La ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, N° 27.372, fue sancionada en 2017. Dicha normativa pretende reconocer propiamente a las víctimas como sujetos de derecho en el marco de los procedimientos judiciales.
Alberto Lebbos, papá de la joven Paulina Lebbos, estudiante de Comunicación que fue asesinada en Tucumán en 2006, y Nilda Gómez, madre de uno de los 194 fallecidos en la tragedia de Cromañón, hecho que ocurrió dos años antes, en 2004, llegaron hasta Villa María invitados por el Centro de Acceso a la Justicia (CAJ) para brindar una charla la última semana y comentaron cómo fue el camino que debieron recorrer para que se haga justicia, algo que todavía no ocurrió en ninguno de los casos.
Ambos, en diálogo con PUNTAL VILLA MARÍA, comentaron que la normativa nacional es “un cambio de paradigma” para el sistema judicial. “Esta ley le da a la víctima la misma jerarquía que tiene el victimario”, dijo Nilda, que a su vez es la asesora de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural.
Equilibrar la balanza
La Ley de Derechos y Garantías de víctimas de delito que fue aprobada por unanimidad en 2017, y reglamentada por el gobierno de Mauricio Macri, establece una serie de pautas y derechos para las víctimas de delitos. “La ley les ha impuesto a los operadores de la Justicia una serie de pautas que se tienen que cumplir”, dijo ante este matutino Lebbos.
“Esta ley vino a marcar un cambio fundamental en el paradigma de tratamiento de las víctimas de los delitos y de sus familias. Pone en el centro a las víctimas, estableciendo una diferencia con el tratamiento que se recibía en gestiones anteriores”, agregó.
Por su parte, también señalando las bondades de la reglamentación, Gómez afirmó: “Viene a darle la misma jerarquía tanto a la víctima como al victimario. Se ha tratado de equiparar para que la víctima, que no era parte del proceso judicial, estuviera a la misma altura que los derechos del agresor”.
Mucha agua corrió debajo del puente
El papá de la joven asesinada en Tucumán explicó que los códigos procesales provinciales, en algunos casos, no tenían ni siquiera la figura del querellante. “Cometido un hecho delictivo, estaba el autor del hecho, el fiscal, el juez de garantías, pero la víctima no intervenía en todo el proceso”, indicó. Lebbos añadió que en otras tantas provincias fue incorporada la figura del querellante, pero de una manera “muy pasiva”.
El hombre sostuvo que el maltrato que reciben los familiares de las víctimas por parte de los operadores de la Justicia es “permanente”.
Las excusas que Lebbos debió escuchar desde las secretarías y Fiscalías fueron variadas. “No le puedo mostrar el expediente”, “No se lo puedo informar”, “Venga con su abogado” y “Usted no puede intervenir”. “Eran todos ‘no’ constantes”, declaró.
En Tucumán, luego de la muerte de Paulina, muchos familiares de víctimas de delitos comenzaron a reunirse con el objetivo de verbalizar sus reclamos, todos por ríos diferentes, pero que al final se encontraban en un mismo curso. “Eramos invisibles”, manifestó el papá de Paulina, motor de su lucha constante.
“Notamos que entre todos había involucrado siempre un político o un policía, como autor del delito, o bien, protegiendo al delincuente”, anexó.
Material para los operadores de la Justicia
La asesora de la Secretaría de Derechos Humanos enumeró quiénes son los operadores de la Justicia, actores principales del sistema, que deben conocer “sí o sí” la ley 27.372.
“El comisario, el policía que te toma la denuncia, la que atiende en la comisaría de la mujer, las personas que atienden en los centros de atención a la justicia, la chica o chico que toma denuncias en la Fiscalía, el fiscal que archiva los casos, las personas que tienen que ver con la formación de los abogados y de la Justicia”, listó.
La madre de Mariano Alexis Benítez, joven que murió en la tragedia de Cromañón, señaló que el circuito comunicativo de la Justicia funciona mal. “A la fiscalía no llegan todas las denuncias que hace uno como víctima, por lo tanto el fiscal se ve impedido de accionar porque no dispone de los elementos”, dijo, y agregó: “El fiscal, como corresponde legalmente, se ve en la obligación de archivar si esa denuncia no prospera, pero no prospera porque los operadores de la comunicación se guardan la información cual si fueran compartimientos estancados.
