El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, procesó ayer con prisión preventiva al exespía Rolando Barreiro y a los expolicías Aníbal Degastaldi y Ricardo Bogoliuk, a la par que amplió la detención del supuesto abogado Marcelo D´Alessio por integrar una asociación ilícita acusada de realizar espionaje y extorsión.
Fuentes judiciales confirmaron a NA que el magistrado también les trabó embargos por 10 millones de pesos a cada uno.
En el fallo, Ramos Padilla le informó al procurador general de la Nación, Eduardo Casal, sobre la situación del fiscal Carlos Stornelli, considerado rebelde en esta causa.
Investigaciones ilegales
"El objeto de investigación principal de esta causa consiste en la actuación de una organización criminal dedicada a realizar múltiples tareas vinculadas al espionaje, que incluyeron investigaciones ilegales, extorsiones, ´ablandes´, ´puestas en pánico´, ´aprietes´, ´carpetazos´, ´falsas denuncias´, entre otros modos de coacción e intimidación, todo ello con fines económicos y políticos", explicó el juez en su fallo.
Además, evaluó que la organización "se desarrollaba en los ámbitos judicial, político, empresarial y periodístico, y su actuación se verificó en diversos lugares del territorio nacional e internacional; tenía para ello las conexiones y vínculos suficientes para llevar adelante aquello que, entre los miembros de la organización, denominaban ´operaciones´".
"Se llevaron adelante acciones de inteligencia criminal, de espionaje político y/o ideológico, se intentó influir a través de aquellas actividades de espionaje en la vida personal, en la situación institucional, política y económica del país, así como en la opinión pública a través de los medios de comunicación, e incluso se pudo haber visto afectada la política exterior", dijo.
El magistrado si bien analizó que "la actividad de los periodistas -al igual que la de los magistrados, legisladores y funcionarios públicos- sin duda hace al sostenimiento del Estado de Derecho, la libertad de expresión y los valores democráticos", en algunos casos "puede ocurrir que la actividad de alguno esté concatenada con una maniobra previa de espionaje ilegal".
"Será el conocimiento de tal circunstancia por parte de aquél que participa materialmente de este entramado el elemento diferenciador determinante para juzgar su responsabilidad penal frente al caso concreto", evaluó el juez.
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En el fallo, Ramos Padilla le informó al procurador general de la Nación, Eduardo Casal, sobre la situación del fiscal Carlos Stornelli, considerado rebelde en esta causa.
Investigaciones ilegales
"El objeto de investigación principal de esta causa consiste en la actuación de una organización criminal dedicada a realizar múltiples tareas vinculadas al espionaje, que incluyeron investigaciones ilegales, extorsiones, ´ablandes´, ´puestas en pánico´, ´aprietes´, ´carpetazos´, ´falsas denuncias´, entre otros modos de coacción e intimidación, todo ello con fines económicos y políticos", explicó el juez en su fallo.
Además, evaluó que la organización "se desarrollaba en los ámbitos judicial, político, empresarial y periodístico, y su actuación se verificó en diversos lugares del territorio nacional e internacional; tenía para ello las conexiones y vínculos suficientes para llevar adelante aquello que, entre los miembros de la organización, denominaban ´operaciones´".
"Se llevaron adelante acciones de inteligencia criminal, de espionaje político y/o ideológico, se intentó influir a través de aquellas actividades de espionaje en la vida personal, en la situación institucional, política y económica del país, así como en la opinión pública a través de los medios de comunicación, e incluso se pudo haber visto afectada la política exterior", dijo.
El magistrado si bien analizó que "la actividad de los periodistas -al igual que la de los magistrados, legisladores y funcionarios públicos- sin duda hace al sostenimiento del Estado de Derecho, la libertad de expresión y los valores democráticos", en algunos casos "puede ocurrir que la actividad de alguno esté concatenada con una maniobra previa de espionaje ilegal".
"Será el conocimiento de tal circunstancia por parte de aquél que participa materialmente de este entramado el elemento diferenciador determinante para juzgar su responsabilidad penal frente al caso concreto", evaluó el juez.

