El 22 de abril de 2017 Tamara Córdoba (20) es asesinada por Alan Barrios (23). El 14 de marzo de 2019 condenan al autor por abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y homicidio doblemente calificado por criminis causae y violencia de género.
El 15 de junio de 2017, Olga Inés Moyano (46) es asesinada por Osvaldo Alfredo Varela (55). El 24 de abril de 2019, condenan al autor por, entre otros delitos, privación ilegítima de la libertad, robo, violación de domicilio, abuso sexual gravemente ultrajante, homicidio triplemente calificado por alevosía, violencia de género y criminis causae, con declaración de reincidencia.
El 19 de julio de 2017, Luna Viera (5) es asesinada por Mariano Ángel Gutiérrez Cingolani (32). El 13 de mayo de 2019, condenan al autor por abuso sexual con acceso carnal y homicidio calificado por criminis causae.
Todos, por los femicidios, recibieron penas de prisión perpetua.
Prisión perpetua
Es el mediodía de un día frío de mayo. La Cámara del Crimen está en el quinto piso de Tribunales. Pero allí también se encuentra, entre otras, la oficina del fiscal Francisco Márquez. Es un despacho amplio. En su escritorio, debajo del vidrio, hay algunos recortes. Hay un Código Penal. Están sus lentes y el estuche. Hay un termo. A sus espaldas, cuelga una copia en blanco y negro del cuadro Exposición pública de un cuadro (1888) del pintor catalán Joan Ferrer Miró.
PUNTAL VILLA MARÍA dialogó con el funcionario judicial para saber de qué se habla cuando se habla de prisión perpetua.
—Se da en todos los casos en que alguien sea condenado al delito de homicidio calificado, que está previsto en el artículo 80.
Márquez abre el Código. Son doce los incisos en los que se establece en qué casos se impondrá la pena. El primer punto determina que se castigará con perpetua al que matare “a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”. El segundo, detalla que para los hechos en los que hubiera “ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso”. El siguiente, indica que se sancionará al que asesinara por “precio o promesa remuneratoria”.
El cuarto, en tanto, aclara que la perpetua será para quienes cometieran el crimen “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.
El quinto precisa que, también, la pena irá para quienes lo hicieran “por un medio idóneo para crear un peligro común”.
—Alguien, para matar a una persona, pone una bomba y vuela la AMIA — ejemplifica.
“Con el concurso premeditado de dos o más personas”, es el sexto inciso. El séptimo es el que se conoce como criminis causae: matar para ocultar otro delito. Es decir, lo que ocurrió en los casos mencionados.
El octavo se vincula a los crímenes cometidos contra algún miembro de las fuerzas de seguridad públicas. El posterior sanciona a quienes lo hagan abusando de su cargo o función.
—Un policía que mata a alguien abusando de su condición— comenta.
El décimo señala: “A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas”. El penúltimo hace hincapié en la violencia de género y el último explica: “Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°”.
Otras precisiones
Cuando se conocieron las sentencias por los femicidios, hubo discusiones acerca de si la perpetua son 35 años. Pero no.
—El artículo 13 del Código Penal establece que toda persona condenada a menos de 3 años de prisión, a los 8 meses puede salir con libertad condicional. Y en los casos en que sea mayor de 3 años, cumplidos los dos tercios, también se le concede. O sea, supongamos que una persona que es sentenciada a 6 años de prisión, a los 4 puede salir con libertad condicional.
Y en los casos de la perpetua explica que se consiente una vez transcurridos 35 años.
—Ése es el presupuesto temporal. Después está el de conducta y el psicológico. Porque la libertad condicional se otorga siempre que se hubieran cumplido, con regularidad, los reglamentos penitenciarios y que la pericia psicológica que se practicare sobre el penado indique que sea resocializado.
Sin embargo, el artículo 14 señala que la condicional no se les da a los reincidentes.
En este sentido, el último párrafo del artículo 50 dice: “La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquél por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años.
—Si se pena a alguien a 5 años de prisión, la cumple y a los tres años de terminar el cumplimiento de la pena comete un homicidio calificado y es condenado a prisión perpetua, entonces, es con declaración de reincidencia. Es lo que sucedió con Varela.
En su caso, la Cámara del Crimen lo había condenado a 5 años y 6 meses en 2010. En 2017 incurrió nuevamente en un ilícito.
—Desde que cumplió la pena en junio de 2015, debió ‘haber esperado para cometer un nuevo delito’ al 2021/2022. Como todavía no habían pasado los cinco años y medio desde el cumplimiento, se lo declara reincidente — añade.
Y, luego, agrega otro ejemplo.
—Un primario (que no sea reincidente) condenado a 15 años de prisión sale con condicional a los 10 años. Un condenado a 15 años con declaración de reincidencia, sale a los 14 años y 9 meses.
En contrapartida, Cingolani, al no ser reincidente podría solicitar la condicional a los 35 años. Sin embargo deberá cumplir con los reglamentos penitenciarios y superar las pericias correspondientes.
En fin, la perpetua, es perpetua.
Franco Gerarduzzi. Redacción Puntal Villa María
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El 19 de julio de 2017, Luna Viera (5) es asesinada por Mariano Ángel Gutiérrez Cingolani (32). El 13 de mayo de 2019, condenan al autor por abuso sexual con acceso carnal y homicidio calificado por criminis causae.
Todos, por los femicidios, recibieron penas de prisión perpetua.
Prisión perpetua
Es el mediodía de un día frío de mayo. La Cámara del Crimen está en el quinto piso de Tribunales. Pero allí también se encuentra, entre otras, la oficina del fiscal Francisco Márquez. Es un despacho amplio. En su escritorio, debajo del vidrio, hay algunos recortes. Hay un Código Penal. Están sus lentes y el estuche. Hay un termo. A sus espaldas, cuelga una copia en blanco y negro del cuadro Exposición pública de un cuadro (1888) del pintor catalán Joan Ferrer Miró.
PUNTAL VILLA MARÍA dialogó con el funcionario judicial para saber de qué se habla cuando se habla de prisión perpetua.
—Se da en todos los casos en que alguien sea condenado al delito de homicidio calificado, que está previsto en el artículo 80.
Márquez abre el Código. Son doce los incisos en los que se establece en qué casos se impondrá la pena. El primer punto determina que se castigará con perpetua al que matare “a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”. El segundo, detalla que para los hechos en los que hubiera “ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso”. El siguiente, indica que se sancionará al que asesinara por “precio o promesa remuneratoria”.
El cuarto, en tanto, aclara que la perpetua será para quienes cometieran el crimen “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.
El quinto precisa que, también, la pena irá para quienes lo hicieran “por un medio idóneo para crear un peligro común”.
—Alguien, para matar a una persona, pone una bomba y vuela la AMIA — ejemplifica.
“Con el concurso premeditado de dos o más personas”, es el sexto inciso. El séptimo es el que se conoce como criminis causae: matar para ocultar otro delito. Es decir, lo que ocurrió en los casos mencionados.
El octavo se vincula a los crímenes cometidos contra algún miembro de las fuerzas de seguridad públicas. El posterior sanciona a quienes lo hagan abusando de su cargo o función.
—Un policía que mata a alguien abusando de su condición— comenta.
El décimo señala: “A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas”. El penúltimo hace hincapié en la violencia de género y el último explica: “Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°”.
Otras precisiones
Cuando se conocieron las sentencias por los femicidios, hubo discusiones acerca de si la perpetua son 35 años. Pero no.
—El artículo 13 del Código Penal establece que toda persona condenada a menos de 3 años de prisión, a los 8 meses puede salir con libertad condicional. Y en los casos en que sea mayor de 3 años, cumplidos los dos tercios, también se le concede. O sea, supongamos que una persona que es sentenciada a 6 años de prisión, a los 4 puede salir con libertad condicional.
Y en los casos de la perpetua explica que se consiente una vez transcurridos 35 años.
—Ése es el presupuesto temporal. Después está el de conducta y el psicológico. Porque la libertad condicional se otorga siempre que se hubieran cumplido, con regularidad, los reglamentos penitenciarios y que la pericia psicológica que se practicare sobre el penado indique que sea resocializado.
Sin embargo, el artículo 14 señala que la condicional no se les da a los reincidentes.
En este sentido, el último párrafo del artículo 50 dice: “La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquél por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años.
—Si se pena a alguien a 5 años de prisión, la cumple y a los tres años de terminar el cumplimiento de la pena comete un homicidio calificado y es condenado a prisión perpetua, entonces, es con declaración de reincidencia. Es lo que sucedió con Varela.
En su caso, la Cámara del Crimen lo había condenado a 5 años y 6 meses en 2010. En 2017 incurrió nuevamente en un ilícito.
—Desde que cumplió la pena en junio de 2015, debió ‘haber esperado para cometer un nuevo delito’ al 2021/2022. Como todavía no habían pasado los cinco años y medio desde el cumplimiento, se lo declara reincidente — añade.
Y, luego, agrega otro ejemplo.
—Un primario (que no sea reincidente) condenado a 15 años de prisión sale con condicional a los 10 años. Un condenado a 15 años con declaración de reincidencia, sale a los 14 años y 9 meses.
En contrapartida, Cingolani, al no ser reincidente podría solicitar la condicional a los 35 años. Sin embargo deberá cumplir con los reglamentos penitenciarios y superar las pericias correspondientes.
En fin, la perpetua, es perpetua.
Franco Gerarduzzi. Redacción Puntal Villa María

