El máximo tribunal provincial consideró que el fallo original “no había analizado de manera suficiente” el contexto de vulnerabilidad en el que ocurrió el hecho, marcado por violencia familiar, precariedad económica y aislamiento.
La sentencia había atribuido a Ortíz responsabilidad por la muerte de la bebé al no “clampear” el cordón umbilical después del parto ni procurar que otra persona realizara esa asistencia.
Sin embargo, el TSJ sostuvo que el estado puerperal fue considerado de manera insuficiente al momento de evaluar su culpabilidad.
También cuestionó que no se profundizara sobre la pericia psicológica.
“El tribunal de juicio concluyó que su menor grado de culpabilidad -que constató la pericia psicológica- no era captable por nuestro sistema penal”, señalaron los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati.
Según explicaron, el criterio utilizado originalmente resultaba más gravoso que el adoptado posteriormente por el propio TSJ, que incluso recomendó evaluaciones interdisciplinarias sobre una eventual imputabilidad disminuida.
Otro de los puntos centrales fue la ausencia de un enfoque de interseccionalidad.
Para el tribunal, no se contempló adecuadamente cómo el género se combinaba con otros factores de opresión presentes en la vida de Ortíz.
Entre ellos, mencionó la precariedad económica, la dependencia económica y habitacional de la familia de su expareja, el aislamiento de sus amistades, el temor y la violencia familiar.
“La conducta de la imputada se desplegó en un contexto cuyos factores determinantes configuran un cuadro de menor culpabilidad”, sostuvo el TSJ al describir ese escenario.
El tribunal aclaró que ese contexto no elimina la responsabilidad por la gravedad del hecho, pero sí disminuye las posibilidades de adecuar la conducta a derecho. Por eso, aplicó las circunstancias extraordinarias de atenuación previstas por el Código Penal.
Por todo lo expuesto es que la Sala Penal revocó parcialmente la condena firme, declaró a Ortíz autora de homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación y fijó una pena de 13 años, 9 meses y 26 días.
Como ya había cumplido ese tiempo detenida, el TSJ ordenó su inmediata libertad.
Cabe descacar que en la revisión también participaron diversas organizaciones como amicus curiae, que cuestionaron la falta de perspectiva de género e interseccionalidad.