La madre de la menor fallecida, Elba Puchetta, dialogó con este medio a dos años de esa fecha tan difícil de asimilar.
“Sé que nada me va a devolver a mi hija, pero sí busco que él (Acevedo) reciba un poquito de lo que recibió Iara y de lo que recibimos nosotros, que tenemos que vivir sin ella; también vemos el dolor de su hermanita Morena, verla sufrir y no poder hacer nada es algo que tampoco tiene precio”, mencionó la mujer.
Según comentó Puchetta, a mediados de octubre se dio inicio en la Cámara del Crimen al trámite administrativo previo al juicio oral, motivo por el cual fueron citadas las partes para que ofrezcan las pruebas que crean pertinentes. A posteriori, sólo quedará que la Cámara defina una fecha y una hora para que se celebre el juicio, el cual podría desarrollarse a principios del año que viene.
Sobre el hecho
El 20 de noviembre de 2022, Iara venía junto con su hermana, su mamá y su tío desde Arroyo Cabral hacia Villa María, circulando por la ruta 158. Por la misma vía, pero en sentido inverso, viajaba Acevedo, quien luego de pasar por el sector de la balanza de Vialidad Nacional realizó de forma intempestiva una maniobra que lo hizo cambiar de carril e impactar de frente con el vehículo en el cual venía Iara Medina, la menor que terminó perdiendo la vida en este accidente.
“Ver sufrir a su hermana y no poder hacer nada, es algo que no tiene precio”, afirmó Puchetta.
Eduardo Rodríguez, el abogado que representa a los padres de Iara, quienes se configuraron como querellantes particulares, reconoció que existen pruebas suficientes para que Acevedo sea juzgado por un homicidio doloso y no culposo.
“Se ha podido comprobar que el vehículo en el que viajaba Iara no solamente iba por su carril correspondiente, sino que lo hacía a una velocidad de 90 kilómetros por hora, es decir, dentro de las reglas de conducción permitidas”, precisó el jurista en declaraciones a un medio radial.
Y sumó:“En cambio, Acevedo venía con exceso de velocidad, entendiendo que en ese tramo la velocidad máxima permitida es 110 kilómetros por hora, pero además con una carga de alcohol en sangre (1,23 ), que si bien está sancionada a la hora de conducir, no lo coloca en estado de inconsciencia, ya que no pudo reflexionar sobre el hecho de que estaba tomando una muy mala decisión”.
Rodríguez comentó que existen antecedentes de conductores ebrios al volante que han recibido penas efectivas por homicidio culposo, y también antecedentes similares en los que se ha cambiado la calificación legal a la de homicidio simple.