La UCR intimó al gobierno local municipal a que llame a elecciones
Días atrás, la Unión Cívica Radical (UCR) intimó al actual intendente, Pablo Rosso, con una carta documento en la que solicitan el llamado a elecciones. En el escrito, acompañado de las firmas de los ediles del mismo partido, Juan Romeo Benzo y Luis Caronni, fundamentaron que están dados los impedimentos permanentes del artículo 125 de la Carta Orgánica Municipal.
En tal sentido, el actual presidente del Concejo Deliberante, Carlos De Falco, declaró: “Mi opinión es que Rosso no tiene facultad para convocar” y agregó: “Es más, creo que si lo hace estaría incumpliendo con la ley porque por un acto administrativo de este Concejo Deliberante continúa 180 días a cargo del Departamento Ejecutivo. Cumpliendo una licencia”.
Desde el radicalismo plantean la ausencia y el abandono del cargo por más de 180 días. Por su parte, De Falco sostuvo que el documento es un derecho de cualquier ciudadano y/o autoridad “de expresar y peticionar lo que deben”. Por lo que el equipo de gestión oficialista deberá “evaluar el contenido y los efectos que la carta pueda llevar adelante”.
Fundamentos
La intimación fue firmada por el presidente del Comité de Circuito de la Unión Cívica Radical, Marcelo Barotto; no obstante, la acción fue acompañada por más de 30 personas del partido. En el documento solicitaron que sean convocadas las elecciones municipales para que la ciudad elija al mandatario hasta diciembre del 2023.
Asimismo, remarcaron que la petitoria está bajo los apercibimientos de las responsabilidades Penal y Política en los artículos 222 y 223 de la COM. También iniciarán una denuncia penal “por la supuesta comisión del delito tipificado por el artículo 248 del Código Penal”.
Facultad
En torno a la declaración realizada, De Falco recalcó: “En lo personal y como abogado pienso que lo que solicitan no se compadece con la legislación vigente en la ciudad, porque Rosso no tiene ninguna facultad para llamar a elecciones”.
En este sentido, explicó que las elecciones no podrán ser convocadas porque Gill no renunció al cargo como intendente y que el Deliberante ya expidió en aprobar de la licencia.
En consonancia, añadió: “Si lo hace, incumpliría con los deberes y las órdenes que le hemos dado desde el Concejo Deliberante. No solo que no tiene la obligación sino que, al contrario, tiene la obligación de no convocar porque él está cumpliendo una licencia”.
Acto administrativo
De Falco afirmó que fue válido, dictado conforme a las formalidades legales. Por otro lado, mencionó que si las personas firmantes del documento tienen el pensamiento contrario, deberán recurrir a la Justicia para plantear la revisión del acto.
En este marco, ejemplificó que el caso del intendente de Leones, Fabián Francioni, fue judicializado por cuestiones similares e incluso “más complejas” pero que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideró que no era materia justiciable.
Respecto al procedimiento, el edil describió que puede llevarse a cabo de dos maneras, particular contra el Estado o mediante intrapoderes. La primera ingresará a la cámara contenciosa administrativa. La segunda, es resuelta de manera directa por el TSJ mediante la representación del presidente del Concejo Deliberante local, quien cree que el acto es constitucional.
“El acto administrativo esta dictado, por lo tanto ya no es discutible”, aseveró y concluyó: “Pedirle que convoque a elecciones es pedirle que vaya en contra de las facultades que tiene. Un acto de ilegalidad a mi criterio”.