“Ecogas nos está cobrando de más a los villamarienses, decimos ilegalmente porque no hay ninguna legislación que ampare ese cobro”, ratificó ayer la concejal Verónica Navarro (Villa María para la Victoria-PJ). Y mostró una factura del servicio con el ítem que denuncia como incorrecto.
Explicó que todo surgió cuando identificó en la boleta de Ecogas de los últimos períodos “un concepto nuevo que dice Contribución Industria y Comercio Villa María Ordenanza N° 7.080”, y equivale a un porcentaje del monto facturado (por ejemplo en una factura de 500 pesos son poco más de 11 pesos).
Con ese antecedente, buscó la ordenanza respectiva y advirtió que ese marco normativo tiene que ver con la contribución sobre rodados.
Entonces fue a Ecogas local donde desconocían la situación, el tema se tramitó en Córdoba desde donde le remitieron la Resolución 4.530 de Enargas de 2017, donde plantean que se daba en el marco de la neutralidad tributaria, en tanto -según explicó la edil- facultad que tiene la prestataria del servicio de incluir en los cedulones el importe de tributos provinciales o municipales que les corresponda tributar como empresa en su calidad de contribuyentes en las localidades en que está asentada. Así por ejemplo ante incrementos, para no ver reducido su margen de ganancia, “lo pueden trasladar al vecino”. Eso dice la resolución cuya constitucionalidad cuestiona Navarro porque atenta contra la autonomía municipal.
“Hay un cobro erróneo e ilegal, bajo un número de ordenanza que no corresponde. En ese sentido solicité a Ecogas que se abstenga de seguir cobrando bajo ese concepto en Villa María”, puntualizó. Y recordó que la firma tiene en la ciudad más de 40 mil clientes.
La edil también notificará a la auditoria Alicia Peresutti, “para que instrumente los canales para resolver esto”.
Añadió: “Nosotros somos defensores de la autonomía municipal y sabemos por principios constitucionales del derecho y de la tributación, que no hay tributo sin ley, en el caso del Municipio sin ordenanza”. Y preguntó si “puede una resolución del Enargas establecer un tributo a los usuarios de Villa María violando o atentando contra la autonomía municipal”.
Recordó que en el caso local es la Ordenanza General Impositiva (OGI) la que “establece cada uno de los tributos, con el hecho imponible, la base imponible y el destinatario del tributo”.
Ratificó que por eso no puede nadie arrogarse esa facultad. “Entonces estamos ante una situación de marcada inconstitucionalidad”, puntualizó.
Solicitarán abstención de seguir con el cobro y también devolución de lo ya cobrado (sería de los períodos entre junio del año pasado a febrero de este año inclusive) y no descartan tramitar un recurso de amparo.
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Con ese antecedente, buscó la ordenanza respectiva y advirtió que ese marco normativo tiene que ver con la contribución sobre rodados.
Entonces fue a Ecogas local donde desconocían la situación, el tema se tramitó en Córdoba desde donde le remitieron la Resolución 4.530 de Enargas de 2017, donde plantean que se daba en el marco de la neutralidad tributaria, en tanto -según explicó la edil- facultad que tiene la prestataria del servicio de incluir en los cedulones el importe de tributos provinciales o municipales que les corresponda tributar como empresa en su calidad de contribuyentes en las localidades en que está asentada. Así por ejemplo ante incrementos, para no ver reducido su margen de ganancia, “lo pueden trasladar al vecino”. Eso dice la resolución cuya constitucionalidad cuestiona Navarro porque atenta contra la autonomía municipal.
“Hay un cobro erróneo e ilegal, bajo un número de ordenanza que no corresponde. En ese sentido solicité a Ecogas que se abstenga de seguir cobrando bajo ese concepto en Villa María”, puntualizó. Y recordó que la firma tiene en la ciudad más de 40 mil clientes.
La edil también notificará a la auditoria Alicia Peresutti, “para que instrumente los canales para resolver esto”.
Añadió: “Nosotros somos defensores de la autonomía municipal y sabemos por principios constitucionales del derecho y de la tributación, que no hay tributo sin ley, en el caso del Municipio sin ordenanza”. Y preguntó si “puede una resolución del Enargas establecer un tributo a los usuarios de Villa María violando o atentando contra la autonomía municipal”.
Recordó que en el caso local es la Ordenanza General Impositiva (OGI) la que “establece cada uno de los tributos, con el hecho imponible, la base imponible y el destinatario del tributo”.
Ratificó que por eso no puede nadie arrogarse esa facultad. “Entonces estamos ante una situación de marcada inconstitucionalidad”, puntualizó.
Solicitarán abstención de seguir con el cobro y también devolución de lo ya cobrado (sería de los períodos entre junio del año pasado a febrero de este año inclusive) y no descartan tramitar un recurso de amparo.
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