El Ejecutivo municipal reguló la Ordenanza 7.313, que es la que autoriza la circulación de las motos eléctricas. Para eso se les exigirá una oblea (es una especie de carné), la chapa, el seguro correspondiente y la factura de compra. Es lo que quedó establecido en el decreto que reguló esa norma que aprobó semanas atrás el Concejo.
“El decreto le da un orden operativo a la ordenanza”, precisó el secretario de Gobierno, Rafael Sachetto, ante la consulta de este diario.
Precisamente, si bien define que la inscripción o no del vehículo es voluntaria, el exedil aclaró que la moto que no esté en el registro que habilitó la Comuna no podrá circular.
“El registro se va a hacer en la oficina de Transporte, que está en Intendente Maciel y Jujuy. Si bien ese registro sigue siendo voluntario, la que no esté registrada no podrá circular. Esto porque la posibilidad de registrarse conlleva la realización de un acto teórico práctico de manejo, que va a merecer el otorgamiento de una oblea para la circulación. Y el aporte de una serie de documentación de parte del propietario de la moto eléctrica, que va a generar un legajo que quedará en la Oficina de Transporte, y se le entregará una chapa cuyo número va a estar dado por el orden en el registro en el cual se inscribe”, puntualizó el funcionario.
Señaló que “la oblea que se entrega tendrá los datos del propietario y una fecha de caducidad o vencimiento para la circulación, con lo cual en ese momento tendrá que repetirse el trámite”. Es por dos años para menores de 71, y por un año para los mayores.
“La documentación exigida para circular serán la oblea, la chapa, el seguro correspondiente, la factura de compra y las motos que se habilitan para circular son las que no superen los 4 kilovatios de potencia”, apuntó. Esos kilovatios de potencia equivalen a una moto de 50 centímetros cúbicos de cilindrada.
El proceso para el registro
Sobre el proceso para la inscripción, según se describió, el propietario tiene que ir al área de Transporte, iniciar el registro, aportar los datos, y desde allí se le generará un turno en el centro emisor de licencia, para que haga el examen teórico y práctico, que es “donde se certificará la aptitud de manejo”.
Sachetto explicó: “No hay licencia para motos eléctricas. No está inserto todavía en la plataforma de licencia única, por lo tanto el propietario no va a tener una licencia de conducir sino una autorización de circulación”.
En relación con los costos, para la oblea el valor es de 150 pesos, y cada conductor tendrá que tener una (igual que con las motos comunes) y también hay que pagar la inscripción, que son otros 300 pesos, aproximadamente.
“Una vez realizado el acto teórico práctico, pagadas las tasas correspondientes, aportada la documentación del motovehículo y del propietario, se le entrega la oblea, se coloca la chapa identificatoria y ahí está en condiciones de circular”, detalló el titular de Gobierno.
Insistió con que los titulares de este tipo de rodados pueden no registrarlos, pero “en un control vehicular si no presentan esa documentación el vehículo se retiene”.
Mariana Corradini. Redacción Puntal Villa María.
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Precisamente, si bien define que la inscripción o no del vehículo es voluntaria, el exedil aclaró que la moto que no esté en el registro que habilitó la Comuna no podrá circular.
“El registro se va a hacer en la oficina de Transporte, que está en Intendente Maciel y Jujuy. Si bien ese registro sigue siendo voluntario, la que no esté registrada no podrá circular. Esto porque la posibilidad de registrarse conlleva la realización de un acto teórico práctico de manejo, que va a merecer el otorgamiento de una oblea para la circulación. Y el aporte de una serie de documentación de parte del propietario de la moto eléctrica, que va a generar un legajo que quedará en la Oficina de Transporte, y se le entregará una chapa cuyo número va a estar dado por el orden en el registro en el cual se inscribe”, puntualizó el funcionario.
Señaló que “la oblea que se entrega tendrá los datos del propietario y una fecha de caducidad o vencimiento para la circulación, con lo cual en ese momento tendrá que repetirse el trámite”. Es por dos años para menores de 71, y por un año para los mayores.
“La documentación exigida para circular serán la oblea, la chapa, el seguro correspondiente, la factura de compra y las motos que se habilitan para circular son las que no superen los 4 kilovatios de potencia”, apuntó. Esos kilovatios de potencia equivalen a una moto de 50 centímetros cúbicos de cilindrada.
El proceso para el registro
Sobre el proceso para la inscripción, según se describió, el propietario tiene que ir al área de Transporte, iniciar el registro, aportar los datos, y desde allí se le generará un turno en el centro emisor de licencia, para que haga el examen teórico y práctico, que es “donde se certificará la aptitud de manejo”.
Sachetto explicó: “No hay licencia para motos eléctricas. No está inserto todavía en la plataforma de licencia única, por lo tanto el propietario no va a tener una licencia de conducir sino una autorización de circulación”.
En relación con los costos, para la oblea el valor es de 150 pesos, y cada conductor tendrá que tener una (igual que con las motos comunes) y también hay que pagar la inscripción, que son otros 300 pesos, aproximadamente.
“Una vez realizado el acto teórico práctico, pagadas las tasas correspondientes, aportada la documentación del motovehículo y del propietario, se le entrega la oblea, se coloca la chapa identificatoria y ahí está en condiciones de circular”, detalló el titular de Gobierno.
Insistió con que los titulares de este tipo de rodados pueden no registrarlos, pero “en un control vehicular si no presentan esa documentación el vehículo se retiene”.
Mariana Corradini. Redacción Puntal Villa María.

