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Desde el 14 de abril, locales de comidas elaboradas podran desarrollar su actividad en horario diurno

El Departamento Ejecutivo municipal emitió un nuevo decreto modificatorio del que se dio a conocer el 30 de marzo

En el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Gobierno nacional, el Departamento Ejecutivo municipal emitió un nuevo decreto modificatorio del que se dio a conocer el 30 de marzo y que establecía horarios de apertura especiales para casas de comidas elaboradas en modalidad delivery.

Aquel decreto establecía que estas firmas comerciales solo podían realizar su tarea en horario nocturno, de 18:00 a 24:00 horas, a través de pedidos telefónicos que se remitían mediante cadetes autorizados. La modificación que establece la nueva normativa flexibiliza los horarios, dado que los titulares de estos establecimientos podrán optar entre trabajar en horario diurno o mantener el nocturno.

El nuevo decreto, que lleva la firma del presidente del Concejo Deliberante en ejercicio del Ejecutivo, Pablo Rosso, y que fue refrendado por el jefe de Gabinete, Héctor Muñoz, y por el secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Eduardo Rodríguez, entrará en vigencia el próximo 14 de abril, y prevé los siguientes horarios posibles para el desenvolvimiento de esta actividad:

· Diurno. De 9:00 a 15:00 horas, donde las primeras dos horas estarán dedicadas a la elaboración de alimentos, de 11:00 a 14:00 para el envío de pedidos, y hasta las 15:00 para la limpieza del local.

· Nocturno. Como se venía llevando adelante, de 18:00 a 24:00 horas, donde hasta las 20:00 se elaboran los platos, entre las 20:00 y las 23:00 se envían los pedidos receptados telefónicamente o por otras vías no presenciales, y hasta las 24:00 se higieniza el local.

De acuerdo a la nueva normativa, el titular de la firma debe presentar, previo a la apertura y ante la Oficina de Habilitaciones del municipio, una declaración jurada con un protocolo de salubridad y medidas con las que llevarán adelante las labores de protección del personal y de higienes de todos los elementos que se utilicen, para obtener el certificado que permitirá realizar la actividad. Esta declaración debe llevar la firma del titular del local y del responsable técnico en alimentos.

Cabe mencionar que el decreto, identificado bajo el número 156/2020, establece que “solo de forma excepcional se autorizará la apertura de los mencionados locales en ambos horarios, debiendo en dicho caso el interesado expresar motivos fundados de tal petición”.

El instrumento legal prevé, en caso de incumplimientos, la clausura de locales.

Con cadetes autorizados

La normativa referida prevé el desarrollo de estas actividades a puertas cerradas, es decir que solo se comercializa mediante la modalidad de delivery.

En este sentido, cabe recordar que el municipio puso en marcha un registro de cadetes autorizados a prestar el servicio durante el periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio. Está integrado por más de 100 trabajadoras y trabajadores que fueron debidamente capacitados sobre las medidas de higiene en el marco de la pandemia COVID-19, y a ellos deben remitirse los locales comerciales que envían platos elaborados.