es que Juárez estaba condenado socialmente. El ya sabía lo que se venía. Sabía que si aceptaba ir a un juicio abreviado tenía la perpetua encima. Por eso lo que intentó esta defensa, y creemos que lo hemos demostrado, es que no se daban las calificantes del homicidio. El estaba dispuesto a responder pero por homicidio simple, no por semejante imputación.
-¿Van a casar la sentencia de la Cámara Segunda del Crimen?
-Somos respetuosos del proceso judicial, por lo tanto deberíamos esperar los fundamentos de la sentencia. Pero en nuestra opinión fue condenado sin pruebas, sin ningún tipo de objetividad, sin ningunos de los requisitos necesarios para que este homicidio tenga calificantes.
-Durante todo el juicio, usted buscó que los jueces le quitaran a la acusación los agravantes por femicidio y por el vínculo entre víctima y victimario.
-Es que relación de pareja no existió y tampoco hubo violencia de género. Para que exista violencia de género tiene que haber un sometimiento. Sometimiento que puede ser físico, psicológico, sexual... hay varios tipos. Nunca existió una denuncia previa contra Juárez. Se dijo en el juicio que Juárez perseguía a Analía Gómez, que eran constantes las llamadas que le hacía. ¡No hay una sábana telefónica! No hay una prueba objetiva que demuestre que tenía una obsesión con ella.
-¿En qué se basa para descartar el sometimiento?
-En que en su momento la víctima decidió terminar con Juárez, después de haber convivido sólo tres días. Y a los 15 días de eso, conforme lo relató su mejor amiga, ella ya tenía una relación con un señor de Pampayasta. Eso lo declaró la testigo y está asentado. Entonces, nunca hubo sumisión. Quedó demostrado que Juárez después de haber terminado algo que nunca sucedió, como fue esa supuesta relación, la seguía ayudando económicamente. Por eso entendemos nosotros que no nos pueden hablar de una calificante por violencia de género, porque para que eso se cumpla debe existir una sumisión que acá no hubo. En esta supuesta relación, la que decidía todo era la víctima: cuándo se veían, cuándo no se veían.
En pocos días más se conocerán los fundamentos del fallo y se abrirá la chance para que los defensores recurran la condena.
Qué dice la ley
La Ley 24.660 que regula la ejecución penal no le impediría al femicida de Ucacha aspirar a una prisión domiciliaria cuando cumpla los 70 años.
“Recientemente los legisladores modificaron esa ley y privaron de ciertos beneficios a aquellas personas que han sido condenadas por delitos sexuales y delitos que tienen prisión perpetua como los femicidios. Lo que dice la ley es que no van a poder gozar del beneficio de la libertad condicional”, aclaró el juez Emilio Andruet.
Antes de la reforma, incluso quienes recibían perpetua tenían la chance de lograr una libertad condicional, luego de 35 años de detención.
Ahora bien, ¿qué sucede con la prisión domiciliaria?
Andruet recordó que ese beneficio está regulado por la ley de fondo, que es el Código Penal. “Esta reforma no deroga la prisión domiciliaria, lo único que dice la ley es que ahora para otorgarla en los delitos que le he mencionado hay que ahondar más en las condiciones personales del sujeto”.
En la mayoría de los casos, quienes cumplen condena en sus casas no tienen una guardia o control permanente. Ahora la ley prevé que los femicidas, entre otros, pasen a tener un monitoreo más estricto.
“La nueva ley dice que en esos casos hay que aplicar los sistemas modernos de seguimiento y control como las tobilleras, para de esa manera poder precisar si el sujeto incumple la prisión domiciliaria”, aclaró el magistrado.
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Así lo dejó en claro el presidente del tribunal que lo condenó, el vocal Emilio Andruet, quien en diálogo con Puntal aclaró que las últimas modificaciones legales no impiden que alguien que recibió la pena máxima pueda aspirar a obtener la domiciliaria (ver recuadro).
Según la ley, todo detenido que cumpla los 70 años está en condiciones de solicitar el cumplimiento de su condena en su domicilio. Eso no significa que se trate de una concesión automática. En la Justicia local está el antecedente de José “Pepe” Vargas Parra, por ejemplo, a quien se le denegó esa posibilidad pese a haber pasado el umbral de esa edad.
En el caso de Juárez, curiosamente, quienes pusieron en duda que pueda obtener ese beneficio fueron sus propios abogados. “Y... con el nuevo movimiento feminista y la modificación de la ejecución penal, hay artículos que prohíben en ciertos tipos de delitos obtener la domiciliaria”, fue la reflexión de Pablo Daniel Fasola, uno de los abogados cordobeses que defendió al femicida de Ucacha.
