La resolución fue dictada por el Juzgado de Control y Faltas N.º 7 de Córdoba, que revocó una absolución previa y lo declaró responsable de la contravención de maltrato agravado por razones de género, contemplada en los artículos 65 y 66, inciso C, del Código de Convivencia Ciudadana.
La denuncia se originó durante una consulta sobre crioconservación de óvulos. La paciente había señalado contactos físicos indebidos, expresiones inapropiadas y el uso de lentes con capacidad para registrar imágenes.
Sin embargo, el juez José Milton Peralta aclaró que no encontró pruebas suficientes para acreditar los contactos físicos denunciados ni consideró obligatorio que hubiera un auxiliar médico en el consultorio.
Los fundamentos de la sanción
El magistrado tuvo por probado que el profesional utilizó anteojos Ray-Ban Meta, aunque no se acreditó que hubiera grabado imágenes. También consideró demostradas expresiones como “nena”, “nenita” y “tenés los ovarios de una pendeja”, que calificó como infantilizantes y descalificantes en el contexto de una consulta sobre salud reproductiva.
En su análisis, sostuvo que el uso no informado de dispositivos capaces de captar imágenes podía generar inseguridad, aun cuando no se hubiera comprobado que estuvieran activados.
El fallo consideró que ambas conductas vulneraron las condiciones de respeto, confianza, intimidad y seguridad que deben garantizarse durante la atención médica. Para fundamentar la decisión, el juez recurrió a la Ley de Derechos del Paciente y al Código de Ética de la Asociación Médica Argentina.
Finalmente, entendió que el comportamiento configuró maltrato agravado por razones de género y dispuso la sanción económica y la capacitación obligatoria.