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Penas de 3 años para dos violentos: uno quedó tras las rejas y el otro salió en libertad

Gabriel Alejandro "Pipi" Sparvoli y Jorge Agustín Giraudo fueron condenados ayer por hechos de violencia familiar

Se llevaron a cabo este miércoles en la Cámara del Crimen de Villa María dos audiencias contra jóvenes de 19 y 23 años acusados por hechos de violencia familiar.

A pesar de que las penas tuvieron coincidencias en cuanto a la cantidad de años (3), tan sólo uno de los juzgados pudo recuperar la libertad al finalizar el juicio.

En primer lugar, el Tribunal resolvió condenar a un ex empleado municipal de Oliva de 19 años, identificado como Gabriel Alejandro “Pipi” Sparvoli, por una serie de delitos que admitió haber cometido en su ciudad de origen en los meses de octubre y noviembre del año pasado.

En efecto, Sparvoli confesó haber sido el autor de dos hechos de daño reiterado, dos hechos de lesiones leves calificadas reiteradas, tres hechos de desobediencia a la autoridad y un hecho de violación de domicilio y lesiones leves.

Ante esta serie de delitos, el vocal Félix Martínez resolvió condenar al imputado, quien siguió las alternativas del juicio en una sala del establecimiento penitenciario de barrio Belgrano, a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, motivo por el cual, al finalizar la audiencia, no tuvo otra opción que continuar privado de la libertad.

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Los condenados siguieron las alternativas del juicio por teleconferencia desde la unidad carcelaria de barrio Belgrano.

Quien sí pudo abandonar la cárcel local, a pesar de que le impusieron la misma cantidad de años, fue Jorge Agustín Giraudo, un empleado metalúrgico de esta ciudad de 23 años acusado por otra larga lista de episodios violentos y de índole familiar.

En su caso, tuvo que sentarse en el banquillo por los siguientes delitos: amenazas reiteradas (dos hechos), lesiones leves calificadas, amenazas calificadas reiteradas (dos hechos), agresión con toda arma y desobediencia a la autoridad.

Por todo lo expuesto, el mismo magistrado le impuso la pena de 3 años de cárcel de ejecución condicional (para gozar de tal privilegio tendrá que cumplir a rajatabla una serie de reglas de conducta, de lo contrario, deberá volver a prisión).

De esta manera, durante tres períodos anuales, el condenado no podrá mantener contacto de ningún tipo con la víctima, y además, tendrá que abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, al tiempo que deberá tratarse psicológica y psiquiátricamente por sus problemas con las adicciones y la violencia.

Cabe señalar que para dar cuenta de dichos tratamientos, la Justicia establece un régimen de informes que deben ser presentados ante el Juzgado de Ejecución, autoridad que encargada de evaluar tanto la concurrencia como la evolución del condenado.