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Ganancias: medida cautelar favorable para un jubilado villamariense

La resolución obtenida por los abogados Cristina Azocar e Ignacio Fernández Sardina ordena a la Afip abstenerse de descontar y/o retener el Impuesto a las Ganancias del haber previsional. Es el primer antecedente en Villa María

Los doctores Cristina Azocar, abogada laboralista, e Ignacio Fernández Sardina, abogado administrativista, lograron obtener en la ciudad de Villa María, por parte del Juzgado Federal, una resolución favorable en relacion a la medida cautelar presentada en un caso particular donde se ordena a la Afip –a través del Órgano de retención de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba, abstenerse de descontar y/o retener el impuesto a las ganancias correspondiente al haber previsional en el caso individual planteado hasta tanto se dicte resolución de fondo.

En diálogo con Puntal Villa María sostuvieron: “La resolución de la medida cautelar presentada en este caso particular es un antecedente muy importante para la ciudad de Villa María ya que no se conocían resoluciones locales favorables en dicho sentido. Si bien el año pasado obtuvimos resultados similares en las presentaciones que hicimos a jubilados de distintos sindicatos, en especial del Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, los resultados positivos se habían dado en el ámbito de otras ciudades y en particular en la de Río Cuarto”, manifestó la doctora Cristina Azocar, titular a cargo del Estudio Azocar.

-¿Qué paso en esos casos?

-En todos estos casos se ordenó inmediatamente no descontar en adelante suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional involucrada, pero además, se le devolvió a cada jubilado reclamante el monto equivalente al descuento realizado en el año en curso computable desde la presentación de la demanda, lo cual hizo que el trabajador jubilado se vea además con la satisfacción de contar con una importante suma de dinero que no tenía en sus planes disponer. Hasta el día de hoy este grupo de clientes perciben sus haberes de manera integral.

-¿Qué antecedentes hay en el país al respecto?

-Uno de los primeros antecedentes que encontramos en relación al tema es el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/ Afip Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, en el cual además, se pone en conocimiento al Congreso de la Nación sobre la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de los jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad. A partir de allí, se dictaron múltiples fallos en el mismo sentido y hoy este criterio es el adoptado y seguido por la mayoría de los juzgados y cámaras federales del país.

Algunos juzgados federales, como el de Villa María, curiosamente no seguían este criterio de la Corte Suprema, y obligaban a los jubilados, pensionados y retirados a litigar en demasía, con el desgaste que ello implica, obstruyendo de este modo la realización del valor justicia para todos ellos. En ese marco es que la medida recientemente obtenida en la ciudad cobra relevancia, argumentó el doctor Ignacio Fernández Sardina.

-¿En qué consiste el impuesto a las ganancias?

-Es un impuesto directo que tiene diferentes “categorías” de ingresos. En el caso que nos ocupa se trata de las ganancias de cuarta categoría. Puntualmente la deriva de los ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones o retiros. Este impuesto se ha ido distorsionando con los años hasta comprender a personas que no tienen “grandes” ingresos, sino ingresos medios. Quienes se han esforzado por tener una jubilación, pensión o retiro digno, terminan muchas veces siendo perjudicados por este impuesto, puntualizó el doctor Fernández Sardina.

-En el caso particular de Villa María, ¿cuáles fueron los argumentos del fallo para decidir otorgar la medida cautelar a favor del jubilado?

-Por un lado el carácter alimentario de la prestación sobre la cual recae el impuesto a las ganancias y el estricto corte alimentario e imprescindible del haber para el sustento y supervivencia del reclamante jubilado. Todo esto agravado por su particular situación de vulnerabilidad, vinculada a la situación de ancianidad, lo cual supone una especial protección constitucional. Además, se consideró que, en estos casos, existe peligro en la demora de la resolución del fondo de la cuestión, en razón de ser evidente la importante función de los haberes previsionales en la vida de las personas, lo cual, a criterio del juez, resulta suficiente para concluir que la demora del proceso conlleva un grave perjuicio al jubilado.

Por otro lado, se concluyó en que no existe duda alguna de que los ingresos productos de una jubilación resultan en materia de alimentos, imprescindibles para la subsistencia humana.

En ese contexto es importante destacar que existen múltiples fallos de Cámaras Federales que han declarado la inconstitucionalidad de la retención del impuesto respecto a haberes jubilatorios con independencia de la situación de vulnerabilidad del jubilado, manifestó la doctora Azocar.

-¿Pueden las personas de manera particular realizar consultas sobre el tema?

-Sí, de hecho, cada situación es diferente y debe analizarse cada caso en particular. Así lo estamos manejando, por lo que los planteos judiciales son individuales y adaptados a las circunstancias especiales del caso.

Este tema es de consulta permanente ante la injusticia que el descuento representa para personas que, luego de haber trabajado y aportado toda su vida, deberían disfrutar de su jubilación en forma íntegra.

Este descuento en muchos casos es muy significativo. Ahora bien, a futuro, todo esto deberá analizarse y estudiarse y plantearse teniendo en cuenta las modificaciones al impuesto a las ganancias próximas a implementarse, finalizó la doctora Cristina Azocar.