En la Argentina, el actual debate en torno de la legislación sobre el aborto vuelve a poner bajo la luz el difícil y apasionante debate sobre la identidad del embrión humano y su dignidad. Luego de tantos años de trabajo en el campo de la medicina reproductiva, creo que lo primero que hay que comprender es la pluralidad de miradas sobre el tema (de la ciencia, de la fe, de la filosofía y de la ley), y la necesidad de hallar denominadores comunes entre las diferentes visiones existentes para arribar a acuerdos razonables y sustentables.
En primer lugar está claro para todos los expertos en Tratamientos de Reproducción Asistida, entre los que me incluyo, que las cuestiones de fe no son debatibles, son temas de la filosofía, ética o religión. Por eso hay que comenzar reconociendo que existen diferentes concepciones morales, religiosas y culturales. Reconocer aquello que el filósofo estadounidense John Rawls llama "concepciones abarcativas del bien", que nos advierten que debemos entender que nuestra concepción del bien y del mal no es la única, sino que existen otras que pueden no ser compatibles y que al mismo tiempo pueden ser defendidas con razones públicas atendibles.
Es muy interesante conocer cómo define nuestro Código Civil al embrión humano. Porque existen diferencias importantes relacionadas con el proceso evolutivo de este embrión, diferencias que se aplican a los embriones que tenemos en el laboratorio de embriología y al tema que nos ocupa en este momento que es el aborto. En su artículo 19, el actual Código Civil señala que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”; en el artículo 21, agrega: “Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume”. Esto introduce un cambio con respecto al código anterior, que establecía: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido”.
Quisiera aclarar un punto que me parece muy importante, pues popularmente se asume que los embriones de laboratorios de fertilización in vitro son descartados. Tal como lo estipula el Código Civil, el descarte de embriones no está permitido en la Argentina. Pero aún antes de su reforma, en Seremas -el centro de medicina reproductiva que dirijo- siempre hemos tenido una firme posición de respeto a la potencialidad de vida del embrión. Nunca hemos descartado embriones viables, y esto vale incluso para aquellos que se encuentran criopreservados; si los dueños de las gametas originarias de los embriones dejan de responsabilizarse de ellos por cualquier razón, en Seremas nos hacemos cargo de su cuidado y mantenimiento.
Es que no hay ninguna razonable duda de que los embriones obtenidos mediante fertilización asistida que se encuentran en el laboratorio (criopreservados, por ejemplo), constituyen vida humana y merecen un respeto especial por su potencialidad. Tal vez pudiera discutirse que no configuran en ese instante de desarrollo una persona, pero sí lo serán como más tarde en el momento de la indivisibilidad. Es decir, cuando ya estén implantados en el endometrio de la mujer y no haya ninguna chance que se dividan dando lugar a dos gemelos de un mismo embrión. En otras palabras, cuando hayan adquirido la capacidad de la individualidad.
Mi opinión es que aunque sólo fuera vida humana, como mínimo posee un conjunto de derechos, entre otros, el derecho a la vida. El embrión posee un valor moral que reside en el hecho de que (a diferencia de otras células o conjunto de células) se va a convertir en una persona (si se dan ciertas circunstancias) y no en otra cosa. Esto genera una serie de obligaciones muy importantes; la más trascendente, respetar su vida.
De ahí que mi posición sea contraria al aborto. Desde el momento en que trabajo por la vida, pienso que en lugar de favorecer los abortos debería hacerse una política seria, responsable, drástica y muy decidida en materia de educación. Que contemple también el apoyo a las madres solteras, pero que por sobre todo facilite el acceso a todos los métodos anticonceptivos disponibles, de manera tal de lograr la anticoncepción en lugar del aborto. Hay dos sujetos vulnerables en esta situación, la madre y el embrión. Podemos ayudar a ambos, pero ciertamente no mediante el aborto.
* Por Santiago Brugo Olmedo. Coautor de la primera fertilización in vitro de la Argentina.
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Es muy interesante conocer cómo define nuestro Código Civil al embrión humano. Porque existen diferencias importantes relacionadas con el proceso evolutivo de este embrión, diferencias que se aplican a los embriones que tenemos en el laboratorio de embriología y al tema que nos ocupa en este momento que es el aborto. En su artículo 19, el actual Código Civil señala que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”; en el artículo 21, agrega: “Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume”. Esto introduce un cambio con respecto al código anterior, que establecía: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido”.
Quisiera aclarar un punto que me parece muy importante, pues popularmente se asume que los embriones de laboratorios de fertilización in vitro son descartados. Tal como lo estipula el Código Civil, el descarte de embriones no está permitido en la Argentina. Pero aún antes de su reforma, en Seremas -el centro de medicina reproductiva que dirijo- siempre hemos tenido una firme posición de respeto a la potencialidad de vida del embrión. Nunca hemos descartado embriones viables, y esto vale incluso para aquellos que se encuentran criopreservados; si los dueños de las gametas originarias de los embriones dejan de responsabilizarse de ellos por cualquier razón, en Seremas nos hacemos cargo de su cuidado y mantenimiento.
Es que no hay ninguna razonable duda de que los embriones obtenidos mediante fertilización asistida que se encuentran en el laboratorio (criopreservados, por ejemplo), constituyen vida humana y merecen un respeto especial por su potencialidad. Tal vez pudiera discutirse que no configuran en ese instante de desarrollo una persona, pero sí lo serán como más tarde en el momento de la indivisibilidad. Es decir, cuando ya estén implantados en el endometrio de la mujer y no haya ninguna chance que se dividan dando lugar a dos gemelos de un mismo embrión. En otras palabras, cuando hayan adquirido la capacidad de la individualidad.
Mi opinión es que aunque sólo fuera vida humana, como mínimo posee un conjunto de derechos, entre otros, el derecho a la vida. El embrión posee un valor moral que reside en el hecho de que (a diferencia de otras células o conjunto de células) se va a convertir en una persona (si se dan ciertas circunstancias) y no en otra cosa. Esto genera una serie de obligaciones muy importantes; la más trascendente, respetar su vida.
De ahí que mi posición sea contraria al aborto. Desde el momento en que trabajo por la vida, pienso que en lugar de favorecer los abortos debería hacerse una política seria, responsable, drástica y muy decidida en materia de educación. Que contemple también el apoyo a las madres solteras, pero que por sobre todo facilite el acceso a todos los métodos anticonceptivos disponibles, de manera tal de lograr la anticoncepción en lugar del aborto. Hay dos sujetos vulnerables en esta situación, la madre y el embrión. Podemos ayudar a ambos, pero ciertamente no mediante el aborto.
* Por Santiago Brugo Olmedo. Coautor de la primera fertilización in vitro de la Argentina.