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Se hacían pasar por él, quedó en medio del Narcolavado y al final lo absolvieron

Los integrantes de la banda sacaron una línea telefónica a su nombre y la usaban para organizar el tráfico de estupefacientes. Una pericia demostró que la utilizaban los cabecillas. El juez federal lo liberó de culpa y cargo

Un riocuartense terminó absuelto por la Justicia Federal después de pasar varios años procesado -y más de un mes detenido- junto a la banda del Narcolavado, aparentemente porque utilizaron su DNI para obtener una de las líneas telefónicas usadas para organizar el tráfico de estupefacientes. En efecto, la Justicia logró determinar que las personas que usaban ese número eran los cabecillas de la estructura delictiva.

Los hechos que derivaron en la imputación de J.M. constan en una causa judicial de 2017, en el marco de lo que sería la organización del transporte de una carga de estupefacientes desde el norte argentino hasta Río Cuarto. Más precisamente, se trataba de un lote de más de 2.500 kilos de marihuana que, desde Oberá, tendrían como destino esta ciudad.

J.M. fue acusado y detenido por más de un mes desde mediados de septiembre de 2017, en el marco de la causa “Machado y Otros S/Infracción Ley 23.737 (de estupefacientes)", conocida por la prensa como "Yerba Mala". La investigación se tramitó en el Juzgado Federal de Bell Ville, por un hecho de transporte de estupefacientes –marihuana, con un peso total de 2.688 kilos-, desde la ciudad de Oberá, provincia de Misiones, con destino a la ciudad de Río Cuarto.

En ese expediente, se detalla que la imputación surgió luego de que se determinara que “entre las personas involucradas en dicho ilícito, se encontraba quien, haciendo uso del abonado telefónico 5489042, y encontrándose en la ciudad de Río Cuarto, coordinó la realización del transporte”.

En aquella causa del Juzgado Federal de Bell Ville, J.M. resultó beneficiado por la falta de mérito que dictó el juez interviniente el 6 de noviembre de 2017 en virtud de que disponía de “datos que permitirían advertir como probable que a la línea en cuestión la utilizaría una persona distinta a la del imputado".

Otra voz

En el mismo sentido, el magistrado señala que “la prueba reunida en autos acreditó el hecho que se le atribuye a F.O. Así, fueron determinantes los resultados arrojados por la pericia acústica realizada por Policía Federal Argentina y la pericia de cotejo de voces llevada a cabo por Gendarmería Nacional, las que determinaron que O. fue una de las personas que, utilizando la línea telefónica 5489042, registrada a nombre de una tercera persona, organizó el transporte de más de 2.000 kilogramos de marihuana hacia Río Cuarto”.

En concreto, la sección Acústica Forense de Policía Federal concluyó: "La voz masculina de los archivos "B-11019-2018-10-31-082229-2 del CD 135 y 429 se corresponde con la voz masculina número 2 del abonado 5489042 que interviene en ambas conversaciones de los archivos audio”.

Esas conclusiones fueron corroboradas por la División Acústica Forense de la Dirección Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional, “lo que nos dio cuenta de que F.O. fue una de las personas que, utilizando el abonado referido, organizó desde Río Cuarto el transporte de estupefacientes coordinado junto con otras personas y que llevó a cabo entre los días 17/09/2017 y 18/09/2017”.

Vinculación con el Narcolavado

No obstante, la causa quedó vinculada a la del Narcolavado, en la que un grupo de casi 20 riocuartenses fueron imputados -varios condenados en juicio de abreviado- por presunto tráfico de drogas y lavado de activos. Por eso, J.M. siguió procesado por varios años más.

Finalmente, después de la sentencia condenatoria del mes de mayo en la mayor causa de tráfico y lavado de Río Cuarto, fue absuelto por un fallo del juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa.

"En virtud de la incompetencia parcial material por conexidad subjetiva, declarada por el Juzgado Federal de Bell Ville en el marco de las actuaciones caratuladas Machado, Marcelo y Otros s/ Infracción Ley 23.737, se remitieron las constancias procesales pertinentes en relación con la responsabilidad penal del usuario de la línea telefónica mencionada", sostiene el magistrado en la resolución.

Finalmente, en este sentido, ordenó "convertir la falta de mérito dictada con fecha 06/10/2017, en auto de sobreseimiento a favor de J.M., respecto al delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, haciendo expresa declaración que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre y honor".