-¿Esto ya está estipulado por la ley? -se le preguntó.
-Sí, así que hay que ver cómo lo planteamos. Hay que ver si se mantiene este criterio o no. Si usted me pregunta si objetivamente podría obtener la prisión domiciliaria, yo le digo que sí por la edad, pero no depende solamente de eso. Hay un montón de elementos objetivos, como estado de salud, hay que ver si se puede pedir y si le asiste ese derecho.
Juárez apuñaló y ahorcó a su expareja, a quien mantenía amenazada con que si no era para él no sería de nadie. Esa misma tarde, el 29 de septiembre de 2017, se entregó a la Policía.
En el juicio que concluyó la semana pasada se mostró inconmovible. No tuvo frases de arrepentimiento, ni pidió perdón a los deudos de Analía Gómez.
Fasola afirmó otra cosa. “El pidió disculpas en la segunda ampliación de la indagatoria, pensando en los hijos de Analía. Se puso en la situación de esos hijos que quedaron solos”, recalcó.
-Su cliente no se inmutó cuando fue condenado a perpetua, como si estuviese esperando esa pena.
-Es que Juárez estaba condenado socialmente. El ya sabía lo que se venía. Sabía que si aceptaba ir a un juicio abreviado tenía la perpetua encima. Por eso lo que intentó esta defensa, y creemos que lo hemos demostrado, es que no se daban las calificantes del homicidio. El estaba dispuesto a responder pero por homicidio simple, no por semejante imputación.
-¿Van a casar la sentencia de la Cámara Segunda del Crimen?
-Somos respetuosos del proceso judicial, por lo tanto deberíamos esperar los fundamentos de la sentencia. Pero en nuestra opinión fue condenado sin pruebas, sin ningún tipo de objetividad, sin ningunos de los requisitos necesarios para que este homicidio tenga calificantes.
-Durante todo el juicio, usted buscó que los jueces le quitaran a la acusación los agravantes por femicidio y por el vínculo entre víctima y victimario.
-Es que relación de pareja no existió y tampoco hubo violencia de género. Para que exista violencia de género tiene que haber un sometimiento. Sometimiento que puede ser físico, psicológico, sexual... hay varios tipos. Nunca existió una denuncia previa contra Juárez. Se dijo en el juicio que Juárez perseguía a Analía Gómez, que eran constantes las llamadas que le hacía. ¡No hay una sábana telefónica! No hay una prueba objetiva que demuestre que tenía una obsesión con ella.
-¿En qué se basa para descartar el sometimiento?
-En que en su momento la víctima decidió terminar con Juárez, después de haber convivido sólo tres días. Y a los 15 días de eso, conforme lo relató su mejor amiga, ella ya tenía una relación con un señor de Pampayasta. Eso lo declaró la testigo y está asentado. Entonces, nunca hubo sumisión. Quedó demostrado que Juárez después de haber terminado algo que nunca sucedió, como fue esa supuesta relación, la seguía ayudando económicamente. Por eso entendemos nosotros que no nos pueden hablar de una calificante por violencia de género, porque para que eso se cumpla debe existir una sumisión que acá no hubo. En esta supuesta relación, la que decidía todo era la víctima: cuándo se veían, cuándo no se veían.
En pocos días más se conocerán los fundamentos del fallo y se abrirá la chance para que los defensores recurran la condena.
Qué dice la ley
La Ley 24.660 que regula la ejecución penal no le impediría al femicida de Ucacha aspirar a una prisión domiciliaria cuando cumpla los 70 años.
“Recientemente los legisladores modificaron esa ley y privaron de ciertos beneficios a aquellas personas que han sido condenadas por delitos sexuales y delitos que tienen prisión perpetua como los femicidios. Lo que dice la ley es que no van a poder gozar del beneficio de la libertad condicional”, aclaró el juez Emilio Andruet.
Antes de la reforma, incluso quienes recibían perpetua tenían la chance de lograr una libertad condicional, luego de 35 años de detención.
Ahora bien, ¿qué sucede con la prisión domiciliaria?
Andruet recordó que ese beneficio está regulado por la ley de fondo, que es el Código Penal. “Esta reforma no deroga la prisión domiciliaria, lo único que dice la ley es que ahora para otorgarla en los delitos que le he mencionado hay que ahondar más en las condiciones personales del sujeto”.
En la mayoría de los casos, quienes cumplen condena en sus casas no tienen una guardia o control permanente. Ahora la ley prevé que los femicidas, entre otros, pasen a tener un monitoreo más estricto.
“La nueva ley dice que en esos casos hay que aplicar los sistemas modernos de seguimiento y control como las tobilleras, para de esa manera poder precisar si el sujeto incumple la prisión domiciliaria”, aclaró el magistrado.