En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de los Tribunales locales, ayer se desarrolló una audiencia en la que una persona resultó condenada por delitos contra la integridad sexual.
Se trata de Felipe Martínez Condorí (42), oriundo de Bolivia —él manifestó tener doble nacionalidad—. El hombre fue condenado —por siete hechos— a 12 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser hallado culpable de los ilícitos de abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado, abuso sexual gravemente ultrajante agravado reiterado, abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, corrupción de menores, coacción y amenazas.
Otras precisiones sobre el debate
La audiencia se desarrolló a puertas cerradas por tratarse de lo que se denomina habitualmente como delitos de instancia privada. En esta dirección, lo que se busca es resguardar la identidad de la víctimas que, en este caso, son dos y del entorno familiar.
Primeramente, el secretario Walter Rodríguez leyó la pieza acusatoria. Respecto de los episodios de índole sexual, este matutino pudo saber que ocurrieron en cercanías de Villa María —en un campo, en proximidades de la ruta 2—, entre los años 2011 y 2014.
La detención de Condorí se efectuó en 2018, por el suceso de amenazas: amedrentó a quien fuera en ese momento su concubina. Este acontecimiento fue el que posibilitó el descubrimiento de los demás, que lo llevaron al banquillo del recinto para que responda por todos ellos. La mujer fue la denunciante.
Siguiendo con el desarrollo del juicio, Condorí se sentó frente a la magistrada Eve Flores y le tomaron los datos filiatorios. De esta manera, llegó el momento en que debía optar por declarar o no hacerlo. En esta oportunidad, se hizo cargo de la acusación en su contra.
Es por ello que se le imprimió al debate el trámite de juicio abreviado, con motivo de un pacto de condena previo establecido entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa.
Esta modalidad se encuentra detallada en el artículo 415 del Código Procesal Penal de Córdoba y permite que la persona que preside el Tribunal no pueda imponer una pena mayor a la acordada previamente entre las partes.
Así llegó el momento de alegar. El primero en hacerlo fue el fiscal Francisco Márquez y le siguió Daniel Volpe en calidad de asesor letrado ad hoc (designado para este caso porque por distintas razones las asesorías letradas no podían). Finalmente, y tras un cuarto intermedio, Flores dictó el veredicto mencionado.
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Otras precisiones sobre el debate
La audiencia se desarrolló a puertas cerradas por tratarse de lo que se denomina habitualmente como delitos de instancia privada. En esta dirección, lo que se busca es resguardar la identidad de la víctimas que, en este caso, son dos y del entorno familiar.
Primeramente, el secretario Walter Rodríguez leyó la pieza acusatoria. Respecto de los episodios de índole sexual, este matutino pudo saber que ocurrieron en cercanías de Villa María —en un campo, en proximidades de la ruta 2—, entre los años 2011 y 2014.
La detención de Condorí se efectuó en 2018, por el suceso de amenazas: amedrentó a quien fuera en ese momento su concubina. Este acontecimiento fue el que posibilitó el descubrimiento de los demás, que lo llevaron al banquillo del recinto para que responda por todos ellos. La mujer fue la denunciante.
Siguiendo con el desarrollo del juicio, Condorí se sentó frente a la magistrada Eve Flores y le tomaron los datos filiatorios. De esta manera, llegó el momento en que debía optar por declarar o no hacerlo. En esta oportunidad, se hizo cargo de la acusación en su contra.
Es por ello que se le imprimió al debate el trámite de juicio abreviado, con motivo de un pacto de condena previo establecido entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa.
Esta modalidad se encuentra detallada en el artículo 415 del Código Procesal Penal de Córdoba y permite que la persona que preside el Tribunal no pueda imponer una pena mayor a la acordada previamente entre las partes.
Así llegó el momento de alegar. El primero en hacerlo fue el fiscal Francisco Márquez y le siguió Daniel Volpe en calidad de asesor letrado ad hoc (designado para este caso porque por distintas razones las asesorías letradas no podían). Finalmente, y tras un cuarto intermedio, Flores dictó el veredicto mencionado.

