La Agencia de Seguridad Vial le informó a la Municipalidad que las motos eléctricas no se pueden habilitar para circular en la vía pública por carecer de documentación.
El Estado nacional autorizó la importación y venta, pero no reguló las habilitaciones correspondientes y, en efecto, los registros del automotor no inscriben este tipo de vehículos.
La noticia la informó el concejal oficialista Mauro Beltrami, quien difundió el contenido del mensaje remitido por el organismo nacional. Cabe recordar que en el Concejo Deliberante se debate la creación de un registro municipal para la circulación de estas motos eléctricas.
Incluso, el presidente del bloque mayoritario, Carlos De Falco, presentó una declaración de certeza ante el juez federal Roque Rebak para que defina si el Municipio puede o no regular la circulación de estos vehículos en el éjido urbano, ya que Villa María está adherida a la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
El texto enviado por la Agencia de Seguridad Vial aclara que por más que habiliten al conductor respecto de la licencia de conducir, la motocicleta eléctrica no puede circular por no cumplir con los restantes requisitos del Artículo 40 de la Ley 24.449.
Puntualizaron que los registros del automotor no los inscriben y, por ende, no poseen título, chapa patente y cédula de identificación (tarjeta verde). “No pueden circular”, concluyeron, de manera definitiva.
Asimimo, Beltrami contó que esperarán la resolución del juez Rebak y le reclamó al Gobierno nacional que reglamente la habilitación correspondiente.
Comentá esta nota
La noticia la informó el concejal oficialista Mauro Beltrami, quien difundió el contenido del mensaje remitido por el organismo nacional. Cabe recordar que en el Concejo Deliberante se debate la creación de un registro municipal para la circulación de estas motos eléctricas.
Incluso, el presidente del bloque mayoritario, Carlos De Falco, presentó una declaración de certeza ante el juez federal Roque Rebak para que defina si el Municipio puede o no regular la circulación de estos vehículos en el éjido urbano, ya que Villa María está adherida a la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
El texto enviado por la Agencia de Seguridad Vial aclara que por más que habiliten al conductor respecto de la licencia de conducir, la motocicleta eléctrica no puede circular por no cumplir con los restantes requisitos del Artículo 40 de la Ley 24.449.
Puntualizaron que los registros del automotor no los inscriben y, por ende, no poseen título, chapa patente y cédula de identificación (tarjeta verde). “No pueden circular”, concluyeron, de manera definitiva.
Asimimo, Beltrami contó que esperarán la resolución del juez Rebak y le reclamó al Gobierno nacional que reglamente la habilitación correspondiente.

