Nacionales | análisis | ley-de-blanqueo-laboral |

La propuesta de ley sobre blanqueo laboral, modelo 2019

El proyecto prevé una abstención por parte de Afip para labrar actas de infracción o determinaciones de oficio en deudas a la seguridad social. Por Juan Pablo Chiesa * (Especialista en Derecho del Trabajo)

El Senado ha comenzado a analizar por estos días el proyecto de regularización del empleo no registrado, lucha contra la evasión en la seguridad social y registración laboral, que según aspira el gobierno nacional permitirá el blanqueo de numerosos puestos de trabajo, la corrección de la registración defectuosa del salario y la oficialización de la fecha real de inicio de la relación laboral. 

Como especialista en la materia y después de haber analizado las innumerables propuestas que danzaron al compás de la clandestinidad laboral, analizaré algunos capítulos.

Capítulo I. Regularización del empleo no registrado. Beneficios del blanqueo (arts. 1 al 10):

* Extingue la acción penal del régimen penal tributario (ley 24.769) con la liberación de las infracciones, multas y sanciones, firmes o no, siempre que estén impagas o incumplidas de las siguientes normas: ley de procedimiento fiscal, ley de fiscalización del régimen jubilatorio, ley de riesgo del trabajo, ley de recursos de la seguridad social y ley de infracciones laborales.

* Se produce la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) previstas en la ley 26.940.

* Condonación de la deuda de capital e intereses: cuando su origen sea de aportes y contribuciones destinados a la seguridad social, incluidas las obligaciones ante la obra social. Todo el Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa).

* Las empresas tendrán un año para efectivizar el blanqueo a sus relaciones laborales y éstas serán una condonación del 100 por ciento de la deuda de los trabajadores, salvo que sea intimado por sus dependientes bajo la ley de empleo; en este caso, el plazo de regularización será de 30 días como ordena dicha norma.

* Reconocimiento a los trabajadores: éstos podrán computar hasta un máximo de 60 meses (5 años) de servicios con aportes a los fines previsionales. Dichos meses serán con la base de cálculo de un monto mensual equivalente al básico de convenio de cada actividad y que permitan obtener la prestación básica universal y para el beneficio de la presentación por desempleo. 

* El proyecto prevé una abstención por parte de Afip para labrar actas de infracción o determinaciones de oficio en deudas a la seguridad social en los períodos comprendidos en la regularización correspondiente.

Capítulo II. Promoción del empleo (art. 11):

Los empleadores que, a un año a la entrada en vigencia del presente proyecto, den inicio a nuevas relaciones laborales gozarán sobre las mismas y por dos años, de la exención de las contribuciones al Sipa (Sistema Integrado Previsional Argentino).

Capítulo III. Lucha contra la evasión en la Seguridad Social (arts. 12 al 16):

El proyecto agrega y entiende que la obligación de registrar los empleados será ya no sólo con la inscripción de los libros contables, sino que también deberá inscribir al trabajador en el portal web de la Afip mediante el sistema simplificación "Mis Empleadores". Con su respectiva alta temprana. Asimismo, modifica la multa y su forma de cálculo y destino. 

Habla de "indemnización", no más de multa, y establece su monto en el 25 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil (no de la remuneración devengada) vigente al momento de la sentencia firme que reconoce la falta de registración.

Esta indemnización ya no será percibida por el dependiente, mediante sentencia firme, sino que el obligado deberá depositar el valor sentenciado en dicho concepto al Régimen de la Seguridad Social.

Por último, modifica y excluye de la doble indemnización la registración parcial o la fecha incierta y también reduce en un 50 por ciento la multa. En lo que respecta al trabajo totalmente en negro, continúa la duplicación de los rubros indemnizatorios.

Capítulo IV (art. 17):

Adecua el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo obligando al empleador a poner a disposición de la Anses el certificado de servicios y remuneraciones o al organismo que en un futuro la reemplace, no más a disposición del trabajador. Este deberá, posteriormente, acceder mediante medios electrónicos y/o digitales de la Anses a dichas constancias. Si la Anses informa que el empleador no cumplió, recién ahí nacen los 30 días para que cumpla.

Veremos si, con esta nueva propuesta, el Poder Legislativo atajará el flagelo de la irregularidad laboral que padece nuestro país.



* Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprededores, Empresarios y Afines (Apreea).

Comentá esta nota

Noticias Relacionadas