En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, Juan Carlos Ramos (39) fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por ser hallado culpable de los delitos de amenazas, amenazas calificadas y lesiones leves.
El hecho por el que llegó al banquillo
De acuerdo con la pieza acusatoria, el hombre llegó al banquillo por un episodio ocurrido el 8 de octubre del año pasado. Según se conoció, Ramos fue alcoholizado a su casa, donde estaban su madre y su hermana durmiendo. En esas circunstancias, les pidió dinero. Ante la negativa, insultó a su progenitora y con una almohada intentó asfixiarla. Fue en ese momento que la otra mujer intervino y, de esa manera, la salvó.
Seguidamente, el individuo se dirigió a la cocina, tomó un cuchillo e hirió a la hermana. Asimismo le dijo que la mataría y le quebraría las piernas.
Datos personales y otras precisiones
Una vez que se leyó el requerimiento, la jueza Eve Flores lo interrogó sobre sus datos personales. En esta instancia contó que está domiciliado en Tucumán al 2300. Sin embargo, cuando le preguntaron donde viviría (porque esa vivienda es habitada por las damnificadas), señaló que como posibles moradas se encuentra la de un familiar en calle Traful o en la Estancia La Negrita.
Por otra parte, indicó que tiene una hija y que no finalizó sus estudios secundarios. En otro punto, manifestó que consume alcohol y cocaína desde los 15 pero que, desde que se encuentra en el establecimiento penitenciario, no lo hace más. En este sentido, recordó que se sometió a un tratamiento en Remar (Río Cuarto) pero que no prosperó.
En el momento de declarar, admitió los hechos. Ello implicó que el juicio se desarrolló bajo la modalidad abreviada.
El artículo 415 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba versa al respecto: “Si antes de iniciado el debate el imputado reconociere circunstanciada y llanamente su participación y culpabilidad en el hecho por el que se lo acusa, el Fiscal y el imputado con su defensor podrán solicitar al Tribunal omitir la recepción de la prueba tendiente a acreditarla”.
De esta forma, la magistrada no puede imponer una pena mayor a la acordada entre las partes.
No estuvo el fiscal de siempre
Habitualmente, durante los debates el fiscal de Cámara es Francisco Márquez. Sin embargo, en esta oportunidad fue distinto. Ejerció quien está a cargo de la Fiscalía de Instrucción del Segundo Turno: Juliana Companys. Ella, además, fue quien estuvo a cargo de la investigación.
¿Qué sucedió? Ramos fue defendido por el abogado Lorenzo Gilli, quien recusó a Márquez por “enemistad manifiesta”. ¿Por qué? Hace aproximadamente 17 años, el actual representante del Ministerio Público Fiscal se desempeñaba como fiscal de Instrucción. En ese momento, Márquez ordenó la detención porque había encontrado elementos robados en un campo de su propiedad.
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De acuerdo con la pieza acusatoria, el hombre llegó al banquillo por un episodio ocurrido el 8 de octubre del año pasado. Según se conoció, Ramos fue alcoholizado a su casa, donde estaban su madre y su hermana durmiendo. En esas circunstancias, les pidió dinero. Ante la negativa, insultó a su progenitora y con una almohada intentó asfixiarla. Fue en ese momento que la otra mujer intervino y, de esa manera, la salvó.
Seguidamente, el individuo se dirigió a la cocina, tomó un cuchillo e hirió a la hermana. Asimismo le dijo que la mataría y le quebraría las piernas.
Datos personales y otras precisiones
Una vez que se leyó el requerimiento, la jueza Eve Flores lo interrogó sobre sus datos personales. En esta instancia contó que está domiciliado en Tucumán al 2300. Sin embargo, cuando le preguntaron donde viviría (porque esa vivienda es habitada por las damnificadas), señaló que como posibles moradas se encuentra la de un familiar en calle Traful o en la Estancia La Negrita.
Por otra parte, indicó que tiene una hija y que no finalizó sus estudios secundarios. En otro punto, manifestó que consume alcohol y cocaína desde los 15 pero que, desde que se encuentra en el establecimiento penitenciario, no lo hace más. En este sentido, recordó que se sometió a un tratamiento en Remar (Río Cuarto) pero que no prosperó.
En el momento de declarar, admitió los hechos. Ello implicó que el juicio se desarrolló bajo la modalidad abreviada.
El artículo 415 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba versa al respecto: “Si antes de iniciado el debate el imputado reconociere circunstanciada y llanamente su participación y culpabilidad en el hecho por el que se lo acusa, el Fiscal y el imputado con su defensor podrán solicitar al Tribunal omitir la recepción de la prueba tendiente a acreditarla”.
De esta forma, la magistrada no puede imponer una pena mayor a la acordada entre las partes.
No estuvo el fiscal de siempre
Habitualmente, durante los debates el fiscal de Cámara es Francisco Márquez. Sin embargo, en esta oportunidad fue distinto. Ejerció quien está a cargo de la Fiscalía de Instrucción del Segundo Turno: Juliana Companys. Ella, además, fue quien estuvo a cargo de la investigación.
¿Qué sucedió? Ramos fue defendido por el abogado Lorenzo Gilli, quien recusó a Márquez por “enemistad manifiesta”. ¿Por qué? Hace aproximadamente 17 años, el actual representante del Ministerio Público Fiscal se desempeñaba como fiscal de Instrucción. En ese momento, Márquez ordenó la detención porque había encontrado elementos robados en un campo de su propiedad.

