La maternidad por subrogación es una práctica en la que una mujer gesta un hijo para otra persona o pareja. Y a partir de un fallo reciente, por primera vez en la ciudad, será posible.
El juez en lo Civil, Comercial y de Familia, Fernando Flores, es uno de los actores que permitió que el planteo, que llegó al juzgado hace dos años, finalmente se efectivice.
Por ello, PUNTAL VILLA MARÍA tuvo la oportunidad de dialogar con él sobre el tema.
El origen
“La historia se inicia en lo cotidiano. Una pareja heterosexual que no podía cristalizar su proyecto de vida, recurrió a una clínica especializada en técnicas de fertilización asistida donde les dijeron que la única posibilidad que tenían, luego de muchos intentos frustrados, era optar por la alternativa de subrogación-sustitución, siempre que encontraran a una mujer que estuviera dispuesta a la anidación”, comenzó señalando Flores.
Seguidamente relató: “En la intimidad de parejas amigas, con estrechos lazos, comentaron sus pesares, sus desazones, y la amiga, que ya es madre y tiene hijos junto con su pareja, lo conversaron. Ella se presentó, posteriormente, como la persona que va a hacer las veces de mujer gestante”.
De esta manera, el juez contó que se prosiguió con la búsqueda de la “vestimenta jurídica” y, así, los protagonistas llegaron al juzgado dos años atrás con el planteo.
¿Por qué un planteo judicial?
“La maternidad por subrogación no está regulada en nuestro Código Civil y Comercial. Estuvo el anteproyecto pero desapareció de cuajo luego del debate parlamentario. Entonces, la alternativa consiste en hallar una autorización judicial que garantice el ejercicio efectivo de todos los derechos que hay en juego y, también, ampare a la clínica de fertilización que no sabe si llevar adelante estas tratativas porque no están reguladas”, explicó.
Inmediatamente, añadió: “Después, frente a la hipótesis de nacimiento con vida de un niño o una niña, nos preguntamos de quién es hijo o hija; es decir, si la mujer gestante es madre o no. Entonces, la resolución que adoptamos en este juzgado fue, por un lado, autorizar a que lleven adelante las técnicas de reproducción humana asistida de maternidad por subrogación y, a la vez, que el día de mañana, con nacimiento de por medio, la persona que nazca en su momento, sea inscripta en el Registro de las Capacidades y Civil de las personas como hijo o hija de quienes manifestaron su voluntad procreacional; o sea, los comitentes”.
También es oportuno manifestar que se contó con el “compromiso bajo juramento” prestado por las personas implicadas, “de hacer conocer cuáles son sus orígenes, sus raíces”.
Plazos
“En lo cotidiano, dos años es bastante tiempo. En este caso, tal vez, hay que pensarlo desde un enfoque vinculado a plazos judiciales y procesales. Lo concreto es que es la primera vez que tenemos un caso de esta naturaleza en Villa María. No es el primero en la provincia porque hay otro en la capital, ni tampoco en el país porque hay casos bastantes similares en Mendoza, Buenos Aires y otras jurisdicciones”, precisó Flores.
En esta dirección, también agregó: “Desde lo particular, no tenemos un expediente para comparar si fue prolongado el plazo o no. Lo cierto es que durante este tiempo nos permitió acercarnos a las familias, conocer a cada protagonista y no sólo a quien va a actuar como mujer gestante y a los que manifiestan la voluntad procreacional y aportan el material genético para la concepción. Es decir, también pudimos conocer a la pareja de quien va a ser gestante, interiorizarnos por los hijos de la mujer gestante, y estar al tanto de aspectos como situación económica, social, cultural, la salud psíquica y física”. De esta forma destacó que las medidas tomadas tienden a otorgarle mayor “transparencia al panorama”.
Por otro lado hizo alusión a los derechos comprometidos. “Una vez que se acreditaron todos los extremos, aparece la necesidad de brindar una tutela efectiva, real, y no meramente abstracta. Cuando nos interesa proteger derechos, tenemos que implementar acciones que se encaminen a tutelar y a garantizar ese ejercicio. Dos años, entonces, fue un tiempo bastante prudencial. La prudencia fue el patrón que guió todo este juicio”, detalló.
