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Recibió una pena por abuso sexual gravemente ultrajante

Se trata de Hugo Dante Agüero, de 63 años, quien fue condenado a 5 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo. Los episodios ocurrieron en Arroyo Algodón, en 2017. Fue defendido por la asesora letrada, Silvina Muñoz

En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, Hugo Dante Agüero fue condenado a 5 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser considerado el autor responsable del ilícito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por su condición de guardador.

El juicio, que comenzó minutos antes de las 11 de ayer y que no fue abreviado —es decir que no hubo un pacto de condena entre la Fiscalía y la Defensa— contó con la presencia de testigos. De acuerdo a los datos recolectados por PUNTAL VILLA MARÍA, durante el debate fueron cuatro las personas que declararon: los padres de  damnificados, un médico y la esposa del hombre que llegó al banquillo de los acusados.

Por otra parte, y según pudo conocer este matutino, los lamentables episodios ocurrieron en julio del 2017, en la localidad de Arroyo Algodón, ubicada a poco más de 20 kilómetros de Villa María.

Las víctimas de los hechos son dos niños que, en principio, serían del entorno familiar. En otra dirección hay que mencionar que Agüero tiene 63 años y, previo a su detención, trabajaba en una fábrica de quesos.

Una vez que se finalizó con la lectura de la pieza acusatoria, con la toma de los diferentes testimonios y con los distintos interrogantes sobre los datos personales del involucrado en los sucesos, se procedió, como se hace en todos los casos, con la presentación de los alegatos de cada uno de las partes.

El primero en hacerlo fue el fiscal Francisco Márquez, quien solicitó la pena de 5 años y 4 meses para Agüero, por el delito abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por su condición de guardador, condena que, finalmente, fue la dictada por la jueza Eve Flores.

En contrapartida es pertinente indicar que la abogada del hombre, que no registraba antecedentes, fue la asesora letrada Silvina Muñoz. La profesional, al exponer sus fundamentos, solicitó la absolución para su defendido. Sin embargo, la magistrada hizo lugar al representante del Ministerio Público Fiscal.

Otras precisiones

Cabe agregar que Agüero recibió la condena a partir de lo que se establece en el segundo párrafo del artículo 119 del Código Penal. Dicho punto establece: “La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.

Y, por último, hay que mencionar que el veredicto fue, además, en función del tercero (párrafo), inciso b, en el que se expresa que la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si “el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”. 

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