De manera definitiva, Martín Llaryora podrá ser candidato a intendente de la ciudad de Córdoba. Lo hará por la alianza Hacemos por Córdoba, que lleva como candidato a gobernador a Juan Schiaretti, actual mandatario provincial.
Este jueves, por unanimidad, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó las presentaciones realizadas por Córdoba Cambia y la Unión Cívica Radical, fuerzas que consideraban que el sanfrancisqueño no cumplía con uno de los requisitos establecidos por la Carta Orgánica de la ciudad: una residencia mínima de cuatro años continuos, anteriores a los comicios.
En otras palabras, confirmó las resoluciones judiciales de la Cámara Contencioso Administrativa de 2a Nominación y del Juzgado Electoral Provincial, que habían resuelto oficializar la candidatura como intendente de Llaryora, tras sendas apelaciones planteadas por dichos partidos.
En su resolución el TSJ consideró que el actual diputado nacional cumple con todos los requisitos previstos, particularmente el de residencia, sobre el que realizó distintas observaciones que desbaratan el principal punto de las presentaciones contrarias: la interrupción de su estadía en la ciudad para concluir con su segundo período como intendente de San Francisco, en el año 2015.
“Sobre la residencia exigida, se ha dicho que es el tiempo por el cual el ciudadano ha permanecido habitando un domicilio determinado, aunque se trata de una noción mucho más amplia en su contenido, caracterizándose por ser un concepto descriptivo de una situación de hecho. En tal sentido, para que alguien se considere residente en un lugar no es necesario manifestar la intención de permanecer en él, sino que basta con vivir habitualmente allí”, destaca el fallo.
“Hoy se la define como el lugar donde la persona vive con visos notorios de permanencia, aunque no sea continua”, prosigue.
“La noción de residencia debe asumirse con una significación renovada. Las condiciones actuales de nuestra vida en sociedad permiten considerar que la vieja regla de estabilidad estipulada por el derogado Código Civil ha mutado hacia una noción más flexible y amplia, sin requerir que aquella estabilidad sea asimilada con la duración o extensión cronológica de la misma. (…) La multiplicidad de labores que importa la vida profesional muchas veces se traduce en una variada sucesión de actividades en diferentes lugares, sin que por ello resulte razonable concluir que quien encuadra en esta situación carezca de residencia alguna.
Desde Hacemos por Córdoba recibieron con beneplácito la resolución del TSJ. Repitieron que la impugnación realizada por los partidos opositores respondía a un intento de proscripción sobre su candidato.
“Nosotros sosteníamos desde un principio que Martín cumplía con los requisitos establecidos por la Carta Orgánica. A tal fin presentamos todo el material probatorio”, expresó Juan Manuel Cid, apoderado del partido.
“Esto era una chicana judicial a sólo efecto de empañar la campaña y no hablar de las propuestas para los ciudadanos de Córdoba”, añadió el exlegislador, quien recordó que antes del fallo del TSJ ya habían resuelto en idéntico sentido la Justicia Electoral, la Cámara Contencioso Administrativa y la Fiscalía General a través de una resolución.
De todas maneras, Llaryora deberá votar en San Francisco, según establece el padrón definitivo que se empleará para las elecciones provinciales y municipales del próximo domingo.
Luis Zegarra. Redacción Puntal
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En otras palabras, confirmó las resoluciones judiciales de la Cámara Contencioso Administrativa de 2a Nominación y del Juzgado Electoral Provincial, que habían resuelto oficializar la candidatura como intendente de Llaryora, tras sendas apelaciones planteadas por dichos partidos.
En su resolución el TSJ consideró que el actual diputado nacional cumple con todos los requisitos previstos, particularmente el de residencia, sobre el que realizó distintas observaciones que desbaratan el principal punto de las presentaciones contrarias: la interrupción de su estadía en la ciudad para concluir con su segundo período como intendente de San Francisco, en el año 2015.
“Sobre la residencia exigida, se ha dicho que es el tiempo por el cual el ciudadano ha permanecido habitando un domicilio determinado, aunque se trata de una noción mucho más amplia en su contenido, caracterizándose por ser un concepto descriptivo de una situación de hecho. En tal sentido, para que alguien se considere residente en un lugar no es necesario manifestar la intención de permanecer en él, sino que basta con vivir habitualmente allí”, destaca el fallo.
“Hoy se la define como el lugar donde la persona vive con visos notorios de permanencia, aunque no sea continua”, prosigue.
“La noción de residencia debe asumirse con una significación renovada. Las condiciones actuales de nuestra vida en sociedad permiten considerar que la vieja regla de estabilidad estipulada por el derogado Código Civil ha mutado hacia una noción más flexible y amplia, sin requerir que aquella estabilidad sea asimilada con la duración o extensión cronológica de la misma. (…) La multiplicidad de labores que importa la vida profesional muchas veces se traduce en una variada sucesión de actividades en diferentes lugares, sin que por ello resulte razonable concluir que quien encuadra en esta situación carezca de residencia alguna.
Desde Hacemos por Córdoba recibieron con beneplácito la resolución del TSJ. Repitieron que la impugnación realizada por los partidos opositores respondía a un intento de proscripción sobre su candidato.
“Nosotros sosteníamos desde un principio que Martín cumplía con los requisitos establecidos por la Carta Orgánica. A tal fin presentamos todo el material probatorio”, expresó Juan Manuel Cid, apoderado del partido.
“Esto era una chicana judicial a sólo efecto de empañar la campaña y no hablar de las propuestas para los ciudadanos de Córdoba”, añadió el exlegislador, quien recordó que antes del fallo del TSJ ya habían resuelto en idéntico sentido la Justicia Electoral, la Cámara Contencioso Administrativa y la Fiscalía General a través de una resolución.
De todas maneras, Llaryora deberá votar en San Francisco, según establece el padrón definitivo que se empleará para las elecciones provinciales y municipales del próximo domingo.
Luis Zegarra. Redacción Puntal

