Policiales | Pena | libertad | juicio

Le dieron por cumplida la pena y recuperó la libertad

La Cámara del Crimen condenó a un hombre que confesó hechos de violencia contra su expareja. Le impusieron 16 meses de cárcel. Como ese tiempo era el que llevaba preso, pudo salir

Luego de reconocer la autoría de un par de delitos violentos, ambos cometidos en esta ciudad en 2021 y 2022, fue condenado ayer Victor Hugo Torres (31), villamariense al que se le impuso una sentencia de 16 meses de prisión de cumplimiento efectivo, pena que se dio por cumplida ayer mismo, lo que le permitió al imputado recuperar la libertad.

Según se ventiló, el juicio en Tribunales se realizó bajo la modalidad de trámite abreviado y fue presidido por el vocal Félix Martínez.

Durante la audiencia, el encartado confesó haber amenazado a su anterior pareja en una fecha que no pudo ser determinada por la Justicia, pero que pudo ser ubicada entre octubre del 2021 y el mismo mes del 2022. Torres también reconoció la comisión de otro hecho, en esta ocasión por el delito de violación de domicilio, por un episodio que tuvo lugar en marzo del 2022.

Por los citados hechos, se acordó una pena de 1 año y 4 meses de cárcel, indicaron fuentes de la Cámara del Crimen.

Del debate en el quinto piso de Tribunales participaron la asesora letrada del Tercer Turno Ivana Castoldi y el fiscal de Cámara Francisco Márquez, en representación del imputado y del Ministerio Público, respectivamente.

Líderes piqueteros, a juicio por cortar calles durante una manifestación

El Juzgado de Control y Faltas de cuarta nominación elevó a juicio una causa iniciada contra seis líderes del Movimiento Piquetero Nacional por producir el corte total de algunas arterias del centro de la ciudad de Córdoba, durante una protesta desarrollada el 5 de abril de 2023.

La jueza Anahí Hampartzounian encuadró la conducta de los dirigentes Emanuel Berardo, Soledad Cristina Díaz García, Federico Martín Giuliani, Marisa Viviana Cariddi, Agustín Nazar y Roxana Alejandra Carezano en el delito de impedimento u obstrucción de transporte o servicios públicos (previsto en el artículo 194 del Código Penal).

Según la requisitoria fiscal, los referentes piqueteros acordaron con la Policía provincial que la manifestación dejaría liberada media calzada; pero cuando comenzaron a marchar las personas se extendieron por la totalidad de la calle y así restringieron completamente la circulación vehicular, pese al compromiso anterior y a las indicaciones constantes del personal policial.

En su resolución, la jueza Hampartzounian afirmó que la Constitución contempla y protege el derecho a la protesta social; aunque puntualizó que el reconocimiento de derechos también supone limitaciones.

En tal sentido, señaló que, cuando las protestas se desarrollan en una vía pública de circulación masiva, en general, se apela a un “mecanismo conciliatorio” que consiste en liberar una vía para el tránsito. De esa forma, los manifestantes pueden visibilizar adecuadamente el reclamo, sin aniquilar el derecho a circular.

La magistrada agregó que, en este caso, los dirigentes piqueteros “dispusieron sorpresivamente desconocer lo pactado y producir el corte total, ocupando todo el ancho de las arterias por las que transitaban”.

“Lo intempestivo de la decisión de interrumpir por completo el tránsito vehicular (…) trajo como consecuencia que los organismos provinciales y municipales involucrados en el ordenamiento del tráfico se vieran imposibilitados de prever con la antelación debida, los trastornos que frente a un corte total indudablemente se presentarían, de modo tal que no resultó posible adoptar las medidas necesarias para evitar o al menos mitigar sus consecuencias”, expresa la resolución.