En 2025 hubo 73 juicios con jurados en la provincia y para este año se prevén 115
Pueden ser designados jurados populares los ciudadanos que tengan entre 25 y 65 años
En 2025 se realizaron 73 juicios con jurados en la provincia de Córdoba y las autoridades confirmaron que para este año están agendados 115 debates penales con intervención de la ciudadanía, lo que determina un incremento de esta modalidad de acto procesal.
Las autoridades informaron que 43 tuvieron lugar en las cámaras del crimen de la ciudad de Córdoba, mientras que las otras 30 se llevaron a cabo en las sedes del interior. En total, se celebraron 363 audiencias, lo que implica la participación efectiva de aproximadamente 930 personas como jurados populares.
Desde la Oficina de Jurados Populares que depende del Tribunal Superior de Justicia detallaron que, de los 43 juicios realizados en la Primera Circunscripción Judicial, 38 terminaron con condenas; mientras que cinco concluyeron con absoluciones.
En estos debates se analizaron 24 homicidios y tentativas de homicidios, ochos acusaciones por delitos del Fuero Anticorrupción, siete casos de violencia de género y cuatro abusos sexuales.
Acerca de la situación del interior, se dictaron 23 condenas y siete absoluciones. En 16 de los 30 juicios con jurados se analizaron homicidios y tentativas de homicidios, además de seis causas por violencia de género, cinco casos del Fuero Anticorrupción y tres abusos sexuales.
Para este 2026 están agendados 115 juicios con participación directa de la ciudadanía, aunque, desde la Oficina de Jurados Populares, aclararon que algunos podrían tramitarse como juicio abreviados y prescindir de la intervención de jurados.
Cómo se designa un jurado popular
Un jurado popular se designa a partir de un padrón anual, confeccionado por sorteo, entre los ciudadanos que tengan entre 25 y 65 años. Ese listado actualmente está compuesto por 2720 personas aptas para las distintas sedes judiciales de toda la provincia.
Los candidatos a jurados deben cumplir con determinados requisitos básicos:
Haber completado la educación básica obligatoria.
Tener ciudadanía en ejercicio y contar con el pleno ejercicio de sus derechos.
Gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño de la función.
Tener una residencia permanente no inferior a cinco años en el territorio provincial.
Según la Ley 9182, los tribunales se conforman con jurados populares para juzgar los siguientes hechos: