En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, Marcelo Fabián Ruiz (38) fue condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional por ser hallado culpable de los delitos de coacción reiterada, daño, violación de domicilio y comercialización de estupefacientes. Al ser la pena en suspenso, se ordenó su inmediata libertad.
Por otra parte, la sentencia incluyó una multa de 10 mil pesos y se le impusieron estrictas reglas de conducta. Entre ellas deberá fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados, realizar un tratamiento psicológico o psiquiátrico por su problemática delictiva y de adicciones, abstenerse de consumir drogas y no ir a lugar ni mantener contacto con personas que se droguen o que concurran a lugares donde haya sustancias.
Precisiones sobre los hechos
El hombre, también conocido como “Chileno”, llegó al banquillo por múltiples hechos, casi todos de violencia de género. El primer episodio ocurrió el 15 de enero del 2017, en una vivienda situada en Jorge Newbery al 3195, en el barrio Las Playas, donde se encontraba la exconcubina del imputado junto a otros familiares. Allí, la víctima le dijo a su madre que quería retirarse del hogar porque estaba “cansada” de que la maltrataran. En esas circunstancias, Ruiz la amenazó. Luego, la damnificada intentó llamar a la Policía. Sin embargo, el acusado le sacó el celular y lo tiró contra el suelo.
Un día después, casi a las seis de la tarde, se registró una persecución. El “Chileno”, mientras escapaba de los funcionarios policiales, saltó la tapia e ingresó al patio de un domicilio ubicado también en Las Playas, en cercanías de la casa de la mujer.
Por último, hay que precisar que, respecto al acontecimiento de venta de droga, el 4 de octubre de 2018, la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) allanó su morada después de que, a través de avistajes, constataran una ‘transa’ en la que comercializó —a un individuo de su mismo apellido pero con el que no mantiene ninguna relación de parentesco— 0,9 gramos de cocaína.
Datos personales, alegatos y sentencia
Una vez que la secretaria Gabriela Sanz finalizó con la lectura de la pieza acusatoria, la jueza Eve Flores le tomó los datos personales. En esa instancia, contó que nació en Córdoba Capital y que, actualmente, vive en concubinato. Por otro lado, señaló que, previo a su detención, se desempeñaba como pintor. Asimismo apuntó que sólo finalizó sus estudios primarios y confesó haber consumido droga hasta hace un año. En este sentido, expresó que realizó tratamientos en Río Negro y en Bahía Blanca. A la vez, se ventiló que registra un antecedente: una condena en suspenso correspondiente al 2002. Finalmente, se hizo cargo de la acusación en su contra, dijo estar arrepentido y pidió una oportunidad.
Posteriormente, las partes alegaron. El primero en presentar sus fundamentos fue el fiscal Francisco Márquez, quien sostuvo la acusación y solicitó la pena de 4 años de prisión.
En contrapartida, Alfonso Martín, el abogado de Ruiz, destacó que, cuando detuvieron a su defendido por el caso de la comercialización, no se encontraron estupefacientes. Así, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737. Así, citó un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”.
En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. De esta forma fijó por mayoría una sanción en abstracto de 3 a 10 años de prisión para esos casos de menor cuantía en lugar de 4 a 15 años de prisión para los casos de mayor cantidad.
Seguidamente, el representante del Ministerio Público Fiscal tomó la palabra nuevamente y sostuvo que a pesar de que en el procedimiento no se hayan encontrado sustancias, ello no influye porque, previamente, en los avistajes se habrían constatado las ventas. Además, recalcó que los hechos de violencia de género fueron significativos. Por último, rechazó el planteo de inconstitucionalidad.
De esta manera, y tras un cuarto intermedio que se extendió por varios minutos, la magistrada dictó el veredicto mencionado al inicio.
Comentá esta nota
Precisiones sobre los hechos
El hombre, también conocido como “Chileno”, llegó al banquillo por múltiples hechos, casi todos de violencia de género. El primer episodio ocurrió el 15 de enero del 2017, en una vivienda situada en Jorge Newbery al 3195, en el barrio Las Playas, donde se encontraba la exconcubina del imputado junto a otros familiares. Allí, la víctima le dijo a su madre que quería retirarse del hogar porque estaba “cansada” de que la maltrataran. En esas circunstancias, Ruiz la amenazó. Luego, la damnificada intentó llamar a la Policía. Sin embargo, el acusado le sacó el celular y lo tiró contra el suelo.
Un día después, casi a las seis de la tarde, se registró una persecución. El “Chileno”, mientras escapaba de los funcionarios policiales, saltó la tapia e ingresó al patio de un domicilio ubicado también en Las Playas, en cercanías de la casa de la mujer.
Por último, hay que precisar que, respecto al acontecimiento de venta de droga, el 4 de octubre de 2018, la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) allanó su morada después de que, a través de avistajes, constataran una ‘transa’ en la que comercializó —a un individuo de su mismo apellido pero con el que no mantiene ninguna relación de parentesco— 0,9 gramos de cocaína.
Datos personales, alegatos y sentencia
Una vez que la secretaria Gabriela Sanz finalizó con la lectura de la pieza acusatoria, la jueza Eve Flores le tomó los datos personales. En esa instancia, contó que nació en Córdoba Capital y que, actualmente, vive en concubinato. Por otro lado, señaló que, previo a su detención, se desempeñaba como pintor. Asimismo apuntó que sólo finalizó sus estudios primarios y confesó haber consumido droga hasta hace un año. En este sentido, expresó que realizó tratamientos en Río Negro y en Bahía Blanca. A la vez, se ventiló que registra un antecedente: una condena en suspenso correspondiente al 2002. Finalmente, se hizo cargo de la acusación en su contra, dijo estar arrepentido y pidió una oportunidad.
Posteriormente, las partes alegaron. El primero en presentar sus fundamentos fue el fiscal Francisco Márquez, quien sostuvo la acusación y solicitó la pena de 4 años de prisión.
En contrapartida, Alfonso Martín, el abogado de Ruiz, destacó que, cuando detuvieron a su defendido por el caso de la comercialización, no se encontraron estupefacientes. Así, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737. Así, citó un fallo dictado en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”.
En esa oportunidad, el TSJ declaró inconstitucional la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes —narcomenudeo— y sostuvo que el mínimo de cuatro años “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”. De esta forma fijó por mayoría una sanción en abstracto de 3 a 10 años de prisión para esos casos de menor cuantía en lugar de 4 a 15 años de prisión para los casos de mayor cantidad.
Seguidamente, el representante del Ministerio Público Fiscal tomó la palabra nuevamente y sostuvo que a pesar de que en el procedimiento no se hayan encontrado sustancias, ello no influye porque, previamente, en los avistajes se habrían constatado las ventas. Además, recalcó que los hechos de violencia de género fueron significativos. Por último, rechazó el planteo de inconstitucionalidad.
De esta manera, y tras un cuarto intermedio que se extendió por varios minutos, la magistrada dictó el veredicto mencionado al inicio.

