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Limitan la compra de dólares y obligan a los exportadores a liquidar divisas

Las personas físicas tendrán un tope de US$ 10 mil por mes. Lo anunció el Gobierno a través de un decreto, en busca de calmar la volátil situación cambiaria. Por otra parte, se autorizará el pago de impuestos con bonos
 
Con un decreto publicado en el Boletín Oficial un domingo, el Gobierno informó ayer la restricción de la compra de dólares, la obligación de exportadores de liquidar divisas y la autorización del pago de impuestos con bonos.

El objetivo del anuncio es calmar la plaza cambiaria con medidas de alto impacto que fueron analizadas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, a pedido del presidente Mauricio Macri, indicaron fuentes oficiales.

El decreto dispone que hasta el 31 de diciembre próximo el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y los plazos que establezca el Banco Central.

La autoridad monetaria, además, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados, y las transferencias al exterior requerirán autorización previa.

Lo hará sobre la base de pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

El decreto faculta al Banco Central a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esa medida.

Tope de 10 mil dólares

Las personas físicas podrán comprar como máximo US$ 10.000 por mes.

Además, se requerirá conformidad previa a las compras que superen ese monto.

Podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior de hasta US$ 10.000 por persona por mes.

En el caso de las empresas, los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).

Se dispuso que las empresas no podrán comprar dólares para atesorar.

Dispone, además, que los tenedores de los títulos de la deuda pública con fecha original que se encuentre vencida podrán ser dados en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

Esas obligaciones incluyen aportes y contribuciones con destino al sistema previsional, al Pami, al régimen de asignaciones familiares y al Fondo Nacional de Empleo.

Los títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

El Gobierno explicó que las nuevas medidas en materia cambiaria, como el límite a la compra de divisas, buscan "proteger al ahorrista ante un escenario complicado y de alta volatilidad".

"A través de esta medida se busca lograr mayor estabilidad cambiaria y proteger al ahorrista", dijo a la agencia NA una fuente oficial.

En el decreto se indicó que estas medidas responden a "diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros".

"El Poder Ejecutivo se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo, y proteger a los consumidores", indicó.

Aclaró que "nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas".

El Gobierno aclaró que "no hay ningún impedimento al comercio exterior ni tampoco restricciones sobre viajes".

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