Opinión | Ley

Un recorte de haberes y de derechos

Alejandro Cacace*- Diputado nacional (JxC)

La movilidad jubilatoria es un derecho establecido en el histórico artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y como tal, debe ser reglamentado por una ley del Congreso. A fines de 2019, sin embargo, el Gobierno, mediante la ley de emergencia 27.541 suspendió la fórmula de movilidad jubilatoria establecida en 2017 y habilitó que los incrementos a los haberes previsionales se fijen discrecionalmente por el Poder Ejecutivo.

Los decretos del presidente Alberto Fernández les han causado un perjuicio a los jubilados. En efecto, con la fórmula suspendida en junio les habría correspondido un incremento de 10,9%, casi el doble que el aumento fijado por decreto de 6,12%.

Mientras la mínima llegará ahora $ 16.864, con la Ley de Movilidad ésta habría sido de $ 17.405. Quien cobraba en febrero de este año un haber de $ 20.000, recibirá cerca de $ 1.440 pesos menos y quien cobraba $ 50.000 percibirá aproximadamente $ 6.000 menos por mes de lo que les hubiera correspondido por ley. Estas pérdidas se van incrementando hasta llegar al haber máximo a febrero de 2020, que era de 103.000, que perderán $ 14.000 por mes desde junio, hasta $ 100.000 pesos en el año.

Un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) destaca que el Gobierno ahorrará 34 mil millones de pesos entre enero y agosto por los decretos de aumento, y que si bien la discrecionalidad perjudica el poder de compra de los jubilados, desde la política fiscal permite reducir el gasto. Allí se encuentra la verdadera razón para suspender la fórmula de movilidad establecida en la ley, y no, como argumentó el Gobierno cuando impulsó la ley de emergencia, en mejorar la situación de los jubilados y proteger a los más vulnerables.

Hoy en día tenemos por delante el debate que se dará en la comisión creada por la Ley 27.541 para modificar la movilidad jubilatoria. Creemos que hasta que ese debate se produzca y se establezca por ley una nueva fórmula que garantice los derechos previstos en el artículo 14 bis, debe regir la ley actual. No puede admitirse una nueva prórroga de la suspensión que siga avalando la arbitrariedad en materia previsional.