El abogado, procurador y diplomado en Salud Pública Ignacio Maglio encabezó ayer la jornada “Cuestiones ético-jurídicas en el final de la vida. El derecho a morir”, desarrollada en el Colegio Médico Regional Río Cuarto.
"Nadie puede elegir cómo nacer, pero sí tenemos derecho a decidir cómo morir"
El abogado, procurador y diplomado en Salud Pública, Ignacio Maglio, presidió ayer la jornada "Cuestiones ético-jurídicas en el final de la vida. El derecho a morir", llevada a cabo en el Colegio Médico Río Cuarto
La convocatoria tuvo por finalidad abordar la temática sobre la que admite, se tejen muchos mitos, y definir ciertos conceptos inherentes a la misma.
“Se trata de un tema al que muchas veces omitimos abordar y que es nada menos que el derecho a decidir con libertad el final de nuestras vidas. En ese marco, es que precisamos algunos términos, definimos nuestros derechos y conocemos qué dice la ley actual sobre los pacientes que atraviesan estas situaciones”, señala Maglio a Puntal, respecto de los contenidos sobre los que ayer se explayó en el encuentro.
El profesional, que además es coordinador del área de Promoción de Derechos y miembro del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y del Sanatorio Finochietto, agradeció la invitación de los directivos del Colegio local, Mónica Sanabria y Matías Alba, quienes fueron los organizadores de la jornada.
Y precisamente, al momento de explayarse sobre las terminologías, Maglio precisó que “muerte digna” es un concepto que está muy vigente y que se relaciona con derechos establecidos tanto en la Ley de los derechos del paciente del año 2012 como en el Código Civil en su última versión del año 2011.
“Muerte digna significa el derecho de cualquier persona, en cualquier circunstancia, a decidir el rechazo o el retiro de un procedimiento médico que pueda considerar como extraordinario y que entienda que cuyo propósito sea prolongar la agonía o el sufrimiento de forma penosa”, sostiene el facultativo, quien además es miembro del Consejo Directivo de la Redbioética de Unesco y presidente del Capítulo Argentino de la Redbioética.
Para agregar: “La muerte digna tiene que ver con un derecho que se formula en esas leyes en las que cada uno pueda expresar, de una manera muy simple, en un papel y en donde uno deja asentadas las consideraciones con la firma de un testigo.
Allí se expresan estos deseos de no someterse a determinados procedimientos médicos que puedan ser, por ejemplo, respiradores mecánicos, procedimientos de diálisis, antibióticos, por considerar que cuyo propósito sea prolongar los sufrimientos”.
El profesional considera que se debe precisar también el término “eutanasia”, sobre el que prefiere concebirlo como “el derecho a la interrupción voluntaria de la vida” y en torno al que existen cinco proyectos de Ley en tratamiento en la Cámara de Diputados.
“La diferencia con la muerte digna es que supone provocar la muerte de un paciente, a su propio requerimiento, a través de la administración de un medicamento en dosis letal. Esta es la diferencia sustancial entre un concepto y otro”, resaltó.
Podría convertirse en ley en 2024
Maglio se mostró optimista en la posibilidad de que, transcurrido el presente año electoral, el año próximo puedan darse las condiciones para que tal derecho pueda convertirse en ley en la Argentina. “Hasta ahora, el país de Latinoamérica que tiene regulación sobre esta temática es Colombia y estimo que el año que viene va a ser ley en nuestro país, es decir, apuesto a que el año que viene sea un derecho consagrado”, expresó Maglio.
Para explicar: “Los procedimientos en la legislación argentina siguen un poco los lineamientos de la tradición colombiana, que a la vez retoma la tradición europea. Es decir, que son procedimientos estrictos o robustos”.
-¿Cuáles son las condiciones previstas para poder ejercer tal derecho?
-Todos los proyectos tienen un procedimiento establecido, seguro, donde hay requerimientos de todo tipo. Es decir, hay un proceso de consentimiento informado, un tiempo de derecho al arrepentimiento, hay comisiones externas que no están involucradas con los médicos tratantes y esto es importante para despejar un mito que hay instalado, vinculado a que esto no va a servir como instrumento para “descartar” a personas discapacitadas, o personas mayores. O que una persona con una depresión aguda o un padecimiento transitorio pueda acceder a la eutanasia. Y es importante decirlo, porque es uno de los mitos que existen. Acá hay personas que hacen una valoración de las circunstancias de autonomía. Estos procedimientos y estos equipos lo que evalúan son las condiciones de autonomía, porque si estas condiciones son plenas, no se necesitan testigos.
-¿Cuál es la importancia de que un individuo pueda hacer valer este derecho?
-Creo que la importancia está fundamentada, porque entiendo que la vida es un derecho y no una obligación. Ninguno de nosotros tuvo la posibilidad de elegir cómo y dónde nacer, pero estoy convencido de que cada uno de nosotros tiene un derecho fundamental, que es decidir cómo, cuándo y con quién morir.