Al igual que en Villa María, en Tío Pujio un menor de edad se vio involucrado en un episodio.
¿Qué fue lo que pasó? En la localidad ubicada a unos 20 kilómetros de Villa María, personal policial procedió al traslado de una motocicleta Honda Titán 150 cc de color amarilla, que no poseía dominio y era conducida por un adolescente de 17 años que está domiciliado allí.
No es menor decir que, a la vez, el joven no tenía en su poder la documentación del vehículo y la licencia de conducir pertinente.
Esto ocurrió, durante la jornada de ayer, pocos minutos antes de las 21.30.
Especificaciones sobre la infracción
Finalmente es importante manifestar que se lo aprehendió al menor por ser el supuesto infractor del artículo 104 del Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba (Ley 10.326), que establece: “Conductor menor de edad. Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que confiar en la conducción de un vehículo a un menor de edad no autorizado para ello por autoridad competente”.
Seguidamente, y en correspondencia con lo informado también por la Departamental General San Martín, se labraron las actuaciones sumariales e intervino el Juzgado de Paz.
Más datos
También es adecuado indicar que tanto este artículo es uno de los que más se infringe en la región.
Igualmente, el artículo 105 es otro de los más incumple. El mismo expresa: “Conducción peligrosa. Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta diez (10) días e inhabilitación de hasta ciento veinte (120) días los que en calles, caminos o rutas públicas condujeren vehículos de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros”.
Comentá esta nota
No es menor decir que, a la vez, el joven no tenía en su poder la documentación del vehículo y la licencia de conducir pertinente.
Esto ocurrió, durante la jornada de ayer, pocos minutos antes de las 21.30.
Especificaciones sobre la infracción
Finalmente es importante manifestar que se lo aprehendió al menor por ser el supuesto infractor del artículo 104 del Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba (Ley 10.326), que establece: “Conductor menor de edad. Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que confiar en la conducción de un vehículo a un menor de edad no autorizado para ello por autoridad competente”.
Seguidamente, y en correspondencia con lo informado también por la Departamental General San Martín, se labraron las actuaciones sumariales e intervino el Juzgado de Paz.
Más datos
También es adecuado indicar que tanto este artículo es uno de los que más se infringe en la región.
Igualmente, el artículo 105 es otro de los más incumple. El mismo expresa: “Conducción peligrosa. Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta diez (10) días e inhabilitación de hasta ciento veinte (120) días los que en calles, caminos o rutas públicas condujeren vehículos de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros”.

