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El Municipio dictó un nuevo decreto con ampliación horaria

La disposición también establece que se podrán realizar reuniones sociales de hasta 20 personas

A través de un decreto que será puesto al debate legislativo el próximo jueves, el Ejecutivo municipal estableció nuevas normas de funcionamiento de diferentes actividades en el marco de la emergencia sanitaria.

En ese sentido, el instrumento legal establece que se podrán realizar reuniones sociales y familiares, eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos con hasta 20 concurrentes en espacios cerrados. La misma limitación se establece para espacios al aire libre si se trata de inmuebles privados de acceso público y de domicilios particulares, exceptuando al grupo conviviente.

Gastronomía

Además, el decreto establece que la actividad gastronómica podrá funcionar de 7:00 a 1:00 horas del día siguiente de domingo a miércoles, mientras que de jueves a sábado el horario se extenderá hasta las 3:00 horas.

Esta disposición alcanza a bares, restaurantes, cafés y comedores en modalidades presencial, delivery y take away. También incluye a salones de fiestas y boliches funcionando como bares o restaurantes.

Cabe aclarar que el decreto alcanza a la realización de presentaciones artísticas en bares y restaurantes dentro del horario habilitado para gastronomía.

Actividades recreativas

Las escuelas de danzas, canto, idioma, teatro podrán trabajar de 7:00 a 23:00 horas, en cuanto los centros de formación y academias presenciales lo podrán hacer de 7:00 a 23:00 horas.

Por otro lado, los gimnasios y natatorios lo podrán hacer de 7:00 a 23:00 horas y los cultos de 7:00 a 22:00 horas y según el protocolo vigente desde el 11 de octubre pasado.

Las actividades deportivas grupales no competitivas se podrán realizar de 7:00 a 23:00 horas en espacios públicos y/o privados de acceso público, siempre bajo la modalidad y protocolo de bioseguridad autorizados.

En este punto, se destaca que no podrán utilizarse vestuarios ni buffet, sólo permitiéndose el uso de sanitarios y expendio de alimentos y bebidas en modalidad take away.

Nuevos horarios

Además, el decreto establece que todas las actividades económicas autorizadas que no se detallan deberán desarrollarse en el horario comprendido entre las 8:00 y las 21:00 horas.

Por otro lado, las obras privadas podrán desarrollar sus actividades de 7:00 a 20:00 horas.

En cuanto a comercios habilitados bajo los rubros de kiosco, almacén, despensa y heladería, el decreto los habilita a extender su horario de atención hasta las 24:00 horas, de domingo a miércoles, y hasta la 1:00 del día siguiente de jueves a sábado. Durante esta extensión, que se toma desde las 21:00 horas, la atención se realizará sin ingreso de clientes a los locales.

En todos los casos, las actividades deben continuar aplicando y haciendo cumplir los protocolos vigentes de bioseguridad.