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Reforma laboral: ¿flexibilidad sin creación de empleo?

Lo que determina el nivel de empleo no es el reconocimiento de los derechos constitucionales a los trabajadores, sino el nivel de actividad económica.
El gobierno nacional oficializó este martes 5 de febrero la creación de un "Consejo Asesor del Trabajo", que tiene entre sus objetivos el de “consolidar el modelo de desarrollo socioeconómico y productivo impulsado por el gobierno gacional”, según expresa la Resolución 60/2019, firmada por el ministro Dante Sica y publicada en el Boletín Oficial. La Administración encabezada por el presidente Mauricio Macri avanza así en su voluntad de producir una reforma laboral.

Sica designó como presidente del Consejo al abogado Julio Simón y como consejeros a Carlos Aldao Zapiola, Abe De Manuele, Juan José Etala, Miguel Maza y Leonardo Ambesi.

Llama la atención la ausencia de  expertos en cuestiones laborales de un signo político no afín al gobierno nacional, de docentes universitarios reconocidos en la materia, de los colegios de abogados y -sobre todo- de voces del interior del país que hagan que la mirada no esté sesgada.

También es notable la ausencia de reconocidos juristas de pensamiento y militancia radical, con amplia trayectoria en el campo laboral, por caso el doctor Jorge Sa-ppia.

Entre las funciones que cumplirá el nuevo Consejo Asesor del ministro Sica está la de “emitir opinión respecto de la armonización de los planes de empleo en relación con los planes económicos” (inciso “g” del artículo 1ro de la Resolución antes citada). 

Vale decir que este Consejo volverá a debatir la tantas veces maltratada cuestión de si la legislación del trabajo favorece o impide la creación de empleos.

Debate conocido

Una vez más, quienes actuamos en el mundo del trabajo observamos la tendencia de los gobiernos a culpar a la supuesta “rigidez” de la  normativa laboral por la escasez de empleo que padece nuestro país.

Una vez más es necesario aclarar que la normativa laboral en la Argentina debe proteger al trabajador, porque así lo establece la Constitución en su artículo 14 bis: “El trabajo en todas sus formas, gozará de la protección de las leyes”. Cabe mencionar que toda norma que tienda a disminuir los niveles de protección a las personas que trabajan debe ser considerada inconstitucional.

Además de tal principio protectorio propio del Derecho del Trabajo, cabe señalar que lo que determina el nivel de empleo, según nuestra visión, no es el reconocimiento de los derechos constitucionales a los trabajadores sino el nivel de actividad económica.

Allí radica el nudo del problema del empleo.

Según datos del Indec, la actividad industrial registra en el último año una caída cercana al 17 por ciento y la actividad de la construcción se ha retraído en un 20 por ciento.

Esa grave situación económica es la que determina la caída en los niveles de empleo.

Cuando en nuestro país hubo un nivel de actividad económica mayor, creció también el empleo. Nada tuvo que ver la supuesta “rigidez” de los convenios colectivos de trabajo o de la normativa laboral.

Por ello las propuestas de “flexibilizar” las condiciones de trabajo, reducir indemnizaciones por despido o accidentes de trabajo; disminuir las licencias pagas o restringir vacaciones solamente generarán un deterioro en las condiciones de trabajo de los trabajadores con empleo, mientras que los trabajadores desocupados seguirán sin poder acceder a un empleo digno.

Este es el grave riesgo que implica la reforma: sacrificar derechos en el “altar” del empleo y no obtener este último: flexibilidad sin empleo.



Mario Almirón - Docente. Abogado

 

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