La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5886/2026, que reglamenta el régimen previsto en el Decreto 604/2026 y apunta a promover la participación de empresas argentinas en el comercio internacional, especialmente a través del e-commerce transfronterizo.
La principal modificación del nuevo esquema es que los envíos comerciales realizados mediante operadores postales ya no tendrán un tope máximo de valor, una decisión que responde al crecimiento de las ventas internacionales por internet y al mayor uso de los servicios postales para trasladar productos al exterior.
Desde ARCA explicaron que la vía postal se convirtió en una herramienta clave dentro del comercio electrónico mundial, por lo que el objetivo es simplificar los trámites y reducir obstáculos para los exportadores.
Requisitos para acceder al régimen
Para utilizar este sistema, los exportadores deberán cumplir una serie de condiciones y realizar el trámite de manera digital:
- Contar con un perfil exportador habilitado ante ARCA.
- Emitir la correspondiente Factura “E” por la operación comercial.
- Completar la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) antes del envío.
- Informar datos del exportador, descripción de la mercadería, CUIT, valor FOB en dólares y posición arancelaria del producto.
El operador postal pondrá a disposición una herramienta que permitirá vincular la descripción del producto con su correspondiente código arancelario, con el objetivo de facilitar la confección de la declaración.
Una vez presentada la documentación y abonados los tributos y tasas correspondientes, el operador recibirá la mercadería, verificará los datos y enviará la información en tiempo real a ARCA. Luego, los productos serán trasladados al Centro Postal Internacional (CPI) para completar la salida del país.
Controles y limitaciones
Aunque el nuevo régimen simplifica el procedimiento, el servicio aduanero conservará la posibilidad de realizar controles selectivos mediante análisis de riesgo.
En caso de inspecciones, el operador postal podrá representar al exportador durante la verificación, salvo que el remitente decida participar personalmente o designar a un tercero.
La normativa también establece algunas restricciones. No podrán utilizar este mecanismo las mercaderías que requieran controles especiales, productos alcanzados por cupos de exportación o aquellos que necesiten la intervención de organismos externos.
Además, quienes opten por este régimen simplificado deberán renunciar a determinados beneficios vinculados a la exportación y los envíos quedarán sujetos a las normas generales en materia arancelaria, cambiaria y de prohibiciones no económicas.