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Resolver asuntos de familia en un fuero especializado

Por Martín Antiga *

La organización y la estructura de las familias y de los vínculos significativos vienen experimentando variaciones agigantadas, en particular en los últimos tiempos que nos toca vivir.

Acompañando esos cambios, desde el siglo pasado se consensuaron a nivel internacional los que llamamos Tratados de Derechos Humanos, compendios que avanzaron en el reconocimiento de los derechos, dando especial valor y protección a la vida y a la dignidad de las personas.

Nuestra Constitución de 1994 integró en nuestras leyes a aquellos tratados o convenciones (entre varios:  Convención Americana de Derechos del Hombre, Convención de los Derechos del Niño, Convención para todas las formas de discriminación de la Mujer, etc.). 

Esos instrumentos reconocen y protegen la diversidad de culturas y dan prioridad a los valores y principios reconocidos a las personas, como individuo (vida, libertad, igualdad, protección a los vulnerables, solidaridad), consagrando derechos que se han incorporando progresivamente.

En función de ese fortalecido Derecho de las Personas, se dieron las normas que integran el Código Civil y Comercial de la Nación y que regulan, entre otros, el derecho de las familias.

El Código Civil y Comercial rige en todo el país y contiene, básicamente, normas de carácter sustantivo, habiéndose reservado las provincias el darse las leyes del rito o procesales (las que regulan las formas en que se desarrollan los juicios).

Sin embargo, aquella legislación del Código Civil avanza también sobre aspectos referidos al proceso, cuando es necesario para el cumplimiento de las otras normas.

Es el caso que ahora nos ocupa, y para el que me ha parecido necesario dar la introducción precedente, que dentro de las previsiones para el proceso, el Código Civil y Comercial ha introducido disposiciones generales, como los contenidos en “Principios generales de los procesos de familia”  y entre esos la exigencia acerca de que el proceso en materia de familia tramite ante jueces especializados, con apoyo multidisciplinario.

La modalidad de esos trámites se corresponde con la naturaleza y je-rarquía de los de-rechos de las personas, en particular de las más vulnerables, a las que quiere asegurar el servicio de justicia.

Son elementos necesarios según este Código, vigente desde 2015, la presencia de jueces especializados, acompañados por profesionales de disciplinas como la psicología, el trabajo social, la medicina, etc., que contribuyan a ilustrar para el buen cumplimiento de su tarea.

Corresponde entonces que los Tribunales provinciales que deben atender conflictos de familias adecuen sus estructuras, su organización y su funcionamiento a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, para el efectivo y buen cumplimiento de la tarea a la que están destinados.

Es preciso que a esa importante labor, que hace a la paz social, contribuyan los restantes poderes.  

El Legislativo, dando las normas para procedimientos ágiles, creando los Tribunales necesarios, asignando las competencias conforme convenga, aprobando presupuesto suficiente.

El Ejecutivo, dándole apoyo eficaz en la administración (así, y a modo de ejemplo, en la Senaf y cuerpos técnicos de sus dependencias).

El Judicial, rediseñando y proponiendo su estructura y funciones conforme a los datos que recabe de su entorno, para hacer efectiva la realización de su fin, que es la materialización de una justicia que acompañe y restaure.

La realidad del interior de nuestra provincia es que no tenemos jueces ni procesos, ni recursos ni organización, adecuados a aquellas exigencias de las leyes. Así, no corresponden a estimular una justicia activa y de acompañamiento.

Los magistrados y el personal especializado, como son requeridos, deben de ser seleccionados conforme perfiles que exceden los saberes técnico jurídicos.  Es preciso que cuenten con condiciones particulares, en conocimientos, capacidades (tales las de oír y responder, empatizar, mediar y decidir). 

De igual manera corresponde que esos magistrados cuenten próximos los auxilios de profesionales en las disciplinas de la psicología, el trabajo social, medicina, psiquiatría.

Las demoras para implementar las estructuras y procesos útiles a cumplir con las previsiones del Código Civil y Comercial marcan un atraso que observamos con preocupación, para la realización de justicia.

Es preciso avanzar con decisión y celeridad en adecuaciones, dando herramientas para lograr que, frente a los conflictos familiares, se deje a un costado el expediente en que tramita en lo contencioso (sumando enojos y malas emociones), abriendo en su lugar un marco apropiado, inteligente, sensible, estratégico, a la pacificación, a la búsqueda de vínculos “sanos”.

Así lo requiere la protección de cada persona, en la composición o recomposición de ese entramado humano más próximo, donde se desarrolla y desde el que se configura básicamente la comunidad en su conjunto.  Es, en definitiva, un bien cuya realización compromete a todos.

Insisto en este pedido, y lo hago aquí en la voz del abogado que reclama que se aproxime a la realidad cuanto el derecho ha comprometido, puesto que lo que la ley garantiza no es más que una herramienta necesaria a la ansiada paz social que, en cada lugar, con sentido de Justicia, estamos llamados a construir.

Martín Antiga

* Profesor adjunto. Responsable de cátedra de Derecho Privado VI (Familia) de la UNRC.


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