Martínez explicó por qué descartó la figura del dolo en la audiencia contra Acevedo
El vocal de la Cámara del Crimen ponderó el arrepentimiento del acusado, sus problemas psicológicos y su falta de antecedentes al dictar sentencia. La querella ya avisó que casará el fallo
La Cámara del Crimen ventiló los motivos por los que consideró prudente imponerle a Franco Rubén Acevedo una pena efectiva de 4 años de prisión, sentencia dada a conocer a principios de mayo, durante el juicio que enfrentó por la muerte de la pequeña Iara Mailén Medina (12), fallecida como consecuencia de un trágico siniestro vial que tuvo lugar sobre la ruta 158, entre Arroyo Cabral y Villa María, durante la madrugada del domingo 20 de noviembre de 2022.
Un mes después de la audiencia, Félix Martínez, el vocal encargado de impartir justicia, dio a conocer los fundamentos de la sentencia, incluidos en un fallo cuyo cuerpo está integrado por 37 páginas. En ellas, el vocal hace un pormenorizado resumen de todo lo acontecido tanto en el proceso como en el debate oral, es decir, todo lo que surgió de las testimoniales recogidas durante la instrucción, las palabras vertidas por el fiscal, la querella y la defensa, como así también lo declarado por el acusado y la madre de la víctima.
Con todo ese caudal de pruebas y exposiciones, y amparado en lo que dicen las leyes, Martínez elaboró su posición, en la que explicó por qué descartó la figura del homicidio por dolo eventual, haciendo lugar en consecuencia a la carátula de homicidio culposo agravado, lesiones graves culposas (dos víctimas) y lesiones culposas, todo en concurso ideal.
Los motivos que ventiló Martínez
Al brindar sus fundamentos, la máxima autoridad de la Cámara del Crimen compartió varias consideraciones.
En mayor medida, ponderó las razones brindadas por la defensora oficial de Acevedo, Ivana Castoldi, quien al momento de alegar creyó conveniente que su defendido reciba una pena sin encierro punitivo, algo que después no terminó sucediendo.
En su fallo, Martínez dijo que, conforme a la prueba agregada, “quedó acreditado que Acevedo confió en que el resultado (el choque fatal) no ocurriría o en que podría evitarlo”.
También recordó el testimonio brindado por la madre de Acevedo, quien reconoció que su hijo siempre tomaba cuando salía y que en todas esas oportunidades “no había tenido problema alguno”.
Siguiendo esa línea, aseveró que el encartado, al salir del boliche Amsterdam, y a sabiendas de su estado de ebriedad, pudo sortear numerosos obstáculos mientras conducía por la 158, situación que para él le produjo una “confianza necesaria para entender que tenía el control de su conducido”.
Además, listó otros componentes vinculados al clima, al auto en el que viajaba Iara y a la velocidad que traían ambos rodados.
En ese sentido, expresó:“Las circunstancias de poca visibilidad, la velocidad en que se desplazaban ambos vehículos, sumado a que la menor de 12 circulaba en el vehículo embestido, en el asiento delantero y sin cinturón de seguridad, el cual estaba colocado para que no sonara la alarma del rodado, pero no para asegurar al pasajero (ver pericia mecánica cinturón delantero derecho pretensado en su lugar), fueron elementos coadyuvantes para que se haya producido el desenlace fatal”.
En otra parte, dio a conocer que tomó como un agravante el resultado de la acción, es decir, el hecho de que se haya causado la muerte de una niña de 12 años y que otras dos personas hayan resultado con lesiones graves (la mamá de Iara, Elva Puchetta, y su hermanita, Morena Medina).
Dicho eso, enumeró todas las razones por las que decidió descartar la figura de dolo eventual.
Por ejemplo, Martínez valoró que el encartado haya reconocido los hechos, actitud que le hizo ver su arrepentimiento y que, a la luz de las pruebas, mostró incluso minutos después del accidente.
A su vez, el juez ponderó que el cabralense no cuente con antecedentes penales, que tenga una hija menor con discapacidad, que haya perdido su trabajo, que tenga una situación económica precaria y que tenga graves padecimientos psicológicos, por los que, según describió, tuvo hasta intentos de suicidio.
Por todo lo expuesto, es que ratificó la pena de cuatro años de prisión impuesta a Acevedo, como así también su inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo durante 10 años.
En la parte final de los fundamentos, el camarista describió:“El criterio de defensa social no debe llevarse a extremos. Es exacto que una pena severísima puede asegurar casi con certeza que el sujeto no delinquirá, pero si, frente a ello, la pena menor ofrece tal posibilidad, la mínima suficiencia exige que se imponga esta y no aquella”.