Durante la mañana de este miércoles se llevaron adelante juicios en la Cámara del Crimen que dejaron condenas para dos hombres.
En la primera de las audiencias, Ángel Mauro Pajón (34), oriundo de Tío Pujio —ubicada a poco menos de 20 kilómetros de Villa María— recibió la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional por ser hallado autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes. Al ser la condena en suspenso, se ordenó su inmediata libertad desde el recinto ubicado en el quinto piso de los Tribunales locales.
El hecho por el que llegó al banquillo de la sala ocurrió el 10 de mayo del año pasado, cuando fue interceptado tras concretar una “transa”: vendió cocaína. En esas circunstancias fue detenido: hace aproximadamente 10 meses que se encontraba privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario N° 5, situado en el barrio Belgrano de Villa María.
Una vez que se conoció la pieza acusatoria, se le tomaron los datos personales al hombre. En esa instancia, entre otras cosas, se conoció que trabajó como empleado del Municipio de la localidad durante alrededor de nueve años y que, a raíz de este episodio, su contrato había quedado suspendido hasta tanto se resolviera la situación procesal: ahora, en principio, podrá volver a realizar las tareas que desempeñaba.
Posteriormente, optó por hacerse cargo de la acusación en su contra, previo un acuerdo de condena entre la Fiscalía y la defensa. Las condiciones de dicho pacto de condena están establecidas en el artículo 415 del Código Procesal Penal de Córdoba y, entre otras cuestiones, impide que el Tribunal dicte una sentencia mayor a la convenida entre las partes.
Luego, llegó el momento de los alegatos. El primero en hacerlo fue el representante del Ministerio Público, Francisco Márquez. Así, llegó el turno de Roberto Javier Marcos, abogado de Pajón.
En esta dirección, el letrado destacó, principalmente, que su cliente no registraba antecedentes y que tuvo la intención de reparar el daño ocasionado y hacer un cambio en su vida. Inclusive, al respecto, este matutino pudo saber que el imputado, padre de un pequeño, prefirió que su hijo no visite el penal para no exponerlo al sistema carcelario.
Por otra parte, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737 —fallo dictado en octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa que se conoce como “Loyola, Sergio Alejandro”—.
En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.
De esta forma fijó por mayoría una sanción en abstracto de 3 a 10 años de prisión para esos casos de menor cuantía en lugar de 4 a 15 años de prisión para los casos de mayor cantidad.
Tras finalizar la presentación de los fundamentos, llegó el momento de la última palabra. En esta instancia, Pajón pidió una oportunidad y se lamentó por lo acontecido. Por último, tras un cuarto intermedio, la jueza dictó la sentencia ya descripta, en la que, como se señaló, Lezama hizo lugar al pedido del abogado.
Condena por violencia familiar
En el segundo debate, el joven Paul Alexis Romero (22), radicado en Pozo del Molle —a unos 55 kilómetros de la ciudad—, fue sentenciado a 2 años de prisión por lesiones leves calificadas reiteradas, amenazas reiteradas, violación de domicilio y daño. A la vez, la pena se le unificó en dos años y 8 meses de cumplimiento efectivo. El hombre, que trabajaba como peón rural, fue defendido por la asesora letrada Silvina Muñoz.
Respecto de los episodios, acaecidos en 2019, hay que decir que son de violencia de género y la damnificada es su pareja, una mujer de 20.
Este juicio también fue presidido por Lezama y tuvo como secretaria, al igual que el anterior, a Gabriela Sanz.
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El hecho por el que llegó al banquillo de la sala ocurrió el 10 de mayo del año pasado, cuando fue interceptado tras concretar una “transa”: vendió cocaína. En esas circunstancias fue detenido: hace aproximadamente 10 meses que se encontraba privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario N° 5, situado en el barrio Belgrano de Villa María.
Una vez que se conoció la pieza acusatoria, se le tomaron los datos personales al hombre. En esa instancia, entre otras cosas, se conoció que trabajó como empleado del Municipio de la localidad durante alrededor de nueve años y que, a raíz de este episodio, su contrato había quedado suspendido hasta tanto se resolviera la situación procesal: ahora, en principio, podrá volver a realizar las tareas que desempeñaba.
Posteriormente, optó por hacerse cargo de la acusación en su contra, previo un acuerdo de condena entre la Fiscalía y la defensa. Las condiciones de dicho pacto de condena están establecidas en el artículo 415 del Código Procesal Penal de Córdoba y, entre otras cuestiones, impide que el Tribunal dicte una sentencia mayor a la convenida entre las partes.
Luego, llegó el momento de los alegatos. El primero en hacerlo fue el representante del Ministerio Público, Francisco Márquez. Así, llegó el turno de Roberto Javier Marcos, abogado de Pajón.
En esta dirección, el letrado destacó, principalmente, que su cliente no registraba antecedentes y que tuvo la intención de reparar el daño ocasionado y hacer un cambio en su vida. Inclusive, al respecto, este matutino pudo saber que el imputado, padre de un pequeño, prefirió que su hijo no visite el penal para no exponerlo al sistema carcelario.
Por otra parte, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737 —fallo dictado en octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa que se conoce como “Loyola, Sergio Alejandro”—.
En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.
De esta forma fijó por mayoría una sanción en abstracto de 3 a 10 años de prisión para esos casos de menor cuantía en lugar de 4 a 15 años de prisión para los casos de mayor cantidad.
Tras finalizar la presentación de los fundamentos, llegó el momento de la última palabra. En esta instancia, Pajón pidió una oportunidad y se lamentó por lo acontecido. Por último, tras un cuarto intermedio, la jueza dictó la sentencia ya descripta, en la que, como se señaló, Lezama hizo lugar al pedido del abogado.
Condena por violencia familiar
En el segundo debate, el joven Paul Alexis Romero (22), radicado en Pozo del Molle —a unos 55 kilómetros de la ciudad—, fue sentenciado a 2 años de prisión por lesiones leves calificadas reiteradas, amenazas reiteradas, violación de domicilio y daño. A la vez, la pena se le unificó en dos años y 8 meses de cumplimiento efectivo. El hombre, que trabajaba como peón rural, fue defendido por la asesora letrada Silvina Muñoz.
Respecto de los episodios, acaecidos en 2019, hay que decir que son de violencia de género y la damnificada es su pareja, una mujer de 20.
Este juicio también fue presidido por Lezama y tuvo como secretaria, al igual que el anterior, a Gabriela Sanz.