Según Gómez, el nuevo paradigma establece “con claridad” que a la víctima “se le tiene que avisar cuál es la Fiscalía, dónde se encuentra, e incluso, se la tiene que acompañar”.
La mujer manifestó que, en los casos de que la persona no posea dinero para realizar trámites judiciales, la Fiscalía debe intervenir y elevar un pedido al Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (Cenavid), para gestionar partidas.
Maximiliano Gilla. Redacción Puntal Villa María
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Ambos, en diálogo con PUNTAL VILLA MARÍA, comentaron que la normativa nacional es “un cambio de paradigma” para el sistema judicial. “Esta ley le da a la víctima la misma jerarquía que tiene el victimario”, dijo Nilda, que a su vez es la asesora de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural.
Equilibrar la balanza
La Ley de Derechos y Garantías de víctimas de delito que fue aprobada por unanimidad en 2017, y reglamentada por el gobierno de Mauricio Macri, establece una serie de pautas y derechos para las víctimas de delitos. “La ley les ha impuesto a los operadores de la Justicia una serie de pautas que se tienen que cumplir”, dijo ante este matutino Lebbos.
“Esta ley vino a marcar un cambio fundamental en el paradigma de tratamiento de las víctimas de los delitos y de sus familias. Pone en el centro a las víctimas, estableciendo una diferencia con el tratamiento que se recibía en gestiones anteriores”, agregó.
Por su parte, también señalando las bondades de la reglamentación, Gómez afirmó: “Viene a darle la misma jerarquía tanto a la víctima como al victimario. Se ha tratado de equiparar para que la víctima, que no era parte del proceso judicial, estuviera a la misma altura que los derechos del agresor”.
Mucha agua corrió debajo del puente
El papá de la joven asesinada en Tucumán explicó que los códigos procesales provinciales, en algunos casos, no tenían ni siquiera la figura del querellante. “Cometido un hecho delictivo, estaba el autor del hecho, el fiscal, el juez de garantías, pero la víctima no intervenía en todo el proceso”, indicó. Lebbos añadió que en otras tantas provincias fue incorporada la figura del querellante, pero de una manera “muy pasiva”.
El hombre sostuvo que el maltrato que reciben los familiares de las víctimas por parte de los operadores de la Justicia es “permanente”.
Las excusas que Lebbos debió escuchar desde las secretarías y Fiscalías fueron variadas. “No le puedo mostrar el expediente”, “No se lo puedo informar”, “Venga con su abogado” y “Usted no puede intervenir”. “Eran todos ‘no’ constantes”, declaró.
En Tucumán, luego de la muerte de Paulina, muchos familiares de víctimas de delitos comenzaron a reunirse con el objetivo de verbalizar sus reclamos, todos por ríos diferentes, pero que al final se encontraban en un mismo curso. “Eramos invisibles”, manifestó el papá de Paulina, motor de su lucha constante.
“Notamos que entre todos había involucrado siempre un político o un policía, como autor del delito, o bien, protegiendo al delincuente”, anexó.
Material para los operadores de la Justicia
La asesora de la Secretaría de Derechos Humanos enumeró quiénes son los operadores de la Justicia, actores principales del sistema, que deben conocer “sí o sí” la ley 27.372.
“El comisario, el policía que te toma la denuncia, la que atiende en la comisaría de la mujer, las personas que atienden en los centros de atención a la justicia, la chica o chico que toma denuncias en la Fiscalía, el fiscal que archiva los casos, las personas que tienen que ver con la formación de los abogados y de la Justicia”, listó.
La madre de Mariano Alexis Benítez, joven que murió en la tragedia de Cromañón, señaló que el circuito comunicativo de la Justicia funciona mal. “A la fiscalía no llegan todas las denuncias que hace uno como víctima, por lo tanto el fiscal se ve impedido de accionar porque no dispone de los elementos”, dijo, y agregó: “El fiscal, como corresponde legalmente, se ve en la obligación de archivar si esa denuncia no prospera, pero no prospera porque los operadores de la comunicación se guardan la información cual si fueran compartimientos estancados.
Según Gómez, el nuevo paradigma establece “con claridad” que a la víctima “se le tiene que avisar cuál es la Fiscalía, dónde se encuentra, e incluso, se la tiene que acompañar”.
La mujer manifestó que, en los casos de que la persona no posea dinero para realizar trámites judiciales, la Fiscalía debe intervenir y elevar un pedido al Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (Cenavid), para gestionar partidas.
Maximiliano Gilla. Redacción Puntal Villa María

