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Tres años de prisión efectiva por comercialización de drogas

Aldo Alberto Nelson Avendaño, de 39 años, fue capturado luego de venderle marihuana a un menor. Se ordenó el decomiso de los estupefacientes que quedarán a disposición del Tribunal Superior de Justicia

En la Cámara del Crimen, en el quinto piso de Tribunales, Aldo Alberto Nelson Avendaño fue condenado a 3 años de prisión, que deberá cumplir de manera efectiva en el establecimiento penitenciario local.

El hombre de 39 años y oriundo de Villa María, fue encontrado autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes. De acuerdo a lo informado en la sentencia, se ordenó el decomiso de las sustancias para que queden a disposición del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), a los fines de su oportuna destrucción.

En la sala, Guillermo Picco, el actuario, procedió a realizar la lectura de los hechos que acaecieron entre 2014 y 2017, cuando el imputado comercializó sustancias prohibidas por la Ley 23.737, una cantidad indeterminada de veces y en distintos lugares.

Por otra parte, se precisó que en junio de 2017, cuando eran aproximadamente las 20.45, la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA), irrumpió en su vivienda momentos después de que le vendiera drogas a, en consonancia con la lectura desarrollada, un menor de edad. Seguidamente se detalló que Avendaño le suministró a esta persona un gramo de marihuana por sesenta pesos.

Fue por ello que la FPA realizó un allanamiento a las 21.30 y secuestró en el domicilio dos envoltorios de esta droga (1,5 gramo) y una licuadora en la que también se encontraron restos de la sustancia (alrededor de 0,7 gramo).

Un mes después, en julio, la FPA volvió a allanar otro domicilio en el que secuestró un envoltorio con 16,3 gramos de marihuana, un cigarrillo de esta droga (0,6 gramo) y cocaína.

Estos acontecimientos son los que llevaron al individuo al banquillo de los acusados. Cuando se elevó a juicio la causa, la calificante fue comercialización de sustancias agravada porque la venta fue a un menor.

El acusado manifestó que, previo a que fuera privado de la libertad, que no tiene antecedentes y que se desempeñaba en tareas de albañilería y, a la vez, era vendedor ambulante. Además, el juez le preguntó si era adicto a algún tipo de sustancia. Avendaño confesó que consumía marihuana “a diario” y que tomaba cocaína sólo los fines de semana.

Asimismo cabe decir que en el 2008 él interpuso una suspensión de juicio a prueba por un hecho de robo y —bajo la premisa de que cumpliera determinadas reglas de conducta por tres años, a las que él respondió satisfactoriamente— la misma se efectivizó.

En el momento en el que Martínez lo interpeló para saber si declararía o no, Avendaño afirmó. Así, el hombre confesó los hechos pero sostuvo que, cuando comercializó las drogas, no sabía que la persona a la que le vendió era menor y agregó que, a su parecer, “tenía 19 o 20 años”.

Hace 11 meses que Avendaño se encuentra detenido y el fiscal Francisco Márquez solicitó la incorporación por la lectura de la totalidad de la prueba.

Alegatos

Márquez sostuvo la acusación pero sin la agravante vinculada a que se la comercializó a un menor.

De acuerdo a lo que entendió el representante del Ministerio Público Fiscal, el acusado no sabía que le vendió la droga a un menor. Es decir, no se advirtió dolo en el actuar de Avendaño, que es lo que se tiene en cuenta a la hora de evaluar el accionar delictivo.

Por otra parte, desarrolló un recorrido pormenorizado de los acontecimientos descriptos anteriormente e hizo hincapié en las pericias que se llevaron a cabo para corroborar que las sustancias comercializadas eran prohibidas.

De esta forma, Márquez solicitó para Avendaño la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo por comercialización de estupefacientes, en los términos de la Ley 23737, el mínimo de multa y pidió que se ordene el decomiso de las sustancias secuestradas en los hechos.

Posteriormente fue el turno de Eduardo Rodríguez, el abogado defensor del hombre. El asesor adhirió a la materialidad y a la calificante propuesta por el fiscal Márquez pero no en cuanto a la pena. 

En consecuencia, planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5 de la Ley 23.737 y, acto seguido, se refirió a un fallo dictado en octubre de 2016 por el TSJ de Córdoba en la causa “Loyola, Sergio Alejandro”. Seguidamente, solicitó que la condena sea de 3 años de prisión efectiva y, al mismo tiempo, destacó que su defendido confesó los hechos.

Fue en esa oportunidad que se planteó la inconstitucionalidad de la escala penal para lo que representa el último eslabón en la comercialización de drogas —narcomenudeo, que se diferencia del narcotráfico— y señaló que el mínimo de cuatro años viola y no es coherente con el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley. 

De esta manera se fijó por mayoría una sanción en abstracto de 3 a 10 años de prisión para estos casos en los que la venta es menor, en lugar de 4 a 15 años de prisión para casos de mayor cuantía. Así, se sentó jurisprudencia en la materia.

Una vez que alegó Rodríguez, Márquez pidió el rechazo de dicho planteo.

Tras un breve cuarto intermedio, el juez Martínez hizo el lugar al planteo de inconstitucionalidad y dictó la sentencia precisada al inicio.

Antes de dar un cierre también es adecuado mencionar que, cuando el juez le concedió a Avendaño la oportunidad de lo que se conoce como “última palabra”, el hombre optó por no realizar ninguna declaración.

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