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Los condenaron por tenencia de droga con fines de comercialización

Se trata de Juan Domingo Heredia (33), quien recibió la pena de 3 años de prisión efectiva por ser autor. Su pareja, Yanina Soledad Soria (27), fue sentenciada a 2 años en suspenso por el mismo delito, ya que fue considerada partícipe secundaria

En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, Juan Domingo Heredia (33) fue condenado a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser hallado culpable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Su pareja, Yanina Soledad Soria (27), en cambio, recibió una pena de dos años de prisión de ejecución condicional, por el mismo delito, pero por haber actuado en calidad de partícipe secundaria.

El hecho

De acuerdo con la pieza acusatoria, que fue leída por la secretaria Gabriela Sanz, el hecho por el que ambos llegaron al banquillo de los acusados se registró el 19 de octubre del año pasado, a las seis de la tarde, en Pozo del Molle —localidad situada a poco más de 50 kilómetros de Villa María—. Según se conoció, esa jornada, efectivos encontraron en la vivienda de Heredia y Soria, ubicada en 25 de Mayo al 246, 729 gramos de marihuana que, en consonancia con lo detallado en el requerimiento, serían comercializados. El funcionario que elevó la causa a juicio fue el fiscal de Lucha contra el Narcotráfico, Walter Gesino.

Datos personales, alegatos y sentencia

Una vez que se terminó con la lectura de los hechos en los que estuvieron implicados los jóvenes, la jueza Eve Flores les tomó los datos personales. Soria fue la primera en sentarse frente a la magistrada. Contó que nació en la capital cordobesa, que es madre de tres niños y que su último domicilio fue en la localidad donde los atraparon. Por otra parte, relató que finalizó sus estudios primarios y que estaba completando los de nivel medio en el establecimiento penitenciario, donde detalló que participó de charlas sobre adicciones y de un taller de peluquería. Seguidamente, expresó que trabaja como ama de casa, que no consume ni drogas ni alcohol y que vivió en concubinato aproximadamente 5 meses con su pareja. Luego expuso que tiene planificado recuperar la tenencia de sus hijos. Por último, reconoció su responsabilidad en los acontecimientos.

Por su lado, Heredia —alias “Juani”— refirió ser oriundo de Pozo del Molle y dijo que tiene dos hijos. Además, informó que cursó hasta segundo año del secundario y confesó que consume marihuana (nunca se sometió a ningún tratamiento). En otro punto del interrogatorio, mencionó que trabajó 13 años para una empresa que lo despidió cuando asumió el actual gobierno. Posteriormente, puntualizó que, antes de su aprehensión, se desempeñaba como albañil y realizaba trabajos de construcción en seco. Al igual que su pareja no posee antecedentes y se hizo cargo de los hechos.

De esta forma se avanzó con la presentación de los fundamentos. El primero en alegar fue el fiscal Francisco Márquez, quien sostuvo la acusación e hizo hincapié en que por la cantidad de droga secuestrada, el objetivo de poseerla no podía ser otro que venderla. Así, solicitó la pena de 4 años de prisión y el mínimo de la multa para Heredia, y de 3 años para Soria, por considerarla partícipe secundaria. 

En contrapartida, Sebastián Elía, el abogado defensor, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737. Así, citó un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”.

En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. De esta forma, fijó por mayoría una sanción en abstracto de 3 a 10 años de prisión para esos casos de menor cuantía en lugar de 4 a 15 años de prisión para los casos de mayor cantidad.

Inmediatamente después, y como lo hace habitualmente, el representante del Ministerio Público Fiscal pidió que se rechace el planteo de inconstitucionalidad. Tras un cuarto intermedio, la magistrada dictó el veredicto mencionado al inicio.

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