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Municipio estableció por decreto modificaciones en los horarios de atención en los locales de comida

Los comercios podrán optar por llevar a cabo sus actividades en un horario diurno entre las 9 y 15. De lo contrario, en el nocturno, que rige desde las 18 hasta las 24 horas

El Municipio informó una nueva disposición sobre los horarios de atención para las casas de comida rápida, por lo que se adhirió una nueva franja horaria para que estos locales lleven a cabo su actividad. Las medidas empezarán a regir el 14 del corriente mes. Cada una de las entidades del sector deberá optar por alguno de los dos.

Modificación

El nuevo decreto, firmado por el presidente del Concejo Deliberante en ejercicio del Ejecutivo, Pablo Rosso, y que fue refrendado por el jefe de Gabinete, Héctor Muñoz, y por el secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Eduardo Rodríguez, entrará en vigencia el próximo 14 de abril y prevé dos franjas horarias posibles para el desenvolvimiento de esta actividad.

Por un lado se encuentra el diurno, que está establecido entre las 9 y 15, con las primeras dos horas que estarán dedicadas a la elaboración de alimentos; de 11 a 14, para el envío de pedidos y hasta las 15, para la limpieza del local.

Como alternativo, el nocturno, que estaba establecido por el decreto anterior y es como se mantiene la actividad de los locales, de 18 a 24. Según está predeterminado, hasta las 20 se elaboran los platos, entre las 20 y las 23 se envían los pedidos receptados telefónicamente o por otras vías no presenciales y hasta las 24 se higieniza el local.

Procedimiento

De acuerdo a la nueva normativa, el titular de la firma debe presentar, previo a la apertura y ante la Oficina de Habilitaciones del Municipio, una declaración jurada con un protocolo de salubridad y medidas con las que llevarán adelante las labores de protección del personal y de higiene de todos los elementos que se utilicen para obtener el certificado que permitirá realizar la actividad.

Esta declaración debe llevar la firma del titular del local y del responsable técnico en alimentos ante la entidad municipal.

Nuevo decreto

La nueva normativa está identificada bajo el número 156/2020 y en su cuerpo establece que “solo de forma excepcional se autorizará la apertura de los mencionados locales en ambos horarios, debiendo en dicho caso el interesado expresar motivos fundados de tal petición”.

Ante el incumplimiento, este instrumento legal prevé la clausura de locales.

Anterior decreto

El mismo fue anunciado el 30 de marzo con la finalidad de respaldar el cumplimiento del decreto nacional en el que se establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, enmarcado en detener la expansión de la pandemia causada por el Covid-19.

La normativa anterior declaraba que los locales comerciales de comida elaborada solo podían realizar su tarea en horario nocturno, de 18 a 24, a través de pedidos telefónicos que se remitían mediante cadetes autorizados. La modificación que establece la nueva normativa flexibiliza los horarios, dado que los titulares de estos establecimientos podrán optar en qué horario trabajar.

Procedimiento

La única manera de continuar con la actividad es mediante el servicio de cadetería autorizada generado por el registro que impulsó el Municipio. Está integrado por más de 100 trabajadores que fueron debidamente capacitados sobre las medidas de higiene.