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Reforma laboral: la Justicia suspendió el pago en cuotas de las indemnizaciones

El juez Cormick hizo lugar a una cautelar presentada, entre otros, por los Colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto y Villa María. Suspendió 2 artículos que perjudicaban a los letrados. Y frenó el pago en cuotas de las sentencias

Los Colegios de Abogados fueron a la Justicia ni bien el Congreso aprobó la reforma laboral.

 

A partir de una medida cautelar que promovieron, entre otros, los colegios de abogados de Córdoba, Río Cuarto y Villa María, la Justicia Federal suspendió dos artículos de la reforma laboral que modificaban la responsabilidad de los abogados por los montos reclamados en los juicios y las condiciones de cobro de sus honorarios. Pero, sobre todo, el juez Martín Cormick dejó sin efecto, al menos por tres meses, la posibilidad de que se paguen en cuotas las indemnizaciones por despido y las sentencias laborales.

“La prerrogativa de pago en cuotas, que eran 6 en caso de grandes empresas y 12 para pymes, comprendía indemnización y honorarios, y eso fue suspendido. O sea que los trabajadores también son beneficiarios de esta medida cautelar que el doctor Esteban Marrero, como presidente del Colegio de Abogados de Río Cuarto, junto con otros colegios, solicitaron apenas se dictó la ley 27.802 de Modernización Laboral”, detalló Alberto Fernández, actual presidente del colegio riocuartense.

Los representantes de los abogados fueron a la Justicia ni bien se aprobó la reforma porque consideraron que dos artículos específicos implicaban perjuicios directos contra el ejercicio de la profesión.

El Colegio de Abogados de Córdoba explicó los alcances de la cautelar. “La resolución contempla aspectos centrales; uno de ellos es la suspensión de la responsabilidad objetiva de los abogados por pluspetición. La medida dejó en suspenso la modificación que establecía un criterio objetivo para responsabilizar solidariamente al abogado por las costas del juicio ante una eventual sobreestimación del reclamo. El juez consideró que esa disposición podía generar incertidumbre jurídica y señaló que la responsabilidad profesional debe determinarse mediante una valoración judicial de la conducta en cada caso concreto”, detalló el Colegio cordobés en sus redes.

La suspensión judicial tendrá vigencia durante tres meses o hasta el dictado de una sentencia definitiva. La resolución del juez federal no declara la inconstitucionalidad de las normas, una cuestión que continúa pendiente en el expediente.

Uno de los ejes del fallo es la posibilidad de que un abogado deba responder con su patrimonio por las costas de un juicio cuando el monto solicitado en la demanda supere lo reconocido judicialmente.

El artículo 10 de la reforma laboral incorporó a la Ley de Contrato de Trabajo un criterio objetivo de sobreestimación de los créditos para determinar la existencia de “pluspetición inexcusable”, una figura que permite imponer las costas solidariamente al trabajador y al profesional que lo representa. Cormick consideró que esa modificación genera incertidumbre y que la diferencia entre la suma reclamada y la concedida en una sentencia no basta, por sí sola, para establecer la responsabilidad del abogado.

El segundo aspecto importante del fallo de Cormick es de alcance más general. Se trata de la suspensión del pago en cuotas de las sentencias laborales. “Se suspendió la norma que permitía a las empresas cancelar las condenas judiciales en hasta seis o doce cuotas. La Justicia advirtió que esta disposición podría afectar el derecho de propiedad y generar incertidumbre respecto de la percepción de los créditos laborales y de los honorarios profesionales”, especificó el Colegio de Córdoba. Es decir, el alcance de la decisión judicial llega tanto a los honorarios de los abogados como a los montos que las empresas deben pagar a los trabajadores.