Posteriormente hizo hincapié en las particularidades del caso que adquiere “ribetes especiales debido a que no hay niña o niño nacido”. “En otras jurisdicciones se autorizaba muchas veces la inscripción. Se trataba solamente de la orden a los registros civiles para que inscriban a quien nació, teniendo como progenitores a los aportantes, a los comitentes, pero no a la gestante. En este caso no”, resaltó Flores. Y sostuvo que por esta razón la situación se dificultaba, porque no podían resolver “sobre expectativas futuras que no se sabe si ocurrirán”.
Todo listo
“Con el dictado de esta resolución las protagonistas ya pueden dar inicio a los tratamientos que les prescriban desde la clínica de fertilización. Esta clínica estaba aguardando la autorización judicial para poder poner en marcha todo este mecanismo”, afirmó respecto a que la espera, finalmente, terminó.
Vacío legal
En relación al vacío legal que hay en la materia, Flores esgrimió su postura: “Se pueden tejer muchas hipótesis respecto al vacío legal que hay, pero todo queda en miradas subjetivas. En el debate parlamentario, quizás, se entendió que la comunidad científica no era del todo precisa para determinar la cuestión de la concepción, por un lado, y de si la mujer gestante transfiere o no material genético durante la gestación, por otro. También se dice que los aspectos confesionales de una sociedad que sostiene un culto determinado pueden haber incidido en la decisión. También pudo mal entenderse respecto de lo que es un contrato de alquiler de vientres que, en este caso, no es así porque no hay contraprestación o promesa remunerativa alguna”. Y dijo: “Quien hace o hará las veces de mujer gestante tomó la decisión basada en sentimientos muy altruistas como la solidaridad y la amistad”.
La regulación en otros estados
“En otros estados, como India o Estados Unidos, existe la posibilidad de prometer un precio por el alquiler de vientre. Y esta figura del contrato de alquiler de vientre repugna a la tradición jurídica argentina”, dijo.
“No creo que se llegue a ese extremo de admitirla porque se estaría yendo en contra de principios fundamentales, expresados en los tratados internacionales, como la dignidad del ser humano. Pero en otros lugares, con otras idiosincrasias, sucede”.
“En la Argentina tenemos una deuda pendiente con dos temas fundamentales: por un lado, el status del embrión no implantado y, por otro, pronunciarnos respecto de lo que es la maternidad por subrogación cuando no hay promesa de remuneración alguna”, aclaró finalmente.
Franco Gerarduzzi. Redacción Puntal Villa María.
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Por ello, PUNTAL VILLA MARÍA tuvo la oportunidad de dialogar con él sobre el tema.
El origen
“La historia se inicia en lo cotidiano. Una pareja heterosexual que no podía cristalizar su proyecto de vida, recurrió a una clínica especializada en técnicas de fertilización asistida donde les dijeron que la única posibilidad que tenían, luego de muchos intentos frustrados, era optar por la alternativa de subrogación-sustitución, siempre que encontraran a una mujer que estuviera dispuesta a la anidación”, comenzó señalando Flores.
Seguidamente relató: “En la intimidad de parejas amigas, con estrechos lazos, comentaron sus pesares, sus desazones, y la amiga, que ya es madre y tiene hijos junto con su pareja, lo conversaron. Ella se presentó, posteriormente, como la persona que va a hacer las veces de mujer gestante”.
De esta manera, el juez contó que se prosiguió con la búsqueda de la “vestimenta jurídica” y, así, los protagonistas llegaron al juzgado dos años atrás con el planteo.
¿Por qué un planteo judicial?
“La maternidad por subrogación no está regulada en nuestro Código Civil y Comercial. Estuvo el anteproyecto pero desapareció de cuajo luego del debate parlamentario. Entonces, la alternativa consiste en hallar una autorización judicial que garantice el ejercicio efectivo de todos los derechos que hay en juego y, también, ampare a la clínica de fertilización que no sabe si llevar adelante estas tratativas porque no están reguladas”, explicó.
Inmediatamente, añadió: “Después, frente a la hipótesis de nacimiento con vida de un niño o una niña, nos preguntamos de quién es hijo o hija; es decir, si la mujer gestante es madre o no. Entonces, la resolución que adoptamos en este juzgado fue, por un lado, autorizar a que lleven adelante las técnicas de reproducción humana asistida de maternidad por subrogación y, a la vez, que el día de mañana, con nacimiento de por medio, la persona que nazca en su momento, sea inscripta en el Registro de las Capacidades y Civil de las personas como hijo o hija de quienes manifestaron su voluntad procreacional; o sea, los comitentes”.
También es oportuno manifestar que se contó con el “compromiso bajo juramento” prestado por las personas implicadas, “de hacer conocer cuáles son sus orígenes, sus raíces”.
Plazos
“En lo cotidiano, dos años es bastante tiempo. En este caso, tal vez, hay que pensarlo desde un enfoque vinculado a plazos judiciales y procesales. Lo concreto es que es la primera vez que tenemos un caso de esta naturaleza en Villa María. No es el primero en la provincia porque hay otro en la capital, ni tampoco en el país porque hay casos bastantes similares en Mendoza, Buenos Aires y otras jurisdicciones”, precisó Flores.
En esta dirección, también agregó: “Desde lo particular, no tenemos un expediente para comparar si fue prolongado el plazo o no. Lo cierto es que durante este tiempo nos permitió acercarnos a las familias, conocer a cada protagonista y no sólo a quien va a actuar como mujer gestante y a los que manifiestan la voluntad procreacional y aportan el material genético para la concepción. Es decir, también pudimos conocer a la pareja de quien va a ser gestante, interiorizarnos por los hijos de la mujer gestante, y estar al tanto de aspectos como situación económica, social, cultural, la salud psíquica y física”. De esta forma destacó que las medidas tomadas tienden a otorgarle mayor “transparencia al panorama”.
Por otro lado hizo alusión a los derechos comprometidos. “Una vez que se acreditaron todos los extremos, aparece la necesidad de brindar una tutela efectiva, real, y no meramente abstracta. Cuando nos interesa proteger derechos, tenemos que implementar acciones que se encaminen a tutelar y a garantizar ese ejercicio. Dos años, entonces, fue un tiempo bastante prudencial. La prudencia fue el patrón que guió todo este juicio”, detalló.
Posteriormente hizo hincapié en las particularidades del caso que adquiere “ribetes especiales debido a que no hay niña o niño nacido”. “En otras jurisdicciones se autorizaba muchas veces la inscripción. Se trataba solamente de la orden a los registros civiles para que inscriban a quien nació, teniendo como progenitores a los aportantes, a los comitentes, pero no a la gestante. En este caso no”, resaltó Flores. Y sostuvo que por esta razón la situación se dificultaba, porque no podían resolver “sobre expectativas futuras que no se sabe si ocurrirán”.
Todo listo
“Con el dictado de esta resolución las protagonistas ya pueden dar inicio a los tratamientos que les prescriban desde la clínica de fertilización. Esta clínica estaba aguardando la autorización judicial para poder poner en marcha todo este mecanismo”, afirmó respecto a que la espera, finalmente, terminó.
Vacío legal
En relación al vacío legal que hay en la materia, Flores esgrimió su postura: “Se pueden tejer muchas hipótesis respecto al vacío legal que hay, pero todo queda en miradas subjetivas. En el debate parlamentario, quizás, se entendió que la comunidad científica no era del todo precisa para determinar la cuestión de la concepción, por un lado, y de si la mujer gestante transfiere o no material genético durante la gestación, por otro. También se dice que los aspectos confesionales de una sociedad que sostiene un culto determinado pueden haber incidido en la decisión. También pudo mal entenderse respecto de lo que es un contrato de alquiler de vientres que, en este caso, no es así porque no hay contraprestación o promesa remunerativa alguna”. Y dijo: “Quien hace o hará las veces de mujer gestante tomó la decisión basada en sentimientos muy altruistas como la solidaridad y la amistad”.
La regulación en otros estados
“En otros estados, como India o Estados Unidos, existe la posibilidad de prometer un precio por el alquiler de vientre. Y esta figura del contrato de alquiler de vientre repugna a la tradición jurídica argentina”, dijo.
“No creo que se llegue a ese extremo de admitirla porque se estaría yendo en contra de principios fundamentales, expresados en los tratados internacionales, como la dignidad del ser humano. Pero en otros lugares, con otras idiosincrasias, sucede”.
“En la Argentina tenemos una deuda pendiente con dos temas fundamentales: por un lado, el status del embrión no implantado y, por otro, pronunciarnos respecto de lo que es la maternidad por subrogación cuando no hay promesa de remuneración alguna”, aclaró finalmente.
Franco Gerarduzzi. Redacción Puntal Villa María.

