En los pasillos de Tribunales, donde suelen desfilar causas por delitos graves, conflictos de herencias y demandas millonarias, también se escriben capítulos curiosos. Esta vez, los protagonistas no son empresarios poderosos ni políticos en desgracia, sino dos perras llamadas “L.” y “P.”, cuyos dueños, tras divorciarse, decidieron dejar en manos de un juez la organización de su rutina canina.
Recientemente, el Juzgado de Familia n.° 2 resolvió un divorcio entre C.A.C. y N.S.L., un matrimonio que se había casado en 2017 y se separó a comienzos de 2023. Sin hijos, pero con dos perras a cargo, los excónyuges habían elaborado un acuerdo detallado: quince días de convivencia alternada, alimentación según tamaño y salud, cobertura de gastos veterinarios y de peluquería al 50%, e incluso un pago de $250.000 en cuatro cuotas por gastos extraordinarios previos.
El juez Gabriel Tavip dictó la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial, pero se negó a homologar el acuerdo sobre las mascotas. Su argumento fue claro: “La judicialización de la cuestión excede absolutamente la competencia material de los tribunales de familia”.
Tavip explicó que la figura de “cuidado personal” es exclusiva para hijos e hijas y que aplicarla a animales “importa una absoluta desnaturalización del significado, trascendencia y objetivo de la normativa legal, que busca la protección de niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho”. Dicho de otro modo: los tribunales pueden organizar la vida de los humanos menores, pero no de los peludos que conviven con ellos.
El fallo también reconoció la existencia de la doctrina de “familia multiespecie”, que ve a las mascotas como miembros de la familia, pero subrayó que esto “no habilita a la incorporación de acuerdos sobre esas mascotas como efectos del divorcio”. La responsabilidad sobre L. y P. recae, por completo, en sus dueños.
Pese a negarse a homologar el acuerdo, el tribunal no lo desestimó del todo. Lo dejó asentado como un “compromiso extrajudicial” entre las partes, algo así como un pacto caballeresco con sello de Tribunales.
Para quienes creen que estos debates son una extravagancia moderna, basta retroceder dos décadas para recordar al célebre “loro Paquito”, protagonista de uno de los casos más pintorescos de la Justicia cordobesa. A mediados de los 2000, una pareja en proceso de divorcio no se peleó por bienes inmuebles ni autos, sino por la custodia de su loro hablador.
La historia tuvo ribetes de novela: la madre, movida por el llanto de su hija de siete años que extrañaba al ave, aprovechó un descuido del exmarido para entrar en su casa y llevarse a Paquito. Terminó acusada de “robo agravado por la participación de un menor”.
El caso escaló al punto que el juez Carlos Lescano no solo sobreseyó a la mujer, sino que falló a favor del padre como legítimo propietario del animal. Como broche de oro, estableció un insólito “régimen de visitas” para que la niña pudiera seguir viendo a Paquito. La noticia dio la vuelta al país y convirtió al ave en símbolo de los insólitos debates judiciales argentinos.
Si aquel caso del loro parecía un episodio casi cómico, el conflicto por L. y P. demuestra que las discusiones sobre mascotas y divorcio siguen siendo relevantes, aunque la legislación todavía no encuentre la forma de darles un lugar formal. Entre leyes y afectos, la relación entre humanos y animales es intensa, emotiva y, a veces, imposible de encuadrar en los códigos legales.
En su fallo, Tavip deja un mensaje que combina rigor y humanidad: aunque las perras tengan un vínculo afectivo importante para sus dueños, los jueces no pueden convertirse en organizadores de paseos, ni decidir quién paga la peluquería, ni arbitrar la dieta balanceada. “Una decisión de estas características no desprotege en modo alguno a las mascotas. Aquellas, como seres sintientes, deberán seguir siendo asistidas por sus dueños de la manera que en su ámbito personal, privado y relacional puedan desarrollar”, sostiene la sentencia.
El caso cierra con una resolución salomónica: el divorcio quedó formalizado, la comunidad de bienes extinguida y los acuerdos sobre las mascotas anotados como referencia, pero sin fuerza de sentencia.