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La jueza Vidal apuntó contra Paschetto, dijo que puso “en el mismo escalafón” al que votó en blanco y al que no fue a sufragar

En el fallo sostuvo, además, que el voto en blanco es válidamente emitido y debe integrar la sumatoria para los pisos requeridos, en este caso, el 6%

En su fallo, en el cual revirtió la decisión de la Junta Electoral Municipal (JEM) de proclamar como tercera Tribuna de Cuentas a la radical Nora Landart, la jueza Marta Vidal apuntó contra Héctor Paschetto y le refutó en duros términos sus argumentos.

La jueza provincial con competencia electoral aseguró que el presidente de la JEM puso “en el mismo escalafón” al que votó en blanco y al que no fue a sufragar, y consideró que los votos blancos deben integrarse a la sumatoria para los pisos requeridos, en este caso, un 6%, de acuerdo a lo que establece la Carta Orgánica Municipal (COM).

Vidal cita partes de la resolución de Paschetto y de manera automática las refuta. En un tramo del texto dice que “el vocal expresa que ‘… consultada la jurisprudencia existente, ésta ha considerado como votos válidos no sólo los votos positivos… sino también a los votos en blancos… por lo que los votos en blanco han de considerarse válidos…’, el vocal hace un reconocimiento de la validez del voto en blanco emitido”. 

“Luego continua -según narra Vidal- ‘…el voto en blanco no puede ser considerado válido porque nunca podría haberse emitido en boleta oficializada y porque la voluntad indescifrable de los votantes en blanco no puede ser óbice para que las minorías puedan verse representadas en los distintos órganos de gobierno”.  

Vidal le objeta esta posición: “Este párrafo es incoherente, ya que dice que la voluntad indescifrable de los votantes en blanco no puede ser óbice para que las minorías puedan verse representadas, lo que el presidente de la Junta pierde de vista es que el elector que votó en blanco ejerció su derecho a sufragar y tampoco eligió a la minoría para que lo represente, por lo que con el mismo argumento se podría decir que el voto indescifrable del que voto en blanco no puede ser óbice para que los que ganaron una elección con un amplio margen puedan tener la representatividad ganada”.

Más cuestionamientos

Vidal destaca otro tramo de los fundamentos de Paschetto y lo contradice. Según el presidente, “la regla aquí debe ser el sostenimiento de pluralidad representativa en el manejo y control de la cosa pública por sobre la manifestación de voluntad indefinida del ciudadano respecto de la cual, en definitiva, podemos conjeturar acerca de sus motivos y significado… los sistemas electorales técnicamente y en sentido estricto han sido concedidos como medio para traducir los votos en bancas y los únicos votos que cumplen ese objetivo son los votos válidos que son los que expresan la voluntad inequívoca del elector... el voto en blanco no pretende pues atribuir bancas a candidatos, sino por el contrario repudiar con su abstención a esos candidatos…”.

Vidal asegura que Paschetto “hace una interpretación distinta a la verdad real” y sostiene que la norma es clara y no se trata de beneficiar o perjudicar a un espacio político. 

“La normativa que rige es la COM y ésta dispone que el voto en blanco es válido y/o válidamente emitido, si se hubiere tenido intención de expresar algo distinto, lo hubiera hecho de forma expresa, como lo disponen por ejemplo los Artículo 97 y 98 de la Constitución Nacional. El legislador realizó la diferencia de los votos nulos y blancos para que los últimos tengan entidad para generar consecuencias jurídicas dentro de la elección. Si bien la voluntad fue negativa en desmedro de los candidatos, no se puede dejar de ver que también fue en desmedro de la minoría, el voto en blanco tiene virtualidad como válido para la totalidad de las consecuencias jurídicas”.

 Y agrega: “El presidente pone en el mismo escalafón al que votó en blanco, al que anuló el voto y hasta se podría decir que hasta igualó al que no fue a sufragar. Dado que no se puede considerar que tiene la misma virtualidad jurídica quien vota en blanco con quien impugnó o quien no fue a votar, es que se evidencia que el voto en blanco es válidamente emitido y debe integrar la sumatoria para los pisos requeridos”. 

Vidal concluye que el acto debe ser declarado nulo y dictarse uno conforme a derecho, “que determine de forma expresa la validez del voto en blanco para el escrutinio final para la elección del Tribunal de Cuentas Municipal”. 

“Se debe expresar asimismo, la proclamación de los candidatos a los diversos cargos que han sido elegidos por el voto popular en el acto eleccionario, ya que el acto impugnado determinó de forma errónea los guarismos alcanzados por los distintos partidos políticos intervinientes”. 